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SUCESIONES

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SUCESIONES
SON
- Los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan manos de otras.
- HEREDEROS
- Se le llama Herencia
- Sucesión en todos los bienes del difunto.
- Los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan manos de otras.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
- DE CUJUS O DIFUNTO: Autor de la sucesión (testador).
- ALBACEA: Designado por el autor de la sucesión, responsable de la presentación del testamento.
- HEREDEROS: Reciben una herencia universal.
- LEGATARIOS: Adquieren a título particular bienes en una sucesión.
- HEREDEROS: Reciben una herencia universal.
- ALBACEA: Designado por el autor de la sucesión, responsable de la presentación del testamento.
- DE CUJUS O DIFUNTO: Autor de la sucesión (testador).
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- Artículo 1295 del Código Civil
- Testamento: Acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone sus bienes.
- Testamentos Ordinarios
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
- TESTAMENTO OLÓGRAFO
- *Lo elabora el testador (puño y letra). * Solo otorgado a personas +18 años.
- * Se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado.
- TESTAMENTO OLÓGRAFO
- *Elabora por escrito es testador u otra persona a su ruego. *Se presenta cerrado y sellado ante notario. * 3 testigos.
- TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
- *Se otorga ante notario. * 3 testigos idóneos. *Redactado por escrito por el notario.
- TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- Testamentos especiales.
- TESTAMENTO PRIVADO
- TESTAMENTO MILITAR
- TESTAMENTO MARÍTIMO
- TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
- *Valido si fue formulado de acuerdo con las leyes del país que fue otorgado.
- *Valido si fue formulado de acuerdo con las leyes del país que fue otorgado.
- *Personas que se encuentren en alta mar a bordo de navíos. *Elaborado por escrito y duplicado. * 2 testigos y el capitán de la nave.
- TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
- * Lo elaboran miembros de la Fuerza Armada, en el momento de entrar en guerra. *Declaran su voluntad ante 2 testigos o en un sobre cerrado, firmado y sellado.
- TESTAMENTO MARÍTIMO
- *Sólo se autoriza en caso de emergencia
- TESTAMENTO MILITAR
- TESTAMENTO PRIVADO
- Testamentos Ordinarios
- Testamento: Acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone sus bienes.
- Artículo 1295 del Código Civil
SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA
- * No se redactó un testamento o perdió su validez.









