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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera- PAMA
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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera- PAMA
se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
- Para efecto de proceder al embargo precautorio , las autoridades levantarán el acta en donde deberán hacer constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías
- La toma de muestras para dictar la resolución correspondiente
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando se trate de mercancías prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se omita el pago de cuotas compensatorias.
- Cuando no se acredite con la documentación correspondiente su introducción al territorio nacional o su internación de la franja o región fronteriza al resto del país
- se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que las ampare
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga con mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
- ¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
- Formulación de pruebas y alegatos.
- ¿plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior?
- en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
- Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal –Embargo Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de las infracciones no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.
- en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
- ¿plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior?
- Amparo Indirecto.
- Formulación de pruebas y alegatos.
- ¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
- Para efecto de proceder al embargo precautorio , las autoridades levantarán el acta en donde deberán hacer constar:
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.