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La substanciación del juicio de amparo directo

RICARDO LIRA PAEZ Derecho Español

La substanciación del juicio de amparo directo

Contenido del mapa

La substanciación del juicio de amparo directo

  1. 1. SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

    • 2. PASOS PREVIOS PARA SU TRÁMITE
      • 3. PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
        • 4. PARTICIPACIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPARO
          • 5. PLAZOS
            • 6. REQUISITOS RELEVANTES PARA SU PROMOCIÓN Y DEMANDA
              • a) El acto reclamado debe ser definitivo y no susceptible de ser modificado o revocado por otro medio legal; b) Debe existir interés jurídico; c) La demanda debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley de Amparo. Artículos 170 y 175 LAmp.
            • Presentación de la demanda: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado. Informe justificado: La autoridad responsable tiene 15 días hábiles para rendirlo. Artículos 176 -178 LAmp.
          • El tribunal de amparo (TCC) revisa la demanda y el informe justificado. Emite acuerdos sobre la admisión o desechamiento de la demanda y procede a su análisis y resolución. Asimismo, en caso de haberlo, también resolverá el amparo adhesivo. Artículos 179-189 LAmp.
        • La autoridad responsable debe prevenir a la quejosa en caso de no anexar copias y rendir el informe justificado dentro del plazo establecido. Artículos 176, 177 y 178 LAmp.
      • Presentación de la demanda ante la autoridad responsable que emitió el acto reclamado. Requisitos: Nombre y domicilio del quejoso y tercero interesado, Autoridad responsable, Acto reclamado, fecha de notificación, Conceptos de violación. Artículo 175 LAmp.
    • Procede contra normas grales y sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos y del trabajo. Es procedente por violaciones de procedimiento y de fondo. Se sustanciará ante un tribunal colegiado de circuito (TCC). Artículos 158 y 170 de la Ley de Amparo (LAmp)
      • DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL DIRECTO
        • Procede contra actos de autoridad que no sean sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. Se promueve ante un juez de distrito. Incluye una etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
          • Procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio. Se promueve directamente ante la autoridad responsable y lo sustancia un TCC. ​ No hay etapa de ofrecimiento de pruebas, ya que se basa en los antecedentes del juicio original.
          • Fuentes de consulta
            • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el DOF 16/10/2025, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lamp.htm, consulta: 23/03/2026.
              • División de Educación a Distancia (DED), Licenciatura en Derecho, Juicio de Amparo y Derecho Procesal Constitucional, Unidad 4. Procedencia y Substanciación del Amparo Directo, disponible en https://distancia.derecho.unam.mx/course/view.php?id=78&section=4#tabs-tree-start, consulta: 23/03/2026.
        • Amparo indirecto
          • Amparo directo

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Historial
  • Creado por JHONATAN ALEXAND · 12 may 2015
  • Copiado por RICARDO LIRA PAEZ · 3 abr 2026
  • Copiado por RICARDO LIRA PAEZ · 3 abr 2026
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