Tarea1. Ley del Servicio Profesional Docente.
Diapositivas del conjunto (11)
-
- PRESENTA:
- MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ PACHECO

-
- TÍTULO PRIMERO:Disposiciones Generales.
- CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios.
- Establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio.
- Esta ley es aplicable en las entidades federativas para la educación básica y media superior, no es aplicable a las Universidades y demás instituciones al que se refiere la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y Organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a institutos de educación para adulto, nacionales y estatales.

-
- CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias
- Establece las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional Docente (SPD).

-
- TITULO
- SEGUNDO. De Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO
- I
- De los Propósitos del Servicio.
- El
- propósito fundamental del
- Servicio Profesional Docente
- es que las funciones docentes, de dirección o de
- supervisión dentro de la educación básica y media superior estén orientadas a
- brindar una educación de calidad en sujeción al mandato constitucional; por lo
- que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir “las cualidades personales
- y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos
- sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los
- educandos, conforme a los perfiles,
- parámetros e indicadores
- que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes
- y capacidades que corresponda”.
- En consecuencia, el Servicio Profesional Docente tiene como objetivos:1) mejorar la calidad de la educación; 2) mejorar la práctica profesional; 3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión; 4) estimular el reconocimiento de la labor docente; 5) otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”; 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los miembros del Servicio Profesional Docente; y 7) desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.
-
- CAPÍTULO
- II De la Mejora de la Práctica profesional
- Para lograrlo se propone que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter informativo, y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zona escolar.
- Dicha evaluación se llevará a caba bajo la coordinación y liderazgo del director.
- Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
- Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora.
- En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales.

-
- CAPITULO III. Del ingreso al Servicio.
- El
- ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos
- de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley,
- estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias
- describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a
- concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y
- métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación
- de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la
- Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las
- convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo
- con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación
- suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los
- perfiles, parámetros, indicadores e
- instrumentos de evaluación que para
- fines de ingreso sean definidos conforme a la Ley.

-
- CAPÍTULO
- IV De la Promoción a Cargos con Funciones de director y supervición
- .La
- promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será
- a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como
- docente un mínimo de
- dos años y con
- sujeción a los
- términos y criterios similares
- al de ingreso.

-
- CAPÍTULO
- V: De la Promoción en la Función
- La
- LGSPD
- también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y
- supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de
- función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
- permanente, según se establezca
- en los programas
- correspondientes.
- CAPÍTULO
- VI: De otras Promociones en el Servicio.
- De
- acuerdo con la LGSPD, el
- nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica
- será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante
- concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de
- inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización
- profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias
- propias de la función.
-
- CAPITULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
- En relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su desempeño será objeto de reconocimiento por parte de las autoridades educativas. Los programas de reconocimiento para los docentes en servicio deberán: - Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y a la profesión en su conjunto. - Considerar incentivos tempórales o por única vez. - Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
- CAPITULO VIII. De la permanencia al Servicio
- .Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.Dicha evaluación será obligatoria.El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilar su cumplimiento.En la evaluación al desempeño se utiñozarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley.Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán ser evaluados y certificados por el INEE.
-
- TITULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- CAPÍTULO I. De la Educación Básica.
- CAPITULO II. Dela Educación Media Superior.
- .Establece que la solicitud del INEE, la SEP deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y´permanencia a partir de los pefiles que determine ella misma.
- CAPITULO III. Del procedimiento para la definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. El INEE autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación obligatorios, los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e instrumentos idóneos para los procesos d evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores.

-
- TITULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. CAPITULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
- Señala que el Estado proveerá lo necesario para que el docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional.Para ello, las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos.En el caso de personal docente y del personal con funciones de dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la ecuela con cursos.
- CAPÍTULO II. De otras Condiciones
- .La ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades establecerán periódos mínimos de permanenecia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
- TITULO QUINTO. De los derechos, Obligaciones y Sanciones.
- Recurso de revisión.
- Transitorios.
Información
- Descripción
- Diapositivas de la Ley del Servicio Profesional Docente
- Creado por
- marisuarez_07 · oct 2015
- Actualizado
- 17 nov 2016
- Visitas
- 44
- Etiquetas
- Valoración