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PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Contenido del mapa
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ETAPA PRE-ARBITRAL
- DEMANDA: presentada ante el director del centro de arbitraje. La demanda contendrá:
- 1. La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone
- 3. Los fundamentos de hecho y de derecho
- 5. La determinación de la cuantía
- 6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor.
- 7. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso
- 2. La identificación del actor y la del demandado
- 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige
- A la demanda se adjuntará el instrumento en el que conste el convenio arbitral, a más de ello las respectivas pruebas
- CITACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Presentada la demanda, se califica y se cita a la otra parte dentro de 5 días. La otra parte tendrá 10 días para responder, si no contesta se entenderá como negativa pura y simple. Si se desconoce el domicilio del demandado se citará mediante 2 publicaciones en el lugar del arbitraje
- Si el demandado tiene su domicilio fuera del lugar de arbitraje se le dará el doble de tiempo dado anteriormente para que responda. El demandado puede reconvenir y el actor tiene 10 días para responder
- MODIFICACION DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN
- Se tiene un término de 5 días para modificar la demanda, contestación, reconvención y contestación a la misma y las partes tienen 3 días para contestar
- AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
- Se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje y llevará a las partes a convenir, lo cual se plasmará en un acta. misma que tiene efecto de una sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada
- DESIGNACIÓN DE ARBITROS
- Se puede hacer por acuerdo de las partes, o por sorteo
- OBLIGACIONES
- Una vez aceptado el cargo, los árbitros deben cumplir las funciones que la ley les asigna, si no pueden cumplir deben justificar el hecho
- INHABILIDADES
- Aquellas que no son capaces de comparecer por sí mismas y aquellas causas previstas en el Código de Procedimiento Civil para los jueces.
- Si hay alguna de las inhabilidades mencionadas, se sorteará un nuevo árbitro. Pero si por muerte o alguna justificación no se presenta lo reemplazará el alterno
- OBLIGACIONES
- Se puede hacer por acuerdo de las partes, o por sorteo
- CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
- Tribunal: compuesto por tres árbitros y un alterno. Uno será posesionado como presidente y otro como secretario
- Tribunal independiente: se posesionarán ante el notario
- DEMANDA: presentada ante el director del centro de arbitraje. La demanda contendrá:
ETAPA ARBITRAL
- AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
- Se fija día y hora para la audiencia, en esta se lee el documento que contiene el convenio arbitral; y si las partes se encontraren presentes en la audiencia podrán precisar las pretensiones y los hechos en las que ésta se fundamenta.
- DILIGENCIA PARA MEJOR RESOLVER
- Si antes del laudo, las partes estiman otras pruebas para el esclarecimiento de los hechos, de oficio o a petición de parte se ordenará que se practiquen
- AUDIENCIA EN ESTRADOS
- Ya practicadas las diligencias probatorias, el tribunal señala día y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia en estrados si así lo solicitan
- DURACIÓN DEL ARBITRAJE
- Practicada la audiencia de sustanciación, se tiene 150 días para expedir el laudo, este periodo se puede duplicar ya sea por pedido de las partes o de oficio
- El laudo y demás decisiones del Tribunal se expedirán por mayoría de votos, las resoluciones tendrán las firmas de todos los árbitros y quien no esté conforme con la decisión consignará su voto salvado
- FIRMA DE LOS ÁRBITROS
- Si uno de los miembros del tribunal se rehusare o estuviere inhabilitado para firmar el laudo esta circunstancia no anulará o viciará la resolución.
- TRANSACCIÓN
- En el caso de que el arbitraje termine por transacción, ésta tendrá la misma naturaleza y efectos de un laudo arbitral
- CONOCIMIENTO DEL LAUDO
- Las partes conocerán del laudo en audiencia, para el efecto el tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura del laudo y entregará copia a cada una de las partes
- INAPELABILIDAD DE LOS LAUDOS
- Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes.
- AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
ETAPA DE EJECUCIÓN
- Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato
- Las partes podrá pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecución del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transacciona
- Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo
ETAPA DE NULIDAD
- Se solicitará cuando:
- No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía.
- No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte
- Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas
- Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
- Interpuesta la acción de nulidad, podrá solicitar que se suspenda la ejecución del laudo, rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución del laudo pueda causar a la otra parte.
- Se solicitará cuando:
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre PROCEDIMIENTO ARBITRAL, creado por Damaris Machuca el 18/05/2022.
- Creado por
- Damaris Machuca
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