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JUSTICIA INDÍGENA

Ángel Núñez Español

Contenido del mapa

JUSTICIA INDÍGENA

  1. El derecho de los pueblos indígenas en el Ecuador es un derecho nuevo, hablando en el sentido positivista, no así pues si recurrimos a su derecho natural que tiene tantos siglos como su existencia misma

    • “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.”,
  2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    • Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8
      • “1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
      • 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
      • 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los Mientras tanto y en concordancia con lo anterior, en nuestro país, el tema de la Función Judicial y de la Justicia Indígena se aborda en el Capítulo Cuarto sección Segunda de la Constitución de la República del Ecuador
  3. LA JURISDICCIÓN

    • En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar luces la misma Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…”
      • La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales.
  4. LA COMPETENCIA

    • La competencia, que es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados
    • Competencia en cuanto al territorio
      • Nuestro interés no es complicar el estudio, hacerlo de pronto que resulte más complejo el tema, en ese sentido no entraremos en estudios antropológicos, sociológicos, filosóficos, etc.
        • Si aún tenemos alguna duda sobre, desde dónde y hasta dónde, en cuanto al territorio, las comunidades indígenas ejercen su administración de justicia, les invito a revisar el numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución
    • Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
      • Al hablar de las personas sobre las cuales las autoridades indígenas tendrían facultad para juzgarlas por alguna infracción, lo primero que se nos viene a la mente es ¿quiénes son las personas que van a ser juzgadas por los jueces indígenas?. Surge ahí de pronto la necesidad urgente de algún reglamento jurisdiccional, que nos absuelva esta interrogante
        • La comprensión de la que aquí se refiere, es por ejemplo, cuando un individuo en esta caso, indígena, ha migrado a un sector urbano en donde ya se mantiene por un lapso más o menos prolongado de tiempo y adquiere conocimiento de las normas y prácticas sociales por la interrelación diaria con quienes habitan en su entorno.
  5. Competencia en cuanto a la materia.

    • Habíamos hablado de que en cuanto a la materia nos interesa, en este estudio, conocer principalmente las infracciones de tipo penal, para lo cual el Convenio 169 de la OIT, Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia,
      • 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la

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Mapa Mental sobre JUSTICIA INDÍGENA, creado por Ángel Núñez el 09/08/2017.
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Ángel Núñez
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