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MASC LA CONCILIACIÓN

Jose Niño Derecho Español

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MASC LA CONCILIACIÓN

  1. Concepto

    • Es un Mecanismo de Resolución de Conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado , denominado Conciliador.
  2. Características

    • Conmutativa
      • Las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
    • onerosa
      • La conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
    • Solemne
      • La ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
    • Libre Discusión
      • El acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia
    • Acto Nominado
      • Existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos
  3. Ventajas

    • Libertad de Acceso
      • Cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos
    • Efectividad
      • El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
    • Ahorro de Dinero
      • La conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial
    • Control de Procedimientos y resultados
      • En la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto, por tal motivo controlan el tiempo del procedimientos y sus resultados.
    • Mejora las Relaciones entre las partes
      • En la conciliación la solución a su conflicto fue construido entre todos
    • Confidencialidad
      • En la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada
    • Satisfacción
      • Las Personas quedan satisfechas con el acuerdo porque es el fruto de su propia voluntad.
  4. Normatividad

    • Decreto 1818 de 1998.
      • Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
    • Ley 640 de 2001
      • Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación
  5. Visión

    • La Visión de la Conciliación como forma de terminación de procesos judiciales, consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan.

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Descripción
LA CONCILIACIÓN COMO MASC
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Jose Niño
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