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Ley general de servicio profesional docente

cobcaro Español 11 diapositivas

Diapositivas del conjunto (11)

  1. LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapitulo I objetivo, definiciones y principiosArt. 1 Reglamentacion de la leyArt. 2 ObjetoI.-Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media SuperiorII.-Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional DocenteIII.-Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, yIV.Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente-Art. 3.- SujetosArt. 4 DefinicionesArt. 5 Aplicaci´n de la LGSPD bajo principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y traspareniia.Art. 6 se debe promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños de recibir una educación de calidad. Capitulo II Distribucion de competncias.Art. 7 Atribuciones de la educación básica y media superior.Art.8 Atribuciones de las autoridades locales en el ambito de la educación básica.Art. 9 Atribuciones de las autoridades educativas y los organismos descentralizados en el ambito de la educacion media superior.Art. 10. Atribuciones de la Secretaria.Vigilancia de los procesos de evaluación.
    • LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  2. TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • CAPITULO 1 De los propósitos del servicio.
    • Art.12 Se debe brindar educación de calidad y al cumplimient de sus fines conforme a los perfiles, parametros e indicadores que garantizen la idoneidad de conocimientos, aptitudes y capacidades de los educandos.
    • Art. 13 Propositos del SPD
    • I.-Mejorar,en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
    • II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que
    • sean necesarios;
    • III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal
    • con Funciones de Dirección y de Supervisión;
    • IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente
    • V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión;
    • VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el personal pueda, desarrollar
    • sus fortalezas y superar sus debilidades;
    • VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de
    • políticas, programas y acciones específicas,
    • VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo
    • .Art. 14 Para alcanzar los propósitos de la LGSPD deben desarrollar perfiles, parametros e indicadores que sirvan de referente para la buena practica profesional.
    • TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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    • CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL
    • Art.15 La evaluación es permanente, formativa y de mejora continua.
    • Art. 16 Las autoridades locales y organismos descentralizdos deben ofrecer un programa de capaacitación para la evaluación.
    • Art. 17 el servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la practica de la evaluación interna.
    • CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO
    • Art. 21Los concursos serán públicos y sujetos a convocatorias expedidas por las autoridades locales. La convocatoria describirá el perfil, los requisitos, terminos y fechas de registro.
    • Art. 22 En la EB y MS ell ingreso a una plaza docente da lugar a nombramientos definitivos después de seis meses sin nota desfavorable.
    • Art. 23 la obtencion de plazas es con base a puntaje suficiente y que no hubieran obtenido una plaza anterior.
    • Art.24 En el concurso de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil solicitado.
    • Art. 25 Serán sancionados aquellos que participen de forma indebida y distinta a lo establecida en este capítulo.
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    • CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN.
    • Art. 26 la promoción será con base a concursos de oposición.
    • Art. 27 El nombramiento a puesto de dirección estará sujeto a un periodo de inducción de dos años inentirrumpidos.
    • Art. 28 En la EB y MS el nombramiento será de tiempo fijo.
    • Art.29 En la EB la plaza de supevisor será con nombramiento definitivo.
    • Art. 30 En la EMS el nombramiento de supervisor será fijo.
    • Art. 31 En la EMS y OD el nombramiento será por tiempo fijo.
    • Art.32 Se sancionará a quien obtenga una plaza sin apego a lo antes mencionado.
    • Art. 33 Los organismos sindicalizados serán informados de los procesos de promoción y recibiran facilidades para realización de las tareas.
    • CAPITULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCION
    • ART. 34-40
    • No implica un cambio de función y puede ser permanente o temporal.
    • ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.
    • ofrecer mejora en el desempeño.
    • Dar capacitación.
    • Promoción a acceso a niveles de avance.
    • Incentivos para el personal con buen desempeño.
    • Los benificiados del programa tendrán una vigencia de 4 años. Para cambiar de nivel se debe someter a evaluación.Una vez alcanzado el segundo nivel la vigencia será de 4 años y someterse a evaulación para subir de nivel.
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    • CAPITULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO.
    • ART. 41-54
    • El nombramiento como profesional docente cn función de asesor técnico pedagógico será considerado como promoción.
    • Esta selección será mediante concurso de oposición y de ser seleccionado deberá estar sujeto a un curso de inducción de 2 años.
    • En caso de no cumplir con lo anterior regresará a su función en la escuela en la que hubiere estado asignado.
    • Se asignaran horas adicionales a los docentes que no sean de jornda de acuerdo al perfil y evaluacion asignada.
    • En la EB y MS las autoridades educativas y descentralizadas podrán establecer otros programas de promoción
    • Ley general de servicio profesional docente
    • Pie de imagen: LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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    • CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO
    • Serán reconocidos quienes cumplan con sus responsabilidades y desempeños.
    • pueden ser individual y en equipo.
    • puede ser temporal o por única vez.
    • Ley general de servicio profesional docente
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    • CAPITULO VIII PERMANENCIA EN EL SERVICIO
    • Las autoridades educativas y organismos descentralizados evaluaran el desempeño docente.
    • La evaluacion es obligatoria y cada cuatro años.
    • Los evaluadores deben ser evaluados y certificados por el instituto.
    • si la evaluación indica insuficiente el personal se incorporará a un programa de regularización y presentar de nuevo en un periodo no mayor de 12 meses. De ser insuficiente la segunda evaluación será incorporado a un programa de regularización para presentar una tercera evaluación, en caso de no alcanzatr una calificación insuficiente se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad de la autoridad educativa o descentralizada.
    • Ley general de servicio profesional docente
  8. TITULO TRES DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES

