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Diapositivas

Ley General del Servicio Profesional Docente

Manuelita Parra Español 4 diapositivas

Diapositivas del conjunto (4)

  1. Ley General de Servicio Profesional Docente

    • Ley General de Servicio Profesional Docente
    • Pie de imagen: CAPITULO VII. DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
    • Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo docente en cada escuela y a la profesión en su conjunto;
    • Considerar incentivos temporales o por única vez
    • Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
  2. Ascensos y reconocimientos económicos

    • Ascensos y reconocimientos económicos
    • Pie de imagen: Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
    • Ascensos y reconocimientos económicos
  3. Capitulo VIII. De la permanencia

    • Capitulo VIII. De la permanencia
    • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente.
    • Es de carácter obligatorio.
    • Considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
    • Se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
    • Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
  4. Nivel de insuficiencia

    • Nivel de insuficiencia
    • Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función.
    • El personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine.
    • Los programas incluirán el esquema de tutoría.
    • El personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación.
    • De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización a sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
    • En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
    • terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
    • Descentralizado, según corresponda.

Información

Descripción
Describe el titulo 2 capitulo VII y VII de la LGSPD
Creado por
Manuelita Parra · nov 2015
Actualizado
29 oct 2016
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