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Mapa mental

ROMA

Abraham Andrade Español

Mapa mental sobre Roma, Pensamiento jurídico y desarrollo histórico: Monarquía, República, Imperio y Etapas de desarrollo

Mapa mental: Roma: Pensamiento jurídico y desarrollo histórico

Contenido del mapa

ROMA

  1. EL PENSAMIENTO JURIDICO EN ROMA

    • Roma la que adopta el cristianismo como religión oficial y es Roma la que nos lega los principios de organización jurídica a través de su magno Derecho
  2. ETAPAS DE DESARROLLO EN ROMA

    • MONARQUIA
      • Monarquía (desde 754 o 753 a.C., año de la Fundación de la Urbe, hasta la caída del trono de Tarquino el Soberbio en el 509 o 510 a.C.)
    • REPUBLICA
      • . República (desde 510 a.C. hasta el 27 d.C, con la ascensión al poder de Octavio Augusto).
        • VIRTUDES RECONOCIDAS
          • LA HUMANITAS: Este es un rasgo distintivo de la civilización clásica. La consideración del hombre como individuo, es en verdad, un aporte de Grecia, pero Roma le atribuye su calidad política activa, es decir, la de ciudadano.
          • LA PIETAS: La faceta religiosa del ciudadano romano virtuoso se expresa aquí en toda su dimensión: El romano es un ser profundamente religioso, honra a los dioses, especialmente a los manes y penates (las divinidades domésticas y antepasados) que son manifestación sensible de la presencia divina en la vida cotidiana de los romanos.
          • LA LIBERTAS: Se traduce en el respeto de las instituciones originarias de las ciudades conquistadas, quienes podían conservar sus gobiernos, usos y costumbres.
          • LA AUCTORITAS Y LA POTESTAS: decir la facultad o atributo de interpretar el Derecho. En el caso de los magistrados titulares nombrados y dependientes de la autoridad estatal, gozan de potestas, es decir del poder o capacidad para hacer obligatorias sus decisiones
          • LA IUSTITIA: Definida por Ulpiano en tiempos del principado, como la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
          • LA "PAX ROMANA": Es aquella condición jurídico política de la que disfrutan los habitantes del Imperio formado por Roma
      • FIN DE LA REPUBLICA
        • La decadencia de las élites gobernantes: Nos referimos a la pérdida de aquellas virtudes que se han estudiado y que hicieron a la aristocracia romana un modelo de probidad.
        • 2. La construcción de un "imperio" de pretensiones universales: Estos dominios y el tipo de gobierno que traen aparejados, son incompatibles con las formas republicanas diseñadas para una Ciudad-Estado.
    • EL IMPERIO
      • (desde el 27 a.C. hasta el 476 en quOccidente). e cae el Imperio de
        • 1.-El Principado (Desde el 27 a.C. al 235 d.C. con la muerte del último de los Severos, el emperador Alejandro).
        • 2.-El Dominado (Desde el 235 d.C. al 337 d.C. con la muerte de Constantino el Grande).
        • 3. El Bajo Imperio. (Desde el 337 d.C. al 476 d.C. con la deposición del último Emperador de Occidente, Rómulo Augústulo por Odoacro, rey de los Hérulos).
        • 4. Bizancio (desde el 330 a.C. con la fijación de la ciudad Capital en Constantinopla hasta 1453 en que Constantinopla cae en poder de los Turcos Otomanos).
  3. CRONOLOGIA Y DIVISION JURIDICA

    • 1.-Época Arcaica: (Desde la Fundación de la Urbe hasta el surgimiento del Derecho de Juristas, en 130 a.C.)
    • b. Época Clásica: (Desde el 130 a.C. al 230 d.C.), coincide en líneas generales con la última fase de la República y el Principado y se divide a su vez en 3 sub-etapas:
      • 1. Primera época clásica (Desde el 130 a.C. al 30 a.C.) Derecho Clásico Jurisprudencial y termina con la generalización del procedimiento formulario.
      • 2. Alta época Clásica (Desde el 30 a.C. al 130 d.C.) Este periodo se caracteriza por el desarrollo de las escuelas de jurisprudentes
      • 3. Época Clásica Tardía (Desde el 130 d.C. al 230 d.C.) En esta etapa decae y termina desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparición como fuente casi exclusiva de derecho, las Constituciones Imperiales
    • c. Época Postclásica: (Desde el 230 d.C. al 530 d.C.) Este periodo coincide con el Dominado y el Bajo Imperio (en Occidente).
  4. EL SENADO

