Tema 2 - Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Descripción
OPE Celador Mapa Mental sobre Tema 2 - Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, creado por Te Henua el 03/12/2015.
Tema 2 - Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios
de salud
CAPITULO I
Nota:
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
ARTICULO 1. OBJETO
bases
reguladoras
relación
funcionarial
especial
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION
1.- Aplicable personal de los servicios de salud
Nota:
1.- Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
comunidades
autónomas
administración
general del estado
2.- En lo no previsto en esta ley
Nota:
2.- En lo no previsto en esta Ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV (1*), serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.
CAPÍTULO XIV. REPRESENTACIÓN,
PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Artículo 78. Criterios generales.
Nota:
Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación determinación de las condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta Ley.
Aplicación
materia
representación
participación
negociación
las normas generales
contenidas en la Ley
9/1987, de 12 de junio
órganos de representación
determinación de
las condiciones de
trabajo
participación del personal al
servicio de las
Administraciones Públicas
disposiciones de desarrollo
Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
Nota:
1.- La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Constitución y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. (2*)
capacidad representativa
reconocida a las organizaciones
sindicales
Constitución
Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 6.
Nota:
1.- La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
1.- mayor representatividad sindical
reconocida a determinados
sindicatos
singular posición jurídica
participación institucional
acción sindical
2.- sindicatos más
representativos a nivel
estatal
a) especial audiencia
Nota:
a.- Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
10% o más
comités de empresa
órganos de las
administraciones públicas
b)
Nota:
b.- Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
más representativos segun a) sus
afiliados
federados
confederados
3.- gozarán de capacidad
representativa a todos los
niveles territoriales y
funcionales
Nota:
3.- Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a) ostentar
representación
institucional
Nota:
a.- Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
b) negociación colectiva
Nota:
b.- La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
c) participar en la
determinación de las
condiciones de trabajo
Nota:
c.- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
d) Participar en los sistemas no
jurisdiccionales de solución de conflictos
de trabajo.
e)Promover elecciones para
delegados de personal y comités
de empresa y órganos
correspondientes
f) cesiones temporales del uso de
inmuebles patrimoniales públicos
Nota:
f.- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
g) cualquier otra función
representativa que se
establezca.
Artículo 7.
1.- sindicatos más
representativos a nivel de
Comunidad Autónoma
a) especial audiencia
Nota:
a.- Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
15% o más
comités de empresa
órganos de las
administraciones públicas
mínimo 1500 afiliados
no federados ámbito estatal
b)
Nota:
b.- Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
más representativos según a) sus
afiliados
federados
confederados
2.-
Nota:
2.- En el ámbito de cada servicio de salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en la elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud.
principios generales sobre función
pública de la Administración
correspondiente
3.- Aplicación a los recursos y personal
procedentes del Insalud
Nota:
3.- Lo previsto en esta Ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
en todo aquello que no se oponga a una
normativa específica