Ley general de servicio profesional docente
Diapositivas del conjunto (11)
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LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapitulo I objetivo, definiciones y principiosArt. 1 Reglamentacion de la leyArt. 2 ObjetoI.-Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media SuperiorII.-Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional DocenteIII.-Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV.Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente-Art. 3.- SujetosArt. 4 DefinicionesArt. 5 Aplicaci´n de la LGSPD bajo principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y traspareniia.Art. 6 se debe promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños de recibir una educación de calidad. Capitulo II Distribucion de competncias.Art. 7 Atribuciones de la educación básica y media superior.Art.8 Atribuciones de las autoridades locales en el ambito de la educación básica.Art. 9 Atribuciones de las autoridades educativas y los organismos descentralizados en el ambito de la educacion media superior.Art. 10. Atribuciones de la Secretaria.Vigilancia de los procesos de evaluación.

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TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPITULO 1 De los propósitos del servicio.
- Art.12 Se debe brindar educación de calidad y al cumplimient de sus fines conforme a los perfiles, parametros e indicadores que garantizen la idoneidad de conocimientos, aptitudes y capacidades de los educandos.
- Art. 13 Propositos del SPD
- I.-Mejorar,en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
- II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que
- sean necesarios;
- III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal
- con Funciones de Dirección y de Supervisión;
- IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente
- V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
- VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el personal pueda, desarrollar
- sus fortalezas y superar sus debilidades;
- VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de
- políticas, programas y acciones específicas,
- VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo
- .Art. 14 Para alcanzar los propósitos de la LGSPD deben desarrollar perfiles, parametros e indicadores que sirvan de referente para la buena practica profesional.

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- CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL
- Art.15 La evaluación es permanente, formativa y de mejora continua.
- Art. 16 Las autoridades locales y organismos descentralizdos deben ofrecer un programa de capaacitación para la evaluación.
- Art. 17 el servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la practica de la evaluación interna.
- CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO
- Art. 21Los concursos serán públicos y sujetos a convocatorias expedidas por las autoridades locales. La convocatoria describirá el perfil, los requisitos, terminos y fechas de registro.
- Art. 22 En la EB y MS ell ingreso a una plaza docente da lugar a nombramientos definitivos después de seis meses sin nota desfavorable.
- Art. 23 la obtencion de plazas es con base a puntaje suficiente y que no hubieran obtenido una plaza anterior.
- Art.24 En el concurso de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil solicitado.
- Art. 25 Serán sancionados aquellos que participen de forma indebida y distinta a lo establecida en este capítulo.
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- CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN.
- Art. 26 la promoción será con base a concursos de oposición.
- Art. 27 El nombramiento a puesto de dirección estará sujeto a un periodo de inducción de dos años inentirrumpidos.
- Art. 28 En la EB y MS el nombramiento será de tiempo fijo.
- Art.29 En la EB la plaza de supevisor será con nombramiento definitivo.
- Art. 30 En la EMS el nombramiento de supervisor será fijo.
- Art. 31 En la EMS y OD el nombramiento será por tiempo fijo.
- Art.32 Se sancionará a quien obtenga una plaza sin apego a lo antes mencionado.
- Art. 33 Los organismos sindicalizados serán informados de los procesos de promoción y recibiran facilidades para realización de las tareas.
- CAPITULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCION
- ART. 34-40
- No implica un cambio de función y puede ser permanente o temporal.
- ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.
- ofrecer mejora en el desempeño.
- Dar capacitación.
- Promoción a acceso a niveles de avance.
- Incentivos para el personal con buen desempeño.
- Los benificiados del programa tendrán una vigencia de 4 años. Para cambiar de nivel se debe someter a evaluación.Una vez alcanzado el segundo nivel la vigencia será de 4 años y someterse a evaulación para subir de nivel.
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- CAPITULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO.
- ART. 41-54
- El nombramiento como profesional docente cn función de asesor técnico pedagógico será considerado como promoción.
- Esta selección será mediante concurso de oposición y de ser seleccionado deberá estar sujeto a un curso de inducción de 2 años.
- En caso de no cumplir con lo anterior regresará a su función en la escuela en la que hubiere estado asignado.
- Se asignaran horas adicionales a los docentes que no sean de jornda de acuerdo al perfil y evaluacion asignada.
- En la EB y MS las autoridades educativas y descentralizadas podrán establecer otros programas de promoción

- Pie de imagen: LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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- CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO
- Serán reconocidos quienes cumplan con sus responsabilidades y desempeños.
- pueden ser individual y en equipo.
- puede ser temporal o por única vez.

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- CAPITULO VIII PERMANENCIA EN EL SERVICIO
- Las autoridades educativas y organismos descentralizados evaluaran el desempeño docente.
- La evaluacion es obligatoria y cada cuatro años.
- Los evaluadores deben ser evaluados y certificados por el instituto.
- si la evaluación indica insuficiente el personal se incorporará a un programa de regularización y presentar de nuevo en un periodo no mayor de 12 meses. De ser insuficiente la segunda evaluación será incorporado a un programa de regularización para presentar una tercera evaluación, en caso de no alcanzatr una calificación insuficiente se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la autoridad educativa o descentralizada.

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TITULO TRES DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES
- CAPITULO I DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
- En la EB la secretaria debe proponer los pparámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije la ley.
- CAPITULO II DELOS PARÁMETROS, PERFILES E INDICADORES DE LA EMS.
- Las autoridades educativas y organismos descentralizados deben proponer los parámetros, perfiles e indicadores para el ingreso, permanencia y promoción, las etapas, métodos y aspectos de la evaluación.
- Los niveles de desempeño minímo.
- Los procesos e instrumentos de evaluación.
- Los perfiles, criterios de selección y capacitación de quienes serán evaluados.
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- CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
- En caso de EB la secretaria propondrá los indicadores, los parámetros y perfiles.
- En caso de EMS las autoridades educativas y organismos descentralizados realizaran la propuesta de parámetros, indicadores e indicadores.
- El instituto validará dichos parámetros e indicadores, de haber observaciones serán remitidas a donde corresponda y se realizarán adecuaciones.
- Las autoridaes educativas y organismos descentralizados y el instituto proporcionarán las condiciones necesarias para generar certeza y confiabilidad en el uso de parámetros, perfiles e indicadores autorizados.

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TITULO IV DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
- CAPITULO I DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
- El estado proveerá la formación continua, actualización y desarrollo profesional y avance cultural del personal docente.
- La oferta de formación será gratuita, pertinente a las necesidades de la escuela y entorno escolar, en vias de mejoramiento de la calidad educativa.
- Tomará en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas a fin de mejorar la calidad de la educación.
- CAPITULO II DE OTRAS CONDICIONES
- Las autoridades educativas y oragismos descentralizados podrán establecer periodos de permanencia en las escuelas y atender solicitudes de cambios de adscripsición.
- Dicho cambio debe cubrir con el perfil que se desea ocupar.
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- ART. 68-83
- DERECHOS:
- Participar en concursos,conocer los perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, recibir el dictamen, tener acceso a programas de capacitacion y formación continua.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir con la evaluación, sujetarse a programas de actualización, presentar servicios en la escuela adscrita y no hacer cambios sin previa autirización.
- SANCIONES:
- Los ingresos, promociones y reconocimientos deberan ser notificados y verificar la autenticidad de los documentos emitidos, en caso contrario incurriran en irresponsabilidad y seran sancionados económicamente.

Información
- Descripción
- análisis de capítulos y artículos de la LGSPD
- Creado por
- cobcaro · nov 2015
- Actualizado
- 19 feb 2016
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