    • El supremo órgano político de Roma. En este periodo se componía de 300 integrantes de elección popular y mandato quinquenal, representantes de las 300 gens o familias de la aristocracia.
      • El Senado desaparece durante la Invasión Bizantina comandada por Belisario, quien por orden del emperador Justiniano, invade Italia a fin de reconquistar Roma de manos de los ostrogodos.
      • ": El Senado y el Pueblo de Roma. En su nombre gobiernan los magistrados y por él se dictan las leyes. Ésta es la esencia del régimen republicano: Un gobierno del pueblo y de los líderes de las clases superiores
  5. MAGISTRADOS PRETORES

    • Su función más importante era la de fijar el "Edicto Pretorio" es decir aquellas normas conforme a las cuales se adecuaría el proceso ante su estrado.
      • ASAMBLEAS O COMICIOS
        • Esta organización política se sintetiza en la conocida divisa "SPQR", que encabezaba los estandartes de las legiones romanas, bajo las águilas imperiales: Senatus et populusque romanus"
  6. HISPANIA PRIMITIVA Y EL DERECHO

    • La llegada de las bandas celtas hacia el año 1000 a.C. implica el desarrollo de algunas nociones jurídicas que han sobrevivido, citadas por fuentes clásicas, aunque muy posteriores, como los autores latinos, muchos de los cuales jamás visitaron Hispania.
    • Este principio de personalidad del Derecho, en el que las instituciones jurídicas siguen al individuo como su sombra, debe precisarse que correspondía a la realidad de muchos pueblos antiguos
    • Con el objeto de romper esta rígida realidad, era frecuente que se celebrasen ciertos "pactos" entre distintas gentilidades, que podían revestir la forma de: Hospicios o clientelas. Los primeros eran acuerdos entre gentilidades, fijados en tablas de bronce (como la antigua tabla descubierta en Astorga) que establecían relaciones de amistad, renovables a través de las generaciones.
      • Los segundos eran asimismo pactos celebrados entre una gentilidad y otra o entre la gentilidad y una persona perteneciente a otra diversa
    • Cartago había sido la principal potencia del mediterráneo durante 200 años
      • Cuando Cartago (más precisamente el Supremo Consejo que dirigía la guerra) perdió este conflicto, dirigió sus miradas hacia Iberia, la península que hasta ese momento permanecía en una virtual autonomía, y en ella desembarca el gran Amilcar Barca
      • La primera batalla por el control de la península y de sus riquezas minerales y comerciales fue la de Cesse o Cissa. Pese a los resonantes éxitos de Aníbal (el casi mítico cruce de los Alpes) en Italia, su imposibilidad. de conquistar la urbe significó una marcha lenta pero definitiva hacia la pérdida de la guerra.
        • En 202 a.C. Escipión derrota a Aníbal en Zama. En 201 a.C. Roma impone a Cartago unas duras condiciones de paz. La principal de ellas fue la pérdida de Iberia, de los restantes territorios de Sicilia y la completa destrucción de las 500 penteras y trirremes púnicas.
          • Publio Escipión Emiliano "El Africano", pone sitio, conquista y destruye Cartago hasta sus cimientos. Sin embargo, la derrota de los cartagineses no significó la completa e inmediata pacificación y romanización de Hispania.
            • El único elemento unificador aceptado en forma universal fue el latín.
  7. La tolerancia de Roma en materia religiosa era reconocida en todo el mundo.

    • . Su única imposición (y ni siquiera ésta se aplicaba sin excepciones) era el culto al Emperador (costumbre iniciada hacia comienzos del principado) a quien se estimaba de naturaleza divina, por lo que debía ofrecerse un sacrifico de incienso ante su busto (el culto al "genio imperial"). Las divinidades de todos los pueblos del imperio eran honradas en el Panteón que ordenó construir Agripa.
    • La organización provincial
      • Producida la anexión formal de Hispania al Imperio en 206 a.C., se procedió a su división en provincias. El término "provincia" designaba en su origen al mandato dado a un magistrado (cónsul u otro) para "vencer" ("pro vincere"), es decir imponer el Derecho y costumbres romanas en suelo extranjero).
        • En 197 a.C. en virtud de una lex provinciae cuyo texto no ha sobrevivido, España es dividida en dos provincias: La Hispania Citerior (más cercana) y la Hispania Ulterior (más lejana), con el límite en la Sierra de Alcaraz (el "Saltus Castulonensis"). Cada una de ellas era gobernada por un propretor.
          • Hacia 27 a.C., por orden de Augusto, Agripa reformula la organización territorial y agrega a la Hispania Citerior la nomenclatura de "Tarraconensis", por la capital provincial Tarragona o Tarraco. La Ulterior pasa a dividirse en dos nuevas provincias: La Hispania Ulterior Baetica o Bética, y la Hispania Ulterior Lusitania o Lusitania.
            • De estas tres nuevas provincias la Bética adquiere el rango de provincia senatorial y las otras dos de imperiales. La Bética con capital en Córdoba y la Lusitania con capital en Mérida (Emérita Augusta)
  8. Persona y ciudad en Roma: estatutos jurídicos propios

