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Mapa mental

Impuesto al valor agregado IVA.

Lädy Salcedo Español

Impuesto al valor agregado IVA.

Contenido del mapa

Impuesto al valor agregado IVA.

  1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

    • La prestación de servicios
    • La importación de bienes corporales muebles
    • Venta de bienes
      • la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles
      • Los retiros de bienes corporales muebles
      • Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles
  2. CAUSACION DEL IMPUESTO

    • Ventas
    • Retiros
    • Prestacion de servicios
    • Importaciones
  3. RESPONSABLES

    • sujetos pasivos
      • Los comerciantes
      • Los importadores
      • Quien preste un servicio
      • Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas
  4. BASE GRAVABLE

    • Valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo
      • En la venta y prestación de servicios
        • La base gravable será el valor total de la operación, contado o a crédito
          • A dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.
    • En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacción
  5. TARIFAS

    • Tarifa general 16%
      • Ventas
        • art 446
        • art. 469
        • art. 474
      • Servicios
        • art. 461
    • algunos bines y servicios quedaron desde 2013 gravabados con el 5%
    • Tarifas especiales
  6. BIENES EXENTOS

  7. DETERMINACION DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN COMUN

    • Venta y prestación de servicios
      • Por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
    • En la importación
      • Aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
  8. REGIMEN SIMPLIFICADO

    • personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados
      • Con ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
      • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
      • que e el lugar de traajo no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
      • No ser usuarios aduaneros.
      • No celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
      • Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

Imágenes y archivos del mapa

  • Impuesto al valor agregado IVA.

Información

Descripción
Mapa mental. Impuesto al valor agregado IVA. Artículo 420 a 513 del estatuto tributario colombiano
Creado por
Lädy Salcedo
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