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Apuntes

MARCO CONCEPTUAL

mary02_91 JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPECINA DIPLOMADO Español 1 página

Contenido del apunte (1)

Página 1

Expulsión. Lanzamiento,

arrojo. Despido. Exclusión. Baja condenatoria en una asociación. En general,

todo acto o medida que se traduce en la separación o alejamiento, con

violencia, cuando recae en una persona, obligada así a abandonar, sin derecho a

volver, un local, reunión, entidad, asociación, partido, sindicato, población o

territorio.[1]

Falta leve. Falta sin

justificación, incumplimientos en los trabajos comunales y otras faltas en

justificación en las markas, ayllus y sayas.[2]

Falta grave. Beber por

vicios y ser un mal ejemplo moral para sus hijos, hacer desaparecer los mojones

de lindero y traicionar los intereses de la saya.

Falta muy

grave. Ladrón acusado y confeso de bienes o valores ajenos, mentiroso,

con la finalidad de ocultar hechos culposos, dolosos, violaciones u otros

hechos inmorales, asesinato de mano propia o el autor intelectual de la muerte

de una persona y otras faltas graves.

Justicia

indígena originario campesina. Es un sistema jurídico de las naciones y

pueblos indígenas originarios campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia,

donde sus autoridades (Mallkus, Capitanes, Secretarios Generales), ejercen sus

funciones jurisdiccionales y de competencia, aplicando sus principios, valores

culturales, normas y procedimientos propios, para la regulación de la vida en

la comunidad. [3]

Sanción. Es la pena o

castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan

incurrido en una infracción punible.[4]

Sanción de expulsión. Este tipo de

sanción se da cuando existe faltas gravísimas o errores con reincidencia, la

expulsión de la comunidad puede ser temporal o definitiva y si bien aun no se

ha dado se encuentra prevista entre las sanciones más fuertes que impone la

comunidad.

Bajo una

perspectiva antropológica, la pena de destierro comprende la sanción de

extrañamiento de un miembro de la colectividad que conlleva la pérdida de su

identidad cultural y la separación física del resto de la comunidad. Esta

práctica de condenar al ostracismo al infractor de las normas internas de la

comunidad es frecuente en las organizaciones sociales en las que la defensa de

la colectividad prevalece sobre los derechos individuales.[5]

[1] OSSORIO

Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Heliasta 2011

Pag. 395

[2] UMSA

“Programa de Justicia Comunitaria” JUCHA TAQAWI

(Administración de Justicia) Pag. 133

[3] MINISTERIO

DE JUSTICIA, “Cartilla de capacitación para autoridades judiciales” Pag. 4

[4] OSSORIO

Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Heliasta 2011

Pag. 865

[5] MENDOZA

Marco, “Normas, procedimientos y sanciones de Justicia Indígena en Bolivia”

2010 Pag. 49

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DIPLOMADO JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPECINA Apunte sobre MARCO CONCEPTUAL, creado por mary02_91 el 20/07/2014.
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