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Página 1
Difusos
Concentrados
Mixtos
Control Incidental
Abstracto
Concreto
dos tipos de control de constitucionalidad
reforma constitucional para eliminar la existencia de una de las dos modalidades de control,
el artículo 436 de la Constitución
ARTÍCULO 142 LOGJCC
todos los jueces
Origen:Anglosajón
judicial review 1610 Edward Coke
Estados Unidos: Marbury vs Madison
Marshall: 1803 estableció el judicial review of legislation
jueces inaplican normas contrarias a la Constitución.
efecto inter partes
examen de constitucionalidad de las normas
Órgano especializado
Tribunales
Cortes constitucionales
Salas constitucionales
etc.
efectos son generales
jueces de instancia
órgano especializado
pueden realizar un control de constitucionalidad
inaplicando las normas por contravenir la Constitución
en un caso concreto
análisis de la constitucionalidad de la norma
en abstracto
Mediante consulta de norma 428 CRE
Si jueces detectan normas en contra de constitución
Suspenden el proceso y remiten en consulta
Órgano especializado
producción normativa de un Estado
esté acorde con la Constitución
sin ningún supuesto de hecho en concreto
se irradian a todo el ordenamiento jurídico
Rafael Oyarte, es un “proceso contra la norma”
erga omnes
nace de un caso específico
inter partes acerca del caso
posteriormente remitir al órgano especializado
con el objeto de determinar su constitucionalidad con efecto erga omnes
autónomos
contradictorios
el control de constitucionalidad mixto
control difuso
artículo 11.3, Principio de aplicación directa
en ausencia de ley
frente a la existencia de una norma infraconstitucional contraria a la Constitución
“serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
ante: titularidad de los ciudadadanos
por: todo juez está facultado para aplicar de forma directa los derechos constitucionales dentro de un proceso judicial.
oficio o a petición de parte
Juez podría inaplicar la norma contraria a la CRE y aplicar la constitución
425 CRE
“En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
436.2
atribución de la CCE
“conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado”,
modelo de control de constitucionalidad implementado en Ecuador es el control mixto
el control concentrado
428 CRE
siendo la Corte Constitucional el órgano encargado del constitucionalidad.
“Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte,
obligación del juez
considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional,
que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”.
constatar que una norma jurídica es contraria a la Constitución
suspender la tramitación de la causa y remitir la consulta a la CCE
control difuso 425
control concentrado 428
mientras el artículo 428 CRE solo se aplicaría a los jueces ordinarios.
“La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: [...] 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión”.
En el artículo 436 CRE solo los jueces de garantías tienen la obligación de enviar en revisión sus sentencias a la CCE, serían solo y exclusivamente ellos quienes pueden hacer, en aplicación del artículo 425 CRE, un control difuso de constitucionalidad,
garantizaría la eficacia de las garantías constitucionales en relación con los cortos plazos en los que tienen que ser resueltas
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía.
En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
recaer la decisión en cada uno de los jueces sobre la base de tener duda o certeza, muy poco garantista de aquella objetividad que el debido proceso debería asegurar.
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- Derecho Notas sobre Enter text here - created from Mind Map, criado por Angel Ricardo Díaz Redrobán em 25-11-2022.
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- Angel Ricardo Díaz Redrobán
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- Criado por Angel Ricardo Díaz Redrobán · 25 nov 2022
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