    • CAPITULO I DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
    • En la EB la secretaria debe proponer los pparámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije la ley.
    • CAPITULO II DELOS PARÁMETROS, PERFILES E INDICADORES DE LA EMS.
    • Las autoridades educativas y organismos descentralizados deben proponer los parámetros, perfiles e indicadores para el ingreso, permanencia y promoción, las etapas, métodos y aspectos de la evaluación.
    • Los niveles de desempeño minímo.
    • Los procesos e instrumentos de evaluación.
    • Los perfiles, criterios de selección y capacitación de quienes serán evaluados.
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    • CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES.
    • En caso de EB la secretaria propondrá los indicadores, los parámetros y perfiles.
    • En caso de EMS las autoridades educativas y organismos descentralizados realizaran la propuesta de parámetros, indicadores e indicadores.
    • El instituto validará dichos parámetros e indicadores, de haber observaciones serán remitidas a donde corresponda y se realizarán adecuaciones.
    • Las autoridaes educativas y organismos descentralizados y el instituto proporcionarán las condiciones necesarias para generar certeza y confiabilidad en el uso de parámetros, perfiles e indicadores autorizados.
    • Ley general de servicio profesional docente
  10. TITULO IV DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES

    • CAPITULO I DE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
    • El estado proveerá la formación continua, actualización y desarrollo profesional y avance cultural del personal docente.
    • La oferta de formación será gratuita, pertinente a las necesidades de la escuela y entorno escolar, en vias de mejoramiento de la calidad educativa.
    • Tomará en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas a fin de mejorar la calidad de la educación.
    • CAPITULO II DE OTRAS CONDICIONES
    • Las autoridades educativas y oragismos descentralizados podrán establecer periodos de permanencia en las escuelas y atender solicitudes de cambios de adscripsición.
    • Dicho cambio debe cubrir con el perfil que se desea ocupar.
  11. TITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONlos perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, ES Y SANCIONES.

    • ART. 68-83
    • DERECHOS:
    • Participar en concursos,conocer los perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, recibir el dictamen, tener acceso a programas de capacitacion y formación continua.
    • OBLIGACIONES:
    • Cumplir con la evaluación, sujetarse a programas de actualización, presentar servicios en la escuela adscrita y no hacer cambios sin previa autirización.
    • SANCIONES:
    • Los ingresos, promociones y reconocimientos deberan ser notificados y verificar la autenticidad de los documentos emitidos, en caso contrario incurriran en irresponsabilidad y seran sancionados económicamente.
    • TITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONlos perfiles, parámetros e indicadores que serán evaluados, ES Y SANCIONES.

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Descripción
análisis de capítulos y artículos de la LGSPD
Creado por
cobcaro · nov 2015
Actualizado
19 feb 2016
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