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Apuntes

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Angel Ricardo Díaz Redrobán Derecho Inglés 1 página

Contenido del apunte (1)

Página 1

Difusos

Concentrados

Mixtos

Control Incidental

Abstracto

Concreto

dos tipos de control de constitucionalidad

reforma constitucional para eliminar la existencia de una de las dos modalidades de control,

el artículo 436 de la Constitución

ARTÍCULO 142 LOGJCC

todos los jueces

Origen:Anglosajón

judicial review 1610 Edward Coke

Estados Unidos: Marbury vs Madison

Marshall: 1803 estableció el judicial review of legislation

jueces inaplican normas contrarias a la Constitución.

efecto inter partes

examen de constitucionalidad de las normas

Órgano especializado

Tribunales

Cortes constitucionales

Salas constitucionales

etc.

efectos son generales

jueces de instancia

órgano especializado

pueden realizar un control de constitucionalidad

inaplicando las normas por contravenir la Constitución

en un caso concreto

análisis de la constitucionalidad de la norma

en abstracto

Mediante consulta de norma 428 CRE

Si jueces detectan normas en contra de constitución

Suspenden el proceso y remiten en consulta

Órgano especializado

producción normativa de un Estado

esté acorde con la Constitución

sin ningún supuesto de hecho en concreto

se irradian a todo el ordenamiento jurídico

Rafael Oyarte, es un “proceso contra la norma”

erga omnes

nace de un caso específico

inter partes acerca del caso

posteriormente remitir al órgano especializado

con el objeto de determinar su constitucionalidad con efecto erga omnes

autónomos

contradictorios

el control de constitucionalidad mixto

control difuso

artículo 11.3, Principio de aplicación directa

en ausencia de ley

frente a la existencia de una norma infraconstitucional contraria a la Constitución

“serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

ante: titularidad de los ciudadadanos

por: todo juez está facultado para aplicar de forma directa los derechos constitucionales dentro de un proceso judicial.

oficio o a petición de parte

Juez podría inaplicar la norma contraria a la CRE y aplicar la constitución

425 CRE

“En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.

436.2

atribución de la CCE

“conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado”,

modelo de control de constitucionalidad implementado en Ecuador es el control mixto

el control concentrado

428 CRE

siendo la Corte Constitucional el órgano encargado del constitucionalidad.

“Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte,

obligación del juez

considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,

suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,

que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”.

constatar que una norma jurídica es contraria a la Constitución

suspender la tramitación de la causa y remitir la consulta a la CCE

control difuso 425

control concentrado 428

mientras el artículo 428 CRE solo se aplicaría a los jueces ordinarios.

“La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: [...] 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión”.

En el artículo 436 CRE solo los jueces de garantías tienen la obligación de enviar en revisión sus sentencias a la CCE, serían solo y exclusivamente ellos quienes pueden hacer, en aplicación del artículo 425 CRE, un control difuso de constitucionalidad,

garantizaría la eficacia de las garantías constitucionales en relación con los cortos plazos en los que tienen que ser resueltas

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía.

En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución

suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.

recaer la decisión en cada uno de los jueces sobre la base de tener duda o certeza, muy poco garantista de aquella objetividad que el debido proceso debería asegurar.

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Derecho Apunte sobre Enter text here - created from Mind Map, creado por Angel Ricardo Díaz Redrobán el 25/11/2022.
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  • Creado por Angel Ricardo Díaz Redrobán · 25 nov 2022
  • Copiado a Apunte por Angel Ricardo Díaz Redrobán · 25 nov 2022
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