Fuente de obligaciones y derechos
a través del tiempo. Según el
Derecho Romano es un vínculo
jurídico que liga entre sí a las
personas que descienden de una
misma estirpe.
PARENTESCO
Es la serie de personas que proceden directamente
una de otras, dicha línea puede ser recta o colateral;
la primera se constituye entre las personas que
descienden directamente unas de otras y la segunda
las personas que sin descender unas de otras
proceden del mismo tronco o pariente común.
PATRIA POTESTAD
Conjunto de poderes y facultades entre los
cuales se destacaban la potestad de aceptar o
rechazar al hijo recién nacido, vender a los hijos
y a las mujeres, darlos en matrimonio, disolver
el matrimonio de los hijos. El paterfamilias era
el único tenedor de los derechos privados, que
actuaban autónomamente en el derecho de
familia, y solo él era el titular patrimonial.
Fuentes principales
Matrimonio: Se le considera la
principal, los hijos nacidos del
matrimonio formaban parte de
la familia civil del padre.
Legitimación:
Procedimiento para
establecer la potestad
sobre los hijos nacidos
fuera del matrimonio.
Procedimiento
Matrimonio
subsiguiente:
Cuando los padres
los procrean en
concubinato y
después se casan
en iustae nuptiae.
Oblación a la Curia: Cuando el padre lo
ofrecía en la curia de su pueblo natal
para desempeñar el puesto de decurión
que era un recaudador de impuestos.
Adopción: Era un acto solemne
que hace caer a un ciudadano
romano bajo la potestad de otro
en donde establecen entre ellos
las mismas relaciones civiles
que hubieran nacido de la
procreación.
Tipos
Hecha por un ascendiente o adoptio
plena: Un hijo emancipado, daba a su
abuelo en adopción, a un hijo propio, que
había tenido después de su
emancipación. El adoptado pasa de una
familia a otra.
Hecha por un extraño o adoptio minus
plena: No hacía adquirir al adoptante la
patria potestad sobre el adoptado, quien
seguía perteneciendo a su familia adoptiva,
se permitió que las mujeres pudieran
adoptar para consuelo de la pérdida de sus
hijos.
Adrogación: Es el género de la adopción más
antigua, por lo que sus formas y caracteres
primitivos permiten considerarla como
contemporánea del mismo origen de Roma. Podía
tener lugar después de una información hecha por
los Pontífices, y en virtud, de una decisión por los
comicios por centurias.
Aspecto Patrimonial
Los peculios: Conjunto de bienes activos y pasivos susceptibles
económicamente que forman una universalidad de derecho, los bienes
activos son las cosas y los pasivos los derechos y obligaciones.
El pater familia era el único titular del derecho patrimonial
Extinción
La muerte del pater o del filius, la pérdida de la
libertad, pérdida de la ciudadanía o pérdida de la
calidad de sui juris por adopción o adrogación.
Matrimonio
En el Derecho Romano se le
denomina iustae nuptiae al
matrimonio válido.
Requisitos para hacerlo válido
Capacidad jurídica: Solamente
personas con la calidad de
libres y ciudadanos.
Capacidad natural: Edad mínima
que se requiere para que sea
posible contraer matrimonio.
Consentimiento de los esposos: Es necesario
manifestar el consentimiento, un incapaz o loco
no puede casarse, tampoco es válido si media la
violencia.
Consentimiento del pater familias: Es necesario cuando se trata de
personas alieniuris, pues forman parte de la patria potestad del pater
familias y eventualmente de la sucesión legítima del mismo
En el Derecho Clásico se le define como
la unión de un hombre y una mujer
implicando igualdad de condición y
comunidad de derechos divinos y
humanos.
Se basa en la convivencia conyugal y en la
affectio maritalis que son los dos elementos
subjetivos y objetivos que conforman la figura
del matrimonio, siendo siempre una unión
monogámica.
Elemento objetivo: consiste en la
convivencia del hombre y de la mujer.
Elemento subjetivo: consiste en la
consideración de los cónyuges como
marido y mujer, en el trato que se dan
mutuamente de esas manera en
público.
Impedimentos para contraerlo
Diferencias
sociales
Por sanciones
penales.
Por motivos éticos.
Por motivos religiosos
Por motivos de parentesco
Por motivos militares
Efectos del matrimonio
Los concebidos de tal unión son hijos legítimos,
ciudadanos romanos y sujetos a la patria protestad del
pater familias, sea el mismo progenitor o un
ascendiente de éste
Obligación de fidelidad por parte de la mujer
Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios
Motivos para la disolución del matrimonio
Muerte
Capitis deminutio (pierde la libertad o
la calidad de ciudadano
Repudio
Divorcio por mutuo consentimiento, por culpa de uno
de los cónyuges, por declaración unilateral, bona
gratia (impotencia, cautiverio, castidad o ingresos a
órdenes religiosas
Esponsales: Promesa de
matrimonio que consistía en
estipulaciones recíprocas
llamadas sponsiones.
Dote: Conjunto de bienes, que se entregan o se prometen al
marido en ocasión de un matrimonio, por parte de la mujer
o de quien tenga la potestad sobre ella, usado para ayudar a
los gastos del matrimonio
Modos de dote
Dotis datio: Transferimiento
real de los bienes que se van a
dar como Dote.
