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Patrimonio del Causante o De cujus

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Patrimonio del Causante o De cujus
La universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa
- El artículo 767 del CCV dispone Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario puede heredar la pareja y sus hijos .
- El artículo 77 de la CRBV DISPONEN Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
- Art. 807 C.C.V Ley (ab intestato).
- El artículo 77 de la CRBV DISPONEN Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
- El artículo 767 del CCV dispone Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario puede heredar la pareja y sus hijos .
Comportamiento de los Bienes Gananciales (Inter vivos)
- Art. 148 del Código Civil
- El cónyuge sobreviviente es heredero del cónyuge fallecido articulo 823 C.C.V .
- Son bienes propios de los conyuges Art. 151 C.C.V
- Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio
- Artículo 154.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bieneS
- Artículo 156 C.C.V Son bienes de la comunidad:
- Por Industria
- Los frutos, rentas o intereses
- Por oficio
- Por Industria
- Artículo 156 C.C.V Son bienes de la comunidad:
- Son bienes propios de los conyuges Art. 151 C.C.V
- Cargas de la comunidad Art. 165 C.C.V
- Deudas y obligaciones contraída
- Intereses vencidos durante el matrimonio
- Las reparaciones
- El mantenimiento de la familia
- Los alimentos
- De la Administración de la Comunidad
- Artículo 168 C.C.V.- Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado
- Artículo 169 C.C.V.- Los bienes provenientes de las donaciones hechas a los cónyuges por motivo del matrimonio son administrados por el cónyuge a cuyo nombre se hizo la donación
- Artículo 170 C.C.V .- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables
- Articulo 171 C.C.V :arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro
- Artículo 172.- Cuando alguno de los cónyuges, esté sometido a tutela o curatela, dejará de ejercer la administración de los bienes comunes
- Articulo 171 C.C.V :arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro
- Artículo 170 C.C.V .- Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables
- Artículo 169 C.C.V.- Los bienes provenientes de las donaciones hechas a los cónyuges por motivo del matrimonio son administrados por el cónyuge a cuyo nombre se hizo la donación
- Artículo 168 C.C.V.- Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado
- De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad
- Artículo 173 C.C.V .- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
- ART.174 C.C.V
- Artículo 176.- La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare,
- Artículo 177.- La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores
- Artículo 178.- Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
- Artículo 179.- En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación
- Artículo 178.- Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.
- Artículo 177.- La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores
- Artículo 176.- La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare,
- Artículo 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
- ART.174 C.C.V
- Artículo 173 C.C.V .- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
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Información
- Descripción
- MAPA MENTAL
- Creado por
- Milesky Rodriguez · may 2020
- Actualizado
- 26 may 2020
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