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Fusión, escisión y transformación

Contenido del mapa
Fusión, escisión y transformación
Fusión
- Es la unión jurídica de dos o más sociedades constituídas en manera diferente, como estrategia de crecimiento y obtimización de los recursos
- Tipos de Fusión:
- Absorción
- Una de las empresas que intervienen absorve a las otras empresas,y la fusionante asume los bienes, derechos y obligaciones de las fusionadas
- Integración
- Fusión pura
- Se da cuándo varias sociedades deciden unirse y desaparacen a fin de constituir una nueva, quien asumirá bienes, derechos y obligaciones de las sociedades desaparecidas
- Fusión pura
- Conglomerada
- Este tipo de fusión se da cuándo una compañía "compra" una sociedad con objeto diferente a la suya, a fin de abarcar más servicios
- Absorción
- Tipos de Fusión:
- Art. 222 LGSM
- Es la unión jurídica de dos o más sociedades constituídas en manera diferente, como estrategia de crecimiento y obtimización de los recursos
Cap. IX LGSM
Escisión
- Art. 228 Bis LGSM
- "Se da la escisión cuándo una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuándo la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su capital social a otra u otras de nueva creación" Ley General de Sociedades Mercantiles
- En resumen: Los socios se vuelven socios a su vez de una nueva empresa
- Tipos de escisión:
- Pura
- Cuándo la sociedad se divide desapareciendo la empresa escindente y naciendo otra (S) nueva (S)
- Parcial
- La sociedad escindente divide una parte de sus capital social con el fin de formar una nueva sociedad escindida, subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido
- Pura
- Tipos de escisión:
- En resumen: Los socios se vuelven socios a su vez de una nueva empresa
- "Se da la escisión cuándo una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuándo la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su capital social a otra u otras de nueva creación" Ley General de Sociedades Mercantiles
- Art. 228 Bis LGSM
Transformación
- Art. 228 LGSM
- TODAS las sociedades mercantiles (con excepción de la sociedad cooperativa, pueden ser transformadas de una a otra o pueden convertirse en sociedades de capital variable
- Para su transformación deben seguir los mismos lineamientos que la fusión (Art. 228 LGSM)
- Los acuerdos de transformación deberán estar inscritos en el RPC
- La transformación surtirá efectos hasta tres meses de la inscripción: durante éste periodo los acreedores podrán oponerse judicialmente por vía sumaria, y ésto suspende el plazo hasta demostrar que sea infundado el acto
- Surtirá efectos en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores o si se llega a algún acuerdo con estos a fin de liquidar las deudas
- Después de éste plazo y una vez que surta efectos, se deberá dar aviso dela transformación en las autoridades fiscales, mediante el Aviso de Cambio de Régimen de Capital, a fin de su debida expedición de RFC
- Surtirá efectos en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores o si se llega a algún acuerdo con estos a fin de liquidar las deudas
- La transformación surtirá efectos hasta tres meses de la inscripción: durante éste periodo los acreedores podrán oponerse judicialmente por vía sumaria, y ésto suspende el plazo hasta demostrar que sea infundado el acto
- Los acuerdos de transformación deberán estar inscritos en el RPC
- Para su transformación deben seguir los mismos lineamientos que la fusión (Art. 228 LGSM)
Por: Genoveva Franco Aguado Diplomado Derecho Corporativo UNITEC
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Información
- Descripción
- Tema 2 Aspectos Societarios y Estrategias Fiscales Diplomado en Derecho Corporativo Unitec Genoveva Franco Aguado
- Creado por
- Genoveva Franco
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