Apuntes
CASOS PRACTICOS
Contenido del apunte (1)
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CASO PRÁCTICO 1
En una demanda se señala como acto reclamado un artículo de una ley fiscal federal. El amparo, señala el quejoso en su demanda, se promueve con motivo del primer acto de aplicación. Para acreditar dicho acto presenta copias simples de la declaración de dicho impuesto, presentadas a través de medios electrónicos (internet) y del respectivo acuse de recibo en el que aparece el sello digital.
¿Puede el juez de Distrito tener por acreditado el acto de aplicación de la ley fiscal con los documentos que presenta el quejoso?
Respuesta:
Época: Novena Época
Registro: 170349
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 24/2008
Página: 530
DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.
De acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales y este último, conforme al artículo 17-E del propio ordenamiento, por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad, la cual permita autenticar su contenido. De esa forma, si para cumplir con las indicadas obligaciones fiscales, por disposición legal, debe hacerse uso de una interconexión de redes informáticas, a través de la cual el contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha red, o sus copias simples, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta. Así, tratándose del cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, el método por el cual se generan los documentos digitales está previsto en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad administrativa, a través de reglas generales, han desarrollado la regulación que permite autenticar su autoría, de manera que su impresión o su copia simple son aptos para demostrar la aplicación de los preceptos legales que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en la declaración, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en ella.
Contradicción de tesis 261/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 24/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil ocho.
CASO PRÁCTICO 2
Un tribunal colegiado de Circuito requiere a la autoridad señalada como responsable dentro de un juicio de amparo en materia laboral para que acate una sentencia en la que se otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. La autoridad interpone un recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia.
¿Es válida esa interposición del recurso promovido por la autoridad responsable?
Respuesta:
No, de acuerdo a la Tesis Jurisprudencial
Época: Novena Época
Registro: 177186
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Septiembre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 105/2005
Página: 465
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU CUMPLIMIENTO.
En atención a que es facultad del Juez de Distrito o de la autoridad que conoció del juicio de amparo indirecto requerir el cumplimiento del fallo protector a las autoridades, que se encuentren vinculadas con dicho fin, es evidente que contra tal requerimiento resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, promovido por las propias autoridades responsables obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, pues la materia de ese recurso consiste en determinar si los actos de ejecución realizados por la autoridad responsable adolecen de exceso o defecto en el cumplimiento del fallo protector, y no la propia actuación del Juez de Distrito, quien no puede juzgar sobre la legalidad de su requerimiento.
Contradicción de tesis 62/2005-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 105/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil cinco. México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil cinco.
Información
- Descripción
- Apunte sobre CASOS PRACTICOS , creado por Daniel Rodriguez Rodriguez el 27/03/2020.
- Creado por
- Daniel Rodriguez Rodriguez · mar 2020
- Actualizado
- 27 mar 2020
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