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FAMILIA
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FAMILIA
Fuente de obligaciones y derechos a través del tiempo. Según el Derecho Romano es un vínculo jurídico que liga entre sí a las personas que descienden de una misma estirpe.
- PARENTESCO
- Es la serie de personas que proceden directamente una de otras, dicha línea puede ser recta o colateral; la primera se constituye entre las personas que descienden directamente unas de otras y la segunda las personas que sin descender unas de otras proceden del mismo tronco o pariente común.
- PATRIA POTESTAD
- Conjunto de poderes y facultades entre los cuales se destacaban la potestad de aceptar o rechazar al hijo recién nacido, vender a los hijos y a las mujeres, darlos en matrimonio, disolver el matrimonio de los hijos. El paterfamilias era el único tenedor de los derechos privados, que actuaban autónomamente en el derecho de familia, y solo él era el titular patrimonial.
- Fuentes principales
- Matrimonio: Se le considera la principal, los hijos nacidos del matrimonio formaban parte de la familia civil del padre.
- Legitimación: Procedimiento para establecer la potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.
- Procedimiento
- Matrimonio subsiguiente: Cuando los padres los procrean en concubinato y después se casan en iustae nuptiae.
- Oblación a la Curia: Cuando el padre lo ofrecía en la curia de su pueblo natal para desempeñar el puesto de decurión que era un recaudador de impuestos.
- Procedimiento
- Adopción: Era un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro en donde establecen entre ellos las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación.
- Tipos
- Hecha por un ascendiente o adoptio plena: Un hijo emancipado, daba a su abuelo en adopción, a un hijo propio, que había tenido después de su emancipación. El adoptado pasa de una familia a otra.
- Hecha por un extraño o adoptio minus plena: No hacía adquirir al adoptante la patria potestad sobre el adoptado, quien seguía perteneciendo a su familia adoptiva, se permitió que las mujeres pudieran adoptar para consuelo de la pérdida de sus hijos.
- Tipos
- Adrogación: Es el género de la adopción más antigua, por lo que sus formas y caracteres primitivos permiten considerarla como contemporánea del mismo origen de Roma. Podía tener lugar después de una información hecha por los Pontífices, y en virtud, de una decisión por los comicios por centurias.
- Fuentes principales
- Aspecto Patrimonial
- Los peculios: Conjunto de bienes activos y pasivos susceptibles económicamente que forman una universalidad de derecho, los bienes activos son las cosas y los pasivos los derechos y obligaciones.
- El pater familia era el único titular del derecho patrimonial
- Extinción
- La muerte del pater o del filius, la pérdida de la libertad, pérdida de la ciudadanía o pérdida de la calidad de sui juris por adopción o adrogación.
- Conjunto de poderes y facultades entre los cuales se destacaban la potestad de aceptar o rechazar al hijo recién nacido, vender a los hijos y a las mujeres, darlos en matrimonio, disolver el matrimonio de los hijos. El paterfamilias era el único tenedor de los derechos privados, que actuaban autónomamente en el derecho de familia, y solo él era el titular patrimonial.
- Matrimonio
- En el Derecho Romano se le denomina iustae nuptiae al matrimonio válido.
- Requisitos para hacerlo válido
- Capacidad jurídica: Solamente personas con la calidad de libres y ciudadanos.
- Capacidad natural: Edad mínima que se requiere para que sea posible contraer matrimonio.
- Consentimiento de los esposos: Es necesario manifestar el consentimiento, un incapaz o loco no puede casarse, tampoco es válido si media la violencia.
- Consentimiento del pater familias: Es necesario cuando se trata de personas alieniuris, pues forman parte de la patria potestad del pater familias y eventualmente de la sucesión legítima del mismo
- Requisitos para hacerlo válido
- En el Derecho Clásico se le define como la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.
- Se basa en la convivencia conyugal y en la affectio maritalis que son los dos elementos subjetivos y objetivos que conforman la figura del matrimonio, siendo siempre una unión monogámica.
- Elemento objetivo: consiste en la convivencia del hombre y de la mujer.
- Elemento subjetivo: consiste en la consideración de los cónyuges como marido y mujer, en el trato que se dan mutuamente de esas manera en público.
- Impedimentos para contraerlo
- Diferencias sociales
- Por sanciones penales.
- Por motivos éticos.
- Por motivos religiosos
- Por motivos de parentesco
- Por motivos militares
- Efectos del matrimonio
- Los concebidos de tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria protestad del pater familias, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste
- Obligación de fidelidad por parte de la mujer
- Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios
- Motivos para la disolución del matrimonio
- Muerte
- Capitis deminutio (pierde la libertad o la calidad de ciudadano
- Repudio
- Divorcio por mutuo consentimiento, por culpa de uno de los cónyuges, por declaración unilateral, bona gratia (impotencia, cautiverio, castidad o ingresos a órdenes religiosas
- Esponsales: Promesa de matrimonio que consistía en estipulaciones recíprocas llamadas sponsiones.
- Dote: Conjunto de bienes, que se entregan o se prometen al marido en ocasión de un matrimonio, por parte de la mujer o de quien tenga la potestad sobre ella, usado para ayudar a los gastos del matrimonio
- Modos de dote
- Dotis datio: Transferimiento real de los bienes que se van a dar como Dote.
