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PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

ENMANUEL SANOJA Derecho Español

PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

Contenido del mapa

PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE EN VENEZUELA Artículo 425 de la LOTTT

  1. Trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad es despedido

    • Dentro de los 30 días siguientes interpone la denuncia para reenganche y pago de salarios caídos
      • Dentro de los 2 días siguientes el Inspector del Trabajo, examinará la denuncia y admitirá
        • Si se verifica el fuero o la inamovilidad alegada por el denunciante, se ordenará el reenganche con pagos de salarios caídos y demás beneficios laborales.
          • El Inspector del Trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador (a) afectado por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste, y procederá a NOTIFICAR al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
            • El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes.
              • En la búsqueda de la verdad, el Inspector del Trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como también podrá interrogar a cualquier trabajador (a) y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos
                • La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada.
                  • Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el inspector del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
                    • Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerada flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
                      • Si durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el inspector del trabajo informará a ambas partes acerca del inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador (a) del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación probatoria será de 8 días (los 3 primeros para la promoción de pruebas y los 5 siguientes para su evacuación). Terminado este lapso el Inspector del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los 8 días siguientes.
                        • La decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador (a) amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
                        • En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
        • Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.

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ENMANUEL SANOJA
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