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Contrato de COMPRAVENTA

Mapa mental: Contrato de compraventa
Contenido del mapa
Contrato de COMPRAVENTA
- Art. 1793
1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Características
- 1. Es bilateral (contrato sinalagmático perfecto)
- Las obligaciones que genera son DE LA ESENCIA DEL CONTRATO
- 2. Es oneroso
- 3. Es generalmente conmutativo
- EXCEPCIÓN
- La compraventa de cosas que no existen pero se espera que existan o cuando se pacte el carácter aleatorio del contrato como cuando se compra la suerte.
- EXCEPCIÓN
- 4. Es principal
- 5. Ordinariamente es consensual
- EXCEPCIÓN
- Compraventa de inmuebles
- EXCEPCIÓN
- 6. Es nominado o típico
- Titulo XXIII, Libro IV, Art. 1793 al 1896
- 7. En general es de ejecución instantánea
- Pero nada obsta a que sea un contrato de ejecucion sucesiva o progresiva
- 8. La venta no es enajenación, sino un mero título traslaticio de dominio
- Sólo genera derechos personales, a exigir al vendedor la entrega de la cosa
- 9. Los gastos de la compraventa son por regla general de cargo del VENDEDOR
- 1. Es bilateral (contrato sinalagmático perfecto)
Elementos
- 1. Una COSA (RES)
- Requisitos
- Debe ser comerciable y enajenable
- Debe ser singular y determinada o determinable
- Debe existir o esperarse que exista
- No debe pertenecer al comprador
- Requisitos
- 2. EL PRECIO
- Es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa
- Requisitos
- Debe consistir en dinero
- Debe ser real y serio
- Debe ser determinado o determinable
- Determinado por las partes
- Determinado por un 3º que las partes designan de común acuerdo
- Nunca podrá dejarse la determinación del precio al arbitrio de una de las partes
- 3. EL CONSENTIMIENTO
- EXCEPCIÓN
- Casos de compraventa solemne
- De bienes raíces
- De servidumbres
- De censos
- De derechos hereditarios
- Casos de compraventa forzada por disposición de la justicia
- Otros casos de compraventa forzada en el CC
- En la accesión
- 669. El dueño del terreno en que otra persona sin su consentimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera,mediante las indemnizaciones prescritas a los poseedores de buena o mala fe en el Titulo de la Reivindicación, o de obligar al que edificó o planto a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado , para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
- En el comodato
- 2178. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptiblede emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio anterior a la cosa, abandonando su propiedad al comodatario.
- En la accesión
- Casos de compraventa solemne
- Sobre que recae
- Sobre la cosa objeto del contrato, no debe existir error en la identidad, calidad esencial o sustancia de la cosa.
- El precio a pagar por la cosa, debe ser el mismo para vendedor y comprador
- Sobre la propia venta, no debe haber dudas acerca del contrato, pq se estaría ante un error esencial.
- EXCEPCIÓN
- 1. Una COSA (RES)
Capacidad
- Son capaces para celebrar este contrato todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles para celebrar este contrato o cualquiera otro contrato en general.
- INCAPACIDADES ESPECIALES
- Art. 1796 al 1780
- SIMPLES, cuando la prohibición sólo se refiere a comprar o vender determinados bienes de ciertas personas.
- DOBLES, cuando se prohíbe a ciertas personas en determinadas circunstancias y en términos absolutos, celebrar contratos de compraventa, sea con ciertas personas, sea con cualquier persona, en la medida de que se presenten las circunstancias previstas por la ley.
- 1. La compraventa entre marido y mujer no separados judicialmente
- Art. 1796
- 2. La compraventa entre el padre o la madre y el hijo sujeto a patria potestad
- Art. 1796
- 3. Venta por administradores de establecimientos públicos
- Art. 1797
- 4. Prohibición de comprar ciertos bienes que pesa sobre los empleados públicos
- Art. 1798, primera parte
- 5. Prohibición a los jueces, abogados, procuradores y otras personas que se desempeñan en el ámbito judicial
- Art. 1798
- Requisitos
- Que quien compre sea alguna de las personas señaladas
- Que los bienes se vendan producto de un litigio
- Que las personas que menciona la ley, hayan intervenido en el litigio
- 6. Compra de bienes del pupilo, hecha por sus tutores o curadores
- Art. 1799
- 7. Compra por el mandatario, sindico o albacea
- Art. 1800
Modalidades del Contrato
- Venta al peso, cuenta o medida
- Venta a prueba o al gusto
Efectos del Contrato
- Son los derechos y obligaciones que genera para las partes
- 1. Obligaciones del VENDEDOR
- I. Entregar la cosa vendida
- II. Obligación de saneamiento
- Art. 1837
- Saneamiento de la evicción
- Saneamiento de los vicios redhibitorios
- 2. Obligaciones del COMPRADOR
- I. De recibir la cosa comprada
- Hacerse cargo de la cosa, tomar posesión de ella.
- II. De pagar el precio
- I. De recibir la cosa comprada
Pactos accesorios al contrato de COMPRAVENTA
- Pacto comisorio
- Pacto de retroventa
- Pacto de retracto
LAS ARRAS
- Es la cantidad de dinero o cosas muebles que una de las partes entrega a otra en prenda de la celebración o ejecución del contrato, o como parte del precio o en señal de quedar convenidas
- Tipos
- ARRAS PENITENCIALES
- Son aquellas que se entregan en prenda de la celebración o ejecución del contrato, operan como una garantía
- Otorgan a cada una de las partes el derecho a retractarse del contrato que han celebrado
- Desde cuando se perfecciona el contrato?
- Discusión Doctrinaria
- Para unos las arras suponen siempre un contrato perfecto
- La entrega de arras penitenciales entraña una CONDICION RESOLUTORIA ORDINARIA, si una de las partes se retracta, el contrato se entiende resuelto, sin que haya mediado incumplimiento de las obligaciones.
- Para otros las arras penitenciales impiden que los efectos del contrato se produzcan inmediatamente, es decir el contrato aún no está perfecto, lo que implica sostener que se ha celebrado sujeto a una CONDICIÓN SUSPENSIVA Y NEGATIVA, que en definitiva las partes no usen el derecho de retractación.
- Para unos las arras suponen siempre un contrato perfecto
- Discusión Doctrinaria
- Son aquellas que se entregan en prenda de la celebración o ejecución del contrato, operan como una garantía
- ARRAS PENITENCIALES
Información
- Descripción
- Examen de licenciatura de derecho (TEORIA DEL CONTRATO) Derecho CIVIL Mapa Mental sobre Contrato de COMPRAVENTA, creado por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ el 31/08/2014.
- Creado por
- VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ
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