    • El Derecho es un atributo personal que acompaña al individuo a dondequiera que éste vaya
    • Roma opta por no imponer su derecho a los pueblos vencidos.
    • CATEGORIAS JURIDICAS
      • 1. El Ciudadano Romano: ("Civis optimo iure") Originario de la Urbe, goza de todas las prerrogativas de su nacimiento. Está investido del "ius civile" pleno. Participa como súbdito libre del Imperio en las decisiones políticas que le competen.
      • 2. El latino: Hombres libres, no romanos, que viven dentro de las fronteras del imperio, que gozan de la aplicación de una parte del derecho romano, el "Ius latii minus", el derecho romano estricto sensu, es decir, del ius commercium y esporádicamnente el "ius connubii".
      • 3. El Peregrino: En un sentido propio es el habitante de las provincias, no romano de origen ni latino. Hombre libre sometido a su Derecho de origen.
      • 4. El Bárbaro: O "barbari": Hombres libres que viven fuera de las fronteras del Imperio, no reconocen su derecho ni la autoridad imperial.
      • 5. Los Esclavos: No son considerados personas, pues están sujetos al poder (dominium) de otro y la preocupación del derecho radica en regular la disposición de tal dominio y en las condiciones del trabajo.
  9. CIUDADES INDIGENAS

    • CIUDADES INDÍGENAS ESTIPENDIARIAS: Son aquellas que están sometidas a la autoridad de un gobernador provincial y además pueden estar afectas al pago de un canon en especie
    • CIUDADES INDÍGENAS LIBRES: Son aquellas que no están sujetas a la tutela de ningún magistrado romano. Se pueden formular a lo menos dos distinciones
      • CIUDADES LIBRES FEDERADAS: son aquellas que han celebrado un tratado o "Foedus" con Roma. Conservan la plenitud de su "soberanía" interior
      • CIUDADES LIBRES NO FEDERADAS, son aquellas que deben su libertas no a un tratado sino a una Ley o Senado consulto emanado de Roma.
        • COLONIAS: Son aquellas fundadas ex novo por ciudadanos romanos transplantados desde la Urbe a un territorio de provincias. En ellas rige en plenitud el Derecho Romano, de la misma manera que en la Urbe.
        • MUNICIPIOS ROMANOS: Son aquellas ciudades preexistentes a la conquista romana a las que, una vez producida la anexión, se concede la ciudadanía romana.
        • CIUDADES LATINAS O MUNICIPIOS LATINOS: El último grado de organización de la ciudad romana de provincias; son aquellas que existiendo antes de la conquista por las legiones romanas han adquirido el "Ius Latii", es decir ciudades indígenas latinizadas.
  10. ORGANIZACION POLITICA EN LAS 3 CLASES DE CIUDADES ROMANAS

    • Los magistrados: Constituidos a semejanza de los cónsules, por los duovirii, dos magistrados que encabezan el gobierno y que junto a dos aediles integran el órgano colegiado de los quattuorvirii. Los dos primeros estaban encargados de realizar el censo quinquenal.
    • LOS EDILES: encargados de las funciones de policía y orden público.
    • quaestores, encargados de la caja pública municipal. En general eran también dos. Estos son los llamados magistrados mayores. Todos ellos actúan por "intercessio"
      • Bajo ellos los magistrados menores también denominados "apparitores" o auxiliares, cargos de un año de duración. Todos estos funcionarios surgen del "Cursus honorum" es decir del escalafón oficial al igual que en la Urbe.
        • El Senado curial o curia: Órgano similar al Senado, "Senatus u Ordus decurionun" compuesto por 100 o más miembros, vitalicios y designados por los censores. Presididos por los duoviri, con funciones consultivas y deliberativas. Sus decisiones podían ser vinculantes incluso para los duoviros.
    • Las Asambleas: Al igual que en Roma, el pueblo se reunía por curias o tribus, en asambleas por convocatoria de los magistrados mayores y para tratar asuntos ordinarios, como la elección de los magistrados o extraordinarios, como la defensa de la ciudad.
  11. LA DECADENCIA DEL IMPERIO