- Dicto dotis: forma especial y solemne que existe para constituir una dote.
- Promissio dotis: negocio jurídico solemne que se perfeccionaba a través de una pregunta y una respuesta.
- Clases de dote
- Dote necesaria y dote voluntaria: La necesaria es constituida por la mujer, su padre o descendiente paterno, excepto la madre y la voluntaria es por cualquier persona.
- Dote profectia y dote adventicia: La primera constituida por el padre o descendiente paterno, la segunda por otras personas.
- Dos aestimata: Aquella cuyo valor ha sido tasado.
- Dos aestimata venditionis: Cuando se juzga equivalente a una venta hecha al marido, y la tasación asimilada al precio que el marido entregará al disolverse el matrimonio.
- Dos aestimata taxationis: la finalidad de la tasación se ciñe a establecer el límite de responsabilidad del marido en caso de falta de restitución.
- Dos receptia: Si se ha convenido en su devolución, para cuando se disuelva el matrimonio.
- Modos de dote
- En el Derecho Romano se le denomina iustae nuptiae al matrimonio válido.
- Tutela: Función patrimonial, que cosiste en la administración y defensa del patrimonio del incapaz, especialmente respecto de las reclamaciones judiciales.
- Causas para que una persona sui iuris sea sujeta a tutor
- En razón de la edad, se daba tutor a los infantes de impúberes
- Razón de sexo, sujetaba a tutela las mujeres
- Los enfermos mentales y pródigos estaban sujetos a curatela
- Los púberes mayores de edad estaban sujetos a curatela
- Tutela testamentaria: El padre de familia, al hacer su testamento, podía disponer un tutor para sus hijos que llegaran a necesitarlo.
- Tutela Atiliana: La Ley Atiliana del siglo III a.C. dio al pretor urbano el encargado de cuidar las tutelas y de nombrar un tutor para el incapaz que carecía de él.
- Extinción
- Por llegar el pupilo a la pubertad
- Por muerte o capitis deminutio del pupilo
- Por muerte o capitis deminutio del tutor
- Por cumplimiento del término o condición resolutorias fijadas por el testador, en caso de tutela testamentaria
- Por que el tutor se excuse, en los casos que se le permite
- Por destitución del tutor dudoso en su actuar
- Causas para que una persona sui iuris sea sujeta a tutor
- Curatela: Un curador represente a los incapaces en la vida jurídica en que tenían que tomar parte aunque no fuese por sí mismos, en ciertos casos se debía nombrar un curador a ciertas personas incapaces de realizar actos por sí solas, que eran los furiosi (locos furiosos) los pródigos.
- Fue optativa para el menor y nunca obligatoria
- El menor gozaba de toda su capacidad de ejercicio, el curador simplemente otorgaba consejo y daba consentimiento a algún negocio
- Las mujeres bajo tutela podían solicitar un curador ya que necesitaban en su vida diaria el consejo de quien tuviese la experiencia esencial
- No era facultad del curador administrar el patrimonio del icapaz
- La responsabilidad del curador era exigida si administraba los bienes del pupilo, por medio de la actio mandati o de la actio negotiorum gestorum
- Cura prodigi: Un pródigo es aquella persona que dilapida sus bienes sin freno alguno, lo que resulta para los romanos como estar loco
- Designación de curador
- A personas que carecían de agnados o gentiles que pudiesen hacerse cargo de dichas personas
- A los ingenuos que despilfarraban los bienes paternos que hubiesen obtenido por testamento
- A todo aquel que derrochaba sus bienes, sin importar la procedencia de éstos
- Cura Furiosi: Las XII Tablas establecían que la persona y el patrimonio de un furiosi se encontraban bajo la potestad de su pariente más próximo o de la gens, designando a este familiar como curator furiosi. El procedimiento para declarar a una persona furiosi, caía bajo el poder de su pariente cuando tuviese síntomas de locura a criterio del magistrado lo incapacitaba, y quedaba liberado cuando recuperaba la razón
- Causas por las que termina
- Muerte del incapaz
- Por concluir la incapacidad, rehabilitase al curador y levantarse la interdicción
- En incapaces mayores de 18 años
- Por fallecimiento del curador
- Declararse en quiebra
- Por aceptarse su renuncia por impedimento
- Por remoción
- Por la no ratificación del curador dativo
- PARENTESCO
Tipos o clases
- La cognatio: Parentesco natural, que une a las personas descendientes sanguíneas unas de otras, o descendientes de un autor común o tronco común, sin distinción de sexo.
- La agnatio: Era civil o legal, fundado sobre la autoridad paternal o marital, el parentesco se limitaba por la proximidad de las personas con respecto al tronco. Se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un pater familias.
- Pater familias
- Autoridad que se ejercía sobre sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones y sobre extraños.
- Poder de los padres o abuelos que ostentaban sobre los hijos o nietos, a tal grado, que esa protestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
- Nombre de poder sobre:
- Mujer
- Manus maritaris
- Hijos
- Potestas o patria potestas
- Esclavos
- Dominica potestas
- Personas por venta o para reparar daño
- Mancipium
- Mujer
- Nombre de poder sobre:
- Pater familias
Información
- Descripción
- Mapa conceptual de lo que era la familia en el Derecho Romano
- Creado por
- Nancy Ramírez
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