Dicto dotis: forma
especial y solemne
que existe para
constituir una dote.
Promissio dotis: negocio
jurídico solemne que se
perfeccionaba a través
de una pregunta y una
respuesta.
Clases de dote
Dote necesaria y dote voluntaria: La necesaria es
constituida por la mujer, su padre o descendiente
paterno, excepto la madre y la voluntaria es por
cualquier persona.
Dote profectia y dote adventicia: La
primera constituida por el padre o
descendiente paterno, la segunda por
otras personas.
Dos aestimata:
Aquella cuyo valor ha
sido tasado.
Dos aestimata venditionis: Cuando se juzga equivalente a
una venta hecha al marido, y la tasación asimilada al precio
que el marido entregará al disolverse el matrimonio.
Dos aestimata taxationis: la finalidad de la tasación
se ciñe a establecer el límite de responsabilidad del
marido en caso de falta de restitución.
Dos receptia: Si se ha convenido en su devolución,
para cuando se disuelva el matrimonio.
Tutela: Función patrimonial, que cosiste en la
administración y defensa del patrimonio del incapaz,
especialmente respecto de las reclamaciones judiciales.
Causas para que una
persona sui iuris sea
sujeta a tutor
En razón de la edad, se daba tutor a los infantes de impúberes
Razón de sexo, sujetaba a tutela las mujeres
Los enfermos mentales y pródigos estaban sujetos a curatela
Los púberes mayores de edad estaban sujetos a curatela
Tutela testamentaria: El padre de familia, al
hacer su testamento, podía disponer un
tutor para sus hijos que llegaran a
necesitarlo.
Tutela Atiliana: La Ley Atiliana del siglo III a.C. dio al
pretor urbano el encargado de cuidar las tutelas y de
nombrar un tutor para el incapaz que carecía de él.
Extinción
Por llegar el pupilo a la pubertad
Por muerte o capitis deminutio del pupilo
Por muerte o capitis deminutio del tutor
Por cumplimiento del término o condición
resolutorias fijadas por el testador, en caso de
tutela testamentaria
Por que el tutor se excuse,
en los casos que se le
permite
Por destitución
del tutor dudoso
en su actuar
Curatela: Un curador represente a los incapaces en la vida jurídica en que
tenían que tomar parte aunque no fuese por sí mismos, en ciertos casos
se debía nombrar un curador a ciertas personas incapaces de realizar
actos por sí solas, que eran los furiosi (locos furiosos) los pródigos.
Fue optativa para el menor y nunca obligatoria
El menor gozaba de toda su capacidad
de ejercicio, el curador simplemente
otorgaba consejo y daba
consentimiento a algún negocio
Las mujeres bajo tutela podían solicitar un curador ya que
necesitaban en su vida diaria el consejo de quien tuviese la
experiencia esencial
No era facultad del
curador administrar el
patrimonio del icapaz
La responsabilidad del curador era exigida
si administraba los bienes del pupilo, por
medio de la actio mandati o de la actio
negotiorum gestorum
Cura prodigi: Un pródigo es aquella persona que
dilapida sus bienes sin freno alguno, lo que resulta
para los romanos como estar loco
Designación de curador
A personas que carecían de
agnados o gentiles que pudiesen
hacerse cargo de dichas
personas
A los ingenuos que despilfarraban
los bienes paternos que hubiesen
obtenido por testamento
A todo aquel que derrochaba sus bienes, sin importar la
procedencia de éstos
Cura Furiosi: Las XII Tablas establecían que la persona y el
patrimonio de un furiosi se encontraban bajo la potestad de
su pariente más próximo o de la gens, designando a este
familiar como curator furiosi. El procedimiento para
declarar a una persona furiosi, caía bajo el poder de su
pariente cuando tuviese síntomas de locura a criterio del
magistrado lo incapacitaba, y quedaba liberado cuando
recuperaba la razón
Causas por las que termina
Muerte del incapaz
Por concluir la incapacidad,
rehabilitase al curador y
levantarse la interdicción
En incapaces mayores de 18 años
Por fallecimiento del curador
Declararse en quiebra
Por aceptarse su renuncia por
impedimento
Por remoción
Por la no
ratificación del
curador dativo
Tipos o clases
La cognatio: Parentesco natural, que
une a las personas descendientes
sanguíneas unas de otras, o
descendientes de un autor común o
tronco común, sin distinción de sexo.
La agnatio: Era civil o legal,
fundado sobre la autoridad
paternal o marital, el
parentesco se limitaba por la
proximidad de las personas
con respecto al tronco. Se
compone por todos los
individuos que están bajo la
autoridad de un pater familias.
Pater familias
Autoridad que se ejercía sobre
sus hijos legítimos de ambos
sexos, sobre los descendientes
legítimos de los varones y sobre
extraños.
Poder de los padres o abuelos que ostentaban
sobre los hijos o nietos, a tal grado, que esa
protestad disciplinaria inclusive podría llegar
hasta la disposición de la propia vida.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.