    • POLÍTICOS: La inestabilidad y la vida política llena de intrigas y conjuras debilitan al Imperio
    • DEMOGRÁFICOS: La disminución de la tasa de natalidad de la población de origen romano en el imperio; este es un fenómeno propio de las sociedades opulentas y decadentes.
    • La disminución de la masa de trabajadores agrícolas y urbanos.
    • La contracción del ejército y su reemplazo por soldados de origen bárbaro.
    • CULTURALES: La cultura clásica se osifica: Es decir no genera sino repeticiones cada vez más corrompidas de la cultura romana del principado.
    • RELIGIOSOS: El fin del mundo pagano y la victoria del Cristianismo, fué la adopción del cristianismo lo que privó al Imperio de su carácter militar y de la necesaria fortaleza para resistir los embates de los bárbaros.
      • la religión pagana, había erosionado las bases mismas del Imperio antes de la adopción del cristianismo como fe oficial. Los cultos paganos habían iniciado la corrupción del cuerpo político mucho antes del triunfo del cristianismo.
    • ECONÓMICOS: La decadencia de la economía agraria, la inflación y la devaluación de la moneda
      • Cuando la población comenzó a decrecer, las rentas cayeron y la economía construida sobre ellas tambaleó.
    • CIENTÍFICOS: La parálisis de la ciencia y de la técnica: La solidez del conocimiento científico apenas se empinaba por sobre la "Edad del hierro". Es curioso considerar que los lujos de la vida de los nobles se basaban en la experta repetición de técnicas de cincel y martillo.
      • La medicina retrocedió muchísimo respecto de sus antecedentes griegos y egipcios y en la víspera de la invasión goda, la corte imperial recurría a hechiceros, adivinos y charlatanes en vez de a facultativos.
    • INVASIONES BÁRBARAS: Antes que una destrucción repentina de una cultura brillante por parte de salvajes, lo que ocurrió fue que los bárbaros "heredaron" los despojos de una cultura vacía de sustancia
  12. VULGARIZAIÓN DEL DERECHO

