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SANEAMIENTO POR EVICCION Y VICIOS OCULTOS
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SANEAMIENTO POR EVICCION Y VICIOS OCULTOS
QUE ES EL SANEAMIENTO?
- EL SANEAMIENTO EN LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR EL CÓDIGO CIVIL
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN CONTRATO DE COMPRAVENTA
- Así el artículo 1461 señala que El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta Y el 1474 En virtud del saneamiento a que se refiere el art. 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
- EL SANEAMIENTO SE DIVIDE EN DOS
- SANEAMIENTO POR EVICCION
- Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
- Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
- EXTENSION DE LA RECLAMACION
- Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. II- Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
- En cuanto a la evicción parcial: Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla. Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra. Y en cuanto a la evicción por cargas: Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción re
- Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. II- Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
- EXTENSION DE LA RECLAMACION
- Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
- Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
- SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
- Trata de asegurar la posesión útil de la cosa comprada El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
- El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa En caso de perecimiento de la cosa: Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
- REGLA ESPECIAL DE DOS O MAS COSAS
- Regla especial para la venta de dos o mas cosas: Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se considere en todas, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado la una sin las otras.
- Trata de asegurar la posesión útil de la cosa comprada El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
- SANEAMIENTO POR EVICCION
- EL SANEAMIENTO SE DIVIDE EN DOS
- Así el artículo 1461 señala que El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta Y el 1474 En virtud del saneamiento a que se refiere el art. 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN CONTRATO DE COMPRAVENTA
- EL SANEAMIENTO EN LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR EL CÓDIGO CIVIL
http://respuestasenderecho.blogspot.com.co/2009/10/saneamiento-por-eviccion-y-por-vicios.html
http://vlex.com.co/tags/saneamiento-por-vicios-ocultos-codigo-civil-2174759
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-259823