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SISTEMA EDUCATIVO

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SISTEMA EDUCATIVO
Según la Ley Orgánica de Educación venezolana, en el titulo II De los Principios y Estructura del Sistema, capítulo I art. 14 el SEV “es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo tanto escolar como extraescolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente”. (p.6)
- - El Sistema Educativo formal de un país, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos.
- - Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia educativa del niño y del joven y con naturaleza de una sociedad democrática y pluralista.
- Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
- Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
- Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
- Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
- Artículo 9º La educación será obligatoria en los niveles de educación preescolar y de educación básica. La extensión de una obligatoriedad en el nivel de preescolar se hará en forma progresiva y coordinándola, además, con una adecuada orientación de la familia mediante programas especiales que la capacite para cumplir mejor su función educativa.
- Artículo 7º El proceso educativo estar estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
- Artículo 5º Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
- Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
- Artículo 2º La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.
- - Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia educativa del niño y del joven y con naturaleza de una sociedad democrática y pluralista.
- - El Sistema Educativo formal de un país, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos.
CARACTERISTICAS DEL SEV
- • No es descentralizado
- • Los principios fundamentales del (SEV) están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación.
- • La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad.
- • El Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública secundaria y universitaria.
- • El Sistema Educativo Venezolano (según el Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por niveles y modalidades.
- • El sistema educativo venezolano comprende cuatro niveles: educación preescolar, educación básica, educación media diversificada y profesional, y educación superior.
- El SEV comprende las siguientes modalidades: Educación Especial, Educación para las Artes, Educación Militar, Educación para la Formación de Ministros de Culto, Educación para Adultos y Educación Extra-escolar.
- • El sistema educativo venezolano comprende cuatro niveles: educación preescolar, educación básica, educación media diversificada y profesional, y educación superior.
- • El Sistema Educativo Venezolano (según el Artículo 16 de la L.O.E.) está comprendido por niveles y modalidades.
- • El Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública secundaria y universitaria.
- • La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de edad.
- • Los principios fundamentales del (SEV) están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación.
- • No es descentralizado
NIVELES QUE COMPRENDEN EL SEV
- EDUCACION PREESCOLAR:
- Constituye el primer nivel obligatorio del SEV
- Primer nivel del SEV, cuya finalidad es facilitar y mediar la formación integral del niño o niña, apoyando su desarrollo y crecimiento.
- Comprende las siguientes fases: maternal (0 a 3 años) y la preescolar obligatoria (3 a 6 años).
- Debe brindar atención integral de calidad a la población infantil con la participación de la familia y la comunidad.
- Artículo 17. La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo.
- Artículo 19. Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
- Artículo 20. El Estado desarrollar y estimular la realización de programas y cursos especiales de capacitación de la familia y de todos los miembros de la comunidad para la orientación y educación de los menores.
- Artículo 19. Las empresas, bajo la orientación del Ministerio de Educación, colaborarán en la educación preescolar de los hijos de sus trabajadores, en la forma y condiciones que determine el Ejecutivo Nacional al reglamentar la presente Ley.
- EDUCACION BASICA:
- Debe promover la formación integral, base para el aprendizaje y el desarrollo humano de cada persona. Posee políticas de orientación pre-vocacional y de formación en, por y para el trabajo.
- Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudio al cabo de los cuales se otorga la certificación correspondiente.
- Artículo 21. La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística.
- La educación básica tendrá una duración no menor de nueve años. El Ministerio de Educación organizará en este nivel cursos artesanales o de oficios que permitan la adecuada capacitación de los alumnos.
- Artículo 22. La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente.
- Artículo 21. La educación básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística.
- Es el segundo nivel de la educación obligatoria y comprende nueve años de estudio al cabo de los cuales se otorga la certificación correspondiente.
- Debe promover la formación integral, base para el aprendizaje y el desarrollo humano de cada persona. Posee políticas de orientación pre-vocacional y de formación en, por y para el trabajo.
- EDUCACION MEDIA DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL:
- Articulada curricular y administrativamente con la educación superior.
- Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente, prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a nivel superior.
- Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico Profesional.
- Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
- Articulo 24.Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
- Artículo 24. La aprobación de la educación media diversificada y profesional da derecho al título de bachiller o de técnico medio en la especialidad correspondiente. Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
- Tiene una duración de 3 años. Acredita con el Título de bachiller. Quienes hayan aprobado los requisitos establecidos obtendrán el título de Técnico Profesional.
- Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos de los estudiantes, así como continuar con su formación ética y ciudadana y particularmente, prepararlos para su incorporación digna y eficaz al mercado de trabajo y proseguir estudios a nivel superior.
- Articulada curricular y administrativamente con la educación superior.
- EDUCACION SUPERIOR
- En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las demandas de la sociedad.
- No constituye un nivel obligatorio del SEV
- Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y Universidades Publicas y Privadas
- Corresponde a la formación en distintas áreas
- Articulo 25.La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
- Artículo 26. La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprender la formación profesional y de postgrado.
- Articulo 25.La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.
- Corresponde a la formación en distintas áreas
- Se desarrolla en: Institutos Técnicos Superiores y Universidades Publicas y Privadas
- No constituye un nivel obligatorio del SEV
- En primer lugar es perfectamente funcional, pues satisface las demandas de la sociedad.
- EDUCACION PREESCOLAR:
MODALIDADES QUE COMPRENDE EL SEV
- EDUCACION ESPECIAL
- Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del sistema educativo.
- Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo una relación de interdependencia con el resto del Sistema.
- Artículo 34. Se establecerán las políticas que han de orientar la acción educativa especial, se fomentarán y se crearán los servicios adecuados para la atención preventiva, de diagnóstico y de tratamiento de los individuos con necesidades de educación especial.
- Es una variante escolar del sistema educativo venezolano que se inscribe en los mismos principios y fines de la Educación, en general manteniendo una relación de interdependencia con el resto del Sistema.
- Atiende aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales les impida adaptarse y progresar en los diferentes niveles del sistema educativo.
- EDUCACION PARA ADULTOS
- Artículo 39. La educación de adultos está destinada a las personas mayores de quince años que deseen adquirir, ampliar, renovar o perfeccionar sus conocimientos, o cambiar su profesión. Tiene por objeto proporcionar la formación cultural y profesional indispensable que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de sus estudios.
- Abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la sociedad.
- Artículo 43. En el nivel de educación superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación. Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de educación superior.
- EDUCACION MILITAR
- Artículo 37. La Educación Militar se rige por las disposiciones de leyes especiales, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean aplicables.
- Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
- El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes
- Proporciona al estudiante de educación media diversificada y profesional los conocimientos de ciencias sociales y Militares inherentes a la soberanía e integridad territorial de la república que contribuyen a su formación integral.
- El programa de Instrucción Pre- Militar es planificado y ejecutado por los Ministerios de la Defensa y de Educación, Cultura y Deportes
- Fortalece al venezolano sobre la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía, Defensa e Integridad de la República.
- Artículo 37. La Educación Militar se rige por las disposiciones de leyes especiales, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos que de la presente le sean aplicables.
- EDUCACION PARA LAS ARTES
- Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general.
- Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano
- Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones folklóricas y las de tradición popular
- Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, en cuanto le sean aplicables y por las normas que dicten las autoridades religiosas competentes.
- Debe promover, rescatar y difundir las manifestaciones folklóricas y las de tradición popular
- Ha de proteger el patrimonio artístico venezolano
- Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general.
- EDUCACION EXTRA-ESCOLAR
- Atiende los requerimientos de la educación permanente.
- Cuenta con programas diseñados especialmente proveen a la población de conocimientos y prácticas que eleven su nivel cultural, artístico y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo.
- Atiende los requerimientos de la educación permanente.
- EDUCACION ESPECIAL
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Información
- Descripción
- LILIAN ARELLANO
- Creado por
- liliancleopatraa · feb 2016
- Actualizado
- 19 feb 2016
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