    • El Derecho Imperial (Reichsrecht): Oficial, legislado y de aplicación teórica.
    • El Derecho Popular (Volksrecht): Derecho aplicado por el pueblo en los distintos dominios de Roma
    • El Derecho Vulgar (Vulgarrecht): Derecho aplicado en la práctica, degenerado respecto del derecho clásico de juristas, por el contacto con culturas inferiores
      • Es un derecho que tiende a la simplificación y a la confusión de figuras jurídicas diversas: Con el objeto de facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas por parte de la población, el derecho romano vulgar tiende a suprimir las distinciones y sutilezas que le daban su riqueza al derecho clásico.
        • El derecho vulgar carece de tipicidad nominativa: Es decir, tiende a la confusión de figuras jurídicas similares. No es capaz de reconocer los matices que pueden presentarse entre instituciones jurídicas vinculadas o con características análogas.
      • El derecho primitivo nunca ha llegado más allá de fórmulas muy primarias de normas
      • FUENTES DEL DERECHO ROMANO VULGAR
        • La jurisprudencia clásica, reformulada por los juristas de la decadencia
        • Las Colecciones de Constituciones Imperiales: Este fenómeno se explica por la concentración de poder en manos del Emperador durante el periodo del Dominado y de la decadencia del imperio, por lo que la Corte asume como única productora del derecho vigente
        • El Código Gregoriano: recopila rescriptos y constituciones desde la época de Adriano hasta Dioclesiano.
          • El Código Hermogeniano: También una obra privada, escrita hacia principios del siglo IV (314-324). Contiene constituciones y rescriptos de Dioclesiano.
            • El Código Teodosiano: A diferencia de las anteriores es una obra oficial, ordenada por el emperador Teodosio el Grande. Pretendía contener la totalidad de las constituciones imperiales dictadas y de las opiniones de la jurisprudencia.
        • Las Colecciones Mixtas de jurisprudencia y constituciones imperiales: Son textos que pretenden una explicación más o menos completa de ciertas instituciones jurídicas de aplicación práctica y usual.
          • La Comparación de las Leyes Mosaicas y Romanas: (Collatio legum mosaicarum et romanarum) También llamada la Lex Dei. Se basa en algunas de las explicaciones de Flavio Josefo para sostener la analogía y similitudes entre la ley judía y la romana.
          • La Fragmenta Vaticana: Es una compilación anónima (fragmentos de Paulo, Ulpiano y Papiniano y leyes, especialmente constituciones de Dioclesiano. Fue encontrada en la Biblioteca Vaticana en 1821. Se cree que fue usada para la enseñanza del Derecho y que también sirvió para jueces y abogados.
          • La Consulta de algunos antiguos jurisconsultos: (Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti) Al parecer es obra de un abogado de Arlés. Consiste en una recopilación de iura y constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano.
          • Las Interpretaciones: Consisten en obras breves que pretenden explicar en forma sintética y muy elemental las principales características de obras mayores de Derecho Romano.
            • Las Leyes Romano Bárbaras o Romano Germanas: Son aquellas leyes dictadas por los jefes o reyes de los pueblos bárbaros que se asientan sobre los restos del imperio occidental que se desmorona.
              • Ellas son: Las Leges Theodoricianae, de Teodorico I y Teodorico II; El Código Euricianus, de Eurico, el Breviarium Alarici o Lex Romana Visigothorum, de Alarico II, el Código de Leovigildo o Codex revisus y el Liber Iudiciorum o libro de los jueces de Recesvinto.
              • Otros pueblos de origen germano también producen este tipo de obras, como los burgundios que redactan la "Lex Romana Burgundionum", los ostrogodos y el famoso "Edictum Theodorici", los francos ripuarios y "La Lex Ripuaria", los francos sálicos y la "Lex Sálica", la "Lex Alamannorum" y la "Lex Baiwariorum".
                • La Lex Romana Burgundionum: Redactada por orden de Gundobaldo (474-516), rey de los borgoñones o burgundios hacia el 500. Estaba dividida en 46 títulos. Sus fuentes son los 3 códigos de derecho romano vulgar indicados antes y algunas novelas posteodosianas, más fragmentos de las Sentencias de Paulo y de las Institutas de Gayo.
                • El Edictum Theodorici: Atribuido a Teodorico el grande (Rey de los ostrogodos y prefecto de Italia y las Galias por delegación del Emperador de Oriente). Fue compuesto alrededor del año 500. Consta de 154 artículos.
                • 3. La Lex Ripuaria: Fue obra de los francos ripuarios, fue compuesta en el siglo VI y constaba de 89 títulos, cuyo contenido fue evolucionando en sucesivas reelaboraciones, hasta la de Carlo Magno en 803.
                • 4. La Lex Sálica: Obra de los francos sálicos, compuesta hacia el 508-511, recoge principios de derecho consuetudinario anteriores a Clodoveo y se refiere a materias penales, procesales y negocios jurídicos. Entre sus disposiciones se prohíbe que las mujeres puedan heredar la propiedad de tierras. Este será el origen de la Ley Sálica medieval, inventada por los juristas franceses para impedir que la Corona fuera heredada por Mujeres.
                • 5. La Lex Alamannorum: Probablemente escrita entre el 613-22 o el 629-39. Con influencia sálica se ocupa de materias eclesiásticas. En sus reelaboraciones, como la de Lanfrido de Suevia (709-730), consta de 99 títulos
                • 6. La Lex Baiuwariorum: Es una verdadera compilación de derechos germanos, con elementos, bávaros, visigóticos, francos, alamanos y longobardos.
                  • Fue objeto de sucesivas reelaboraciones hasta la de 744-748. Estaba compuesta de 21 títulos, que contienen derecho eclesiástico, duques, delitos, estado civil, matrimonio, tutelas, propiedad o dominio y obligaciones.
    • La vulgarización tiene una enorme importancia debido a que es éste derecho romano y no otro el que será la base del derecho alto medieval. Y será este derecho en su forma más completa del "Corpus Iuris" de Justiniano, el que sea descubierto por los glosadores boloñeses y que constituirá la matriz del "Ius Commune".
    • El Derecho Romano Clásico, vinculado a la aplicación del procedimiento formulario, no podía aplicarse más allá de los límites de la urbe, debido a su contenido sacral.
      • Mientras tanto, en Oriente se logró que el derecho continuara siendo estudiado desde una perspectiva científica
        • La cultura jurídica en Oriente estaba fuertemente apoyada por la existencia de bibliotecas de derecho y el trabajo de juristas que se dedicaban a compilar el "Ius" como los expertos asesores de Justiniano: Triboniano, Anatolio y Teófilo

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Descripción
Mapa Mental sobre ROMA, creado por Abraham Andrade el 27/02/2019.
Creado por
Abraham Andrade
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