Se compone de los nombres de los socios o de alguno de
ellos, agregando despues las palabras "y compañia"
Cualquier persona extraña que permita que figure
su nombre en la razón social quedara sujeta a las
responsabilidades solidarias e ilimitadas
Administración
(Administradores)
Minimo: 1
Maximo: No hay
Socios o terceros
Nombramiento o Remoción por
parte de la mayoria de votos de los
socios
Siempre que no se haga
designación de administradores,
todos los socios concurrirán en la
administración.
El uso de la razón social corresponde a todos los
administradores, salvo que en la escritura
constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
Las decisiones de los administradores se tomarán por
voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate,
decidirán los socios.
Vigilancia
Los socios podran nombrar un interventor que
vigile los actos de los administradores
Sociedad Anonima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Responsabilidad de los
socios
Limitada
Razón social
Se formará con el nombre de uno o más socios. La
denominación o la razón social irá inmediatamente
seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad
Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita
que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones
sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
N° de socios
Mínimo: 2
Máximo: 50
Capital social
Múltiplo de 1 peso
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar
íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el
cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el
contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial,
respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de
esta Ley.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una
nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un
coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social
Administración
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada
estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por
tiempo indeterminado
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el
nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la
transmisión de las partes sociales
Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de
consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes
responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud
de sus datos.
Asamblea de
socios
Es el órgano supremo de la sociedad
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que
representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el
contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en
contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios
serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por
mayoría de votos
Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio
social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones
de las asambleas, gozando de un voto por cada mil
pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad
que se hubiere determinado
Las asambleas se reunirán en el domicilio social,
por lo menos una vez al año, en la época fijada en
el contrato.
Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo
hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de
éste, por los socios que representen más de la tercera
parte del capital social.
Sociedad en Comandita Simple
Responsabilidad
de los socios
Comanditados
Subsidiaria, ilimitada y solidariamente
Comanditarios
Obligados únicamente al pago de sus aportaciones
Razón social
Se formará con los nombres de uno o más
comanditados, seguidos de las palabras “y
compañía”, cuando en ella no figuren los de
todos
Se agregarán siempre las palabras
“Sociedad en Comandita” o su
abreviatura “S. en C”.
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la
responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán
los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su
abreviatura.
Administración
(Administradores)
Minimo: 1
Maximo: No hay
Socios o
terceros
Nombramiento o
Remoción por parte de la
mayoria de votos de los
socios
El uso de la razón social corresponde a todos
los administradores, salvo que en la escritura
constitutiva se limite a uno o varios de ellos.
Las decisiones de los administradores se tomarán por
voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán
los socios. (EXCEPTO SOCIOS COMANDITARIOS)
Siempre que no se haga designación de administradores,
todos los socios concurrirán en la administración. ( EXCEPTO
SOCIOS COMANDITARIOS)
Son aplicables a la sociedad en
comandita los artículos del 30 al 39,
del 41 al 44 y del 46 al 50. Los
artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se
aplicarán con referencia a los socios
comanditados.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.