Operaciones de concentración económica en el régimen
ecuatoriano
1. Noción general
Las concentraciones son comunes en varios sectores de la
economía (ejemplo: telecomunicaciones, supermercados) y
pueden afectar la competitividad del mercado.
Preocupación : a. Que los operadores económicos adquieran
o fortalezcan una posición de poder de mercado. b. Posible
incremento del precio de mercado de productos o servicios
en mercado relevante
2. En la LORCPM
Art.14: Consisten en cualquier
“cambio o toma de control” de uno o
varios operadores a través de:
Fusiones Transferencia “de la totalidad” de
efectos comercio (activos)
Adquisición de la propiedad o cualquier
derecho sobre acciones o participaciones.
Vinculación mediante administración
común.
Cualquier otro acto que transfiera los activos de un
operador o le otorgue control o influencia “determinante”
en la adopción de decisiones administrativas
3. Existen 2 tipos de concentraciones económicas
Horizontales
Se produce
entre 2 o más operadores en un mismo nivel
del de la cadena de producción
Consecuencias: a. El mercado tiene una firma menos que
antes b. La firma resultante después de la concentración
tiene una participación mayor que las dos firmas anteriores
Síntesis: la concentración del mercado genera reducción
de la competencia (ocasionando potencialidad de subir
precios y restrincción de productos
Verticales
Se produce entre operadores económicos en
distintos niveles de la cadena de producción
Razones: a. Lograr eficiencias productivas asociadas a la
disminución en los costos de producción y de transacción, al
control de suministros b. La mayor calidad del bien o servicio
para el consumidor final
Preocupación:a. Exclusión de competidores del mercado
(productor y distribuidor es uno solo) b. Exclusión de fuentes de
oferta (productor y proveedor materia prima es uno solo)
4. Notificación previa obligatoria a la
Superintendencia de Control del
Poder de Mercado
LORCPM art. 16 Se requiere
autorización previa de la
Superintendencia en operaciones
(horizontales o verticales) cuando:
b. Entre operadores que
se dediquen a la misma
actividad económica y
que resulte en una
cuota de 30% o más del
mercado relevante
nacional o dentro de un
mercado geográfico
a. El volumen de
negocios de los
partícipes supere el
monto en RBU que
establezca la Junta de
Regulación
5. Efectos de la falta de notificacion
previa obligatoria
a. Ordenar la
desconcentración,
b. Implementación de cualquier
tipo de medida correctiva
c. Sanciones (Infracción
Leve)
i. Multa de hasta el 8% del volumen
de negocios total de la empresa u
operador económico infractor
ii. Si no es posible determinar volumen de
negocios, la multa se calcula dentro del
parámetro de 50 a 2000 Remuneraciones
Básicas Unificadas (RBU)
iii. Cuando los beneficios de la concentración son
mayores al 8% del volumen de negocios o a la multa de
50 a 2000 RBU, el monto de la multa imponible es igual
al monto de los beneficios obtenidos
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.