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Proceso Legislativo; Arturo Alejandro Barrera Genchi
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Proceso Legislativo; Arturo Alejandro Barrera Genchi
1) FASE INICIATIVA: Se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto.
- Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de las dos cámaras.
- 2) FASE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
- a) El Proyecto presentado será turnado de inmediato por el presidente de la Cámara de Orgien (que puede ser la de diputados o la de senadores y es donde se origina el proyecto de Ley) a la (o las) comisione(s) respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia para su estudio y será publicada en la Gaceta Parlamentaria
- b) La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de integrar un dictamen. Este dictamen se compone de dos partes: en la primera se exponen las razones en las que se funda; en la segunda se presentarán proposiciones claras y sencillas para que puedan sujetarse a votación.
- c) Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la Asamblea.
- d) Una vez formulada la discusión se procede a la votación correspondiente. En caso de ser aprobado el dictamen por la cámara de origen, debe enviarse el proyecto a la cámara revisora en un expediente que contenga el extracto de la discusión y los antecedentes respectivos; deberá ir firmado por el presidente de la cámara de origen y dos secretarios.
- e) La cámara revisora recibe la “Minuta del dictamen con proyecto de decreto” y lleva a cabo el mismo procedimiento seguido por la cámara de origen: estudio, dictamen, discusión y aprobación.
- Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y, si fuese aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación; pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
- f) Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, ésta queda sancionada o aprobada como ley o decreto, debiendo integrar el expediente final que contará con la firma de los representantes de las mesas directivas de las dos Cámaras y deberá enviase al titular del Poder Ejecutivo.
- 3) FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA: Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede:
- a) O realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la cámara de origen para su estudio (por lo cual se reiniciaría el proceso de validación entre la cámara de origen y la revisora) dentro de los diez días útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
- b) O promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
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