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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera- PAMA

ALEJANDRA RUIZ FERNANDEZ . ADUANAS Español 5,0Valoración media 5,0 de 5 (1 valoración)

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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera- PAMA

  1. se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.

    • Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
      • Para efecto de proceder al embargo precautorio , las autoridades levantarán el acta en donde deberán hacer constar:
        • La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
        • Los hechos y circunstancias que motivan el inicio
        • La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías
        • La toma de muestras para dictar la resolución correspondiente
        • Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
        • Cuando se trate de mercancías prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se omita el pago de cuotas compensatorias.
        • Cuando no se acredite con la documentación correspondiente su introducción al territorio nacional o su internación de la franja o región fronteriza al resto del país
        • se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que las ampare
        • Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga con mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
        • Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
        • Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
          • ¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
            • Formulación de pruebas y alegatos.
              • ¿plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior?
                • en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
                  • Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal –Embargo Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de las infracciones no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.
            • Amparo Indirecto.

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