Mapa mental
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)

Contenido del mapa
COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS (SINFIP)
POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal las variables macroeconómicas y fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas
- Política fiscal
- Dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público
- Propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
- Política fiscal
- El rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal en coordinación con las entidades involucradas, así como, participará en la elaboración y consolidación de la programación macroeconómica.
- Programación fiscal plurianual y anual
- La programación fiscal del sector público no financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público.
- Programación fiscal plurianual y anual
- Art. 84 al Art. 89.
- Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal las variables macroeconómicas y fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas
INGRESO
- Proyectar y analizar la determinación y recaudación de ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos y crear mecanismos idóneos de racionalización y optimización.
- El Presupuesto General del Estado se alimentará también de:
- los recursos (descontados los costos, inversiones y reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados por el rector de las finanzas públicas
- La determinación y cobro de los ingresos públicos de las entidades que conforman el sector público no financiero se lo realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- Recaudción
- se realizarán a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios legales y normas expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras entidades.
- Renuncia de ingresos por gasto tributario
- La cuantificación de los recursos que el Estado deja de percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción, exención y otros mecanismos, de tributos directos e indirectos establecidos en las normas respectivas, serán estimados y entregados por la administración tributaria nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la proforma del Presupuesto General del Estado
- Renuncia de ingresos por gasto tributario
- se realizarán a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios legales y normas expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras entidades.
- Recaudción
- La determinación y cobro de los ingresos públicos de las entidades que conforman el sector público no financiero se lo realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
- los recursos (descontados los costos, inversiones y reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serán determinados por el rector de las finanzas públicas
- El Presupuesto General del Estado se alimentará también de:
- Art. 90 al Art. 94.
- Proyectar y analizar la determinación y recaudación de ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos y crear mecanismos idóneos de racionalización y optimización.
PRESUPUESTO
- Art. 95 al Art. 122
- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos
- ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
- 1. Programación presupuestaria
- se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto,
- 2. Formulación presupuestaria
- consiste en la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria
- 3. Aprobación presupuestaria.
- El Presupuesto General del Estado es aprobado según lo establece la Constitución de la República (Asamblea Nacional). En las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán ser aprobados hasta el último día del año,
- 4. Ejecución presupuestaria.
- se realizan acciones destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstas
- .5. Evaluación y seguimiento presupuestario
- 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado
- REFERENCIAS:
- CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, COPFP (2020). obtenido de: https://ces.gob.ec/lotaip/2020/Julio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20Planificaci%C3%B3n%20y%20Finanzas%20P%C3%BAblicas.pdf
- Vergara, L (20018). COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS. Obtenido de: http://lorenavergarasuarez.blogspot.com/2018/12/componentes-del-sistema-nacional-de.html
- CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, COPFP (2020). obtenido de: https://ces.gob.ec/lotaip/2020/Julio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20Org%C3%A1nico%20de%20Planificaci%C3%B3n%20y%20Finanzas%20P%C3%BAblicas.pdf
- medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas
- 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
- 1. Programación presupuestaria
- ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
- Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos
- Art. 95 al Art. 122
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
- Art. 123 al Art. 147.
- constituye el conjunto de obligaciones adquiridas por las entidades del sector público, en virtud de las cuales la entidad deudora obtiene para su uso recursos financieros con el cargo de restituir al acreedor el capital y/o intereses en una fecha o fechas futuras.
- CONSTITUYE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
- Contratos de mutuo
- Los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones.
- Colocación de bonos y otros
- Sustitución de deudor (Ley)
- Obligaciones no pagadas.
- Se Excluye
- Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las operaciones que realice la banca pública para solventar su liquidez
- El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales para programas y/o proyectos, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional
- Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las operaciones que realice la banca pública para solventar su liquidez
- Contratos de mutuo
- CONSTITUYE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
- constituye el conjunto de obligaciones adquiridas por las entidades del sector público, en virtud de las cuales la entidad deudora obtiene para su uso recursos financieros con el cargo de restituir al acreedor el capital y/o intereses en una fecha o fechas futuras.
- Art. 123 al Art. 147.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
- Art. 148 al Art. 159.
- finalidad: establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la producción de información completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
- Registro de recursos financieros y materiales
- Incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos
- Contabilización inmediata
- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos.
- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.
- La información contable contenida en las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria, como las transacciones de caja.
- Obligaciones pendientes de pago
- Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año.
- Retención de documentos y registros
- conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos.
- Registro de recursos financieros y materiales
- finalidad: establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la producción de información completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
- Art. 148 al Art. 159.
TESORERÍA
- Art. 160 al 173
- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles
- Plan Financiero del Tesoro Nacional
- El ente rector de las finanzas públicas emitirá anualmente el plan financiero del Tesoro Nacional el cual será adjuntado a la proforma presupuestaria
- Gestión y acreditación de los recursos públicos
- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador
- Plan Financiero del Tesoro Nacional
- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones legalmente exigibles
- Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.
- Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fisca
- En todas las entidades del sector público no financiero, las recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo efectuarán con especies valoradas, factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto
- Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y de los gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fisca
- Art. 160 al 173
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE NOMBRE: LADY PARRA NIVEL: 6TO SEMESTRE TEMA: " COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS"
- Creado por
- Lady Parra
- Visitas
- 84
- Valoración




