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PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Contenido del mapa
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art 424
- Supremacia de la Constitución
PARTE DOGMÁTICA
- Es el conjunto de dogmas, de grandes principios y derechos fundamentales, básicos del Estado
- DERECHOS
- Art.1 al Art 82
- Garantías que acompañan instauradas hasta el Art.94.
- Art.1 al Art 82
- DERECHOS
- Art.10 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
- Es el conjunto de dogmas, de grandes principios y derechos fundamentales, básicos del Estado
PARTE ORGÁNICA
- Regula la estructura y funciones del Estado
- Función Ejecutiva
- Art.141. La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado, de gobierno y responsable de la administración pública
- Función Legislativa
- Art.118. La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleistas elegidos por un periodo de 4 años
- Función Judicial
- Art.167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
- Consejo Nacional Electoral
- Art.217. La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan atraves del sufragio, a sí como los referentes a la organización política de la cuidadanía.
- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
- Art.207. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsará y establecerá los mecanismos de Control Social en los asuntos de interés público y designación de las autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución.
- Contraloría General del Estado
- Art.211. Es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado.
- Fiscalía General del Estado
- Art.194. Es un organismo autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionara de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera.
- Procuradoría General del Estado
- Art.235. Es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaría y financiera.
- Contraloría General del Estado
- Art.207. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsará y establecerá los mecanismos de Control Social en los asuntos de interés público y designación de las autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución.
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Información
- Descripción
- Mapa Mental Constitución de la República del Ecuador
- Creado por
- Laura Gabriela Remache Paez
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