CURSO BÁSICO DE MEDIACIÓN
Diapositivas del conjunto (21)
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- INDICE
- I. INTRODUCCIÓN
- II. PROCESO DE MEDIACIÓ
- III. AMBITOS DE LA MEDIACIÓN
- IV. ENLACES
- DE INTERÉS
- V. LEGISLACIÓN APLICABLE
- VI. TEST

- Pie de imagen: ESTE CURSO HA SIDO ELABORADO POR EL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL CASAL DE BARRI DIAGONAL MAR CON LA COLABORACIÓN DE MED3C
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- 1.1. Definición
- de mediación
- 1.2. Quién
- puede ir a mediación
- 1.3. Figura del
- mediador
- 1.4. Principios
- de la mediación
- 1.5. Coste de
- la mediación
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1.1. DEFINICIÓN DE LA MEDIACIÓN
- Es un proceso en el que una persona independiente
- e imparcial, EL MEDIADOR, ayuda a otras a encontrar soluciones para
- resolver sus divergencias, evitando acudir a los Juzgados.
- Es un procedimiento que favorece
- la comunicación, el diálogo y el consenso, y ofrece soluciones personalizadas
- adaptadas a las necesidades de la partes en conflicto.

- Pie de imagen: EL MEDIADOR, figura independiente e imparcial
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1.2.QUIÉN Y CUÁNDO IR A MEDIACIÓN
- De acuerdo con la Ley 15/2009, se accede a mediación a petición de los
- interesados (las personas que se encuentran en
- conflicto o discrepancia) o por indicación de la autoridad judicial.
- Es un proceso voluntario, por lo que las partes pueden acudir a mediación siempre
- que quieran, y abarca cuestiones relacionadas
- con prácticamente todos los ámbitos: civil,
- mercantil, educativo, familiar, intercultural... La legislación únicamente NO permite la mediación en aquellos asuntos
- relacionados con la violencia de género.

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- El mediador tiene como objetivo promover el diálogo y
- facilitar que las personas lleguen a acuerdos que hagan posible una solución
- válida para todos. Además cuenta con la ventaja de ser más
- rápida y económica.
- Las funciones del mediador son:
- Gestionar el procedimiento, velando para que no
- se produzcan desequilibrios de poder entre las partes que imposibiliten llegar
- a un acuerdo satisfactorio.
- Promover la creación de condiciones positivas
- para reconducir un conflicto a un proceso de diálogo.
- Facilitar y dinamizar la comunicación entre las
- partes y la generación de opciones.
- ¿Qué no hace un mediador?
- NO actúa
- como abogado de ninguna de las partes
- NO da
- asesoramiento jurídico
- NO evalúa
- o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso
- NO toma decisiones
- NO provoca ganadores ni perdedores
- Designación del mediador:
- La persona mediadora puede ser designada por las partes o
- por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
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- Es un proceso mucho más económico que el judicial, donde
- las partes satisfacen los honorarios del servicio a
- partes iguales, salvo que pacten otras formas
- entre ellas.
- Mediación gratuita:
- Tienen derecho a
- la mediación gratuita aquellas personas que ya tienen reconocido el
- derecho a la asistencia jurídica gratuita
- o bien tienen las condiciones
- necesarias para obtenerla.

- Pie de imagen: EL PROCESO DE MEDIACIÓN CUESTO 5 VECES MENOS QUE EL PROCESO JUDICIAL
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- 2.1. Sesión Informativa
- 2.2. Sesiones individuales y/o conjuntas
- 2.3 Acta final de mediación
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- La Mediación
- se inicia con las sesiones informativas, en las que de manera grupal o
- individual un profesional de la Mediación explicará a las partes implicadas en
- el conflicto el funcionamiento de la Mediación, los objetivos y reglas de
- actuación.

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2.2. INDIVIDUALES Y/O CONJUNTAS
- En las sesiones
- tanto individuales como conjuntas el mediador explica la importancia de
- respetar los turnos de palabra y la opinión de la parte contraria.
- SESIONES CONJUNTA:
- El mediador permite que las partes expliquen su punto de vista
- sobre la situación conflictiva, con la intención de observar el nivel de
- posicionamiento de las partes y permitir que ellos se desahoguen sin interrupciones o acusaciones.
- SESIONES INDIVIDUALES O "CAUCUS":
- Si las emociones se descontrolan en la reunión
- conjunta el mediador puede separar a las dos partes en salas independientes
- para celebrar con ellos reuniones independientes para intentar reconducir el
- proceso.
- En las
- siguientes sesiones el mediador intenta fomentar la creatividad de las partes a
- la hora de proponer alternativas mediante “lluvia de ideas”.
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- https://youtu.be/lsJpFH3KtIs (Enclavar)
- Pie de imagen: SPOT DEL CENTRE DE MEDIACIÓ DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA. CASO FICTICIO DE MEDIACIÓN
- De la sesión final de la mediación se levantará un
- acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por
- las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin
- hacer constar la causa.
- El acta final se firmará por todas las partes y por el
- mediador y se entregará un ejemplar a
- cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador.
- La Ley 5/2012, de 6 de
- julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que los acuerdos a los que se puedan llegar en una mediación,
- pueden tener consideración de TITULO EJECUTIVO, si las partes
- lo desean, mediante su elevación a escritura pública ante notario.
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- 3.1. Civil
- 3.2. Familiar
- 3.3. Comunitario
- 3.4. Mercantil
- 3.5. Otros
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- La mediación en el ámbito civil es un instrumento
- destinado a la resolución de conflictos interpersonales o entre personas y
- empresas o instituciones, utilizándose en situaciones de:
- Discrepancias en relaciones comerciales
- Incumplimientos contractuales
- Reclamaciones y/o indemnizaciones derivadas de
- accidentes, daños y perjuicios
- Herencias
- Arrendamientos
- Seguros
- Etc.....

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- La mediación en el ámbito
- familiar ayuda a todos los miembros de la familia a reestructurar y definir las
- bases de su nueva relación presente y futura en base al equilibrio y la
- flexibilidad, negociando desde la colaboración y la voluntariedad. Es un proceso voluntario, en el
- cual las personas piden la intervención de un mediador neutral, en caso de:
- Ruptura del
- matrimonio por separación, divorcio o nulidad
- Disputas
- económicas: Reparto de bienes y deudas comunes
- Desacuerdos en
- los alimentos, pensiones, régimen de visitas…
- Elaboración de
- Convenios Reguladores y/o Planes de Coparentalidad
- Discrepancias
- intergeneracionales (entre hermanos, padres/hijos, padres/abuelos…)
- . . .
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- La mediación en el ámbito
- comunitario permite gestionar los conflictos surgidos entre personas
- pertenecientes a una comunidad de vecinos, que convivan en la misma calle o
- barrio o que, simplemente, tenga
- problemas de convivencia vecinal, haciendo que los implicados sean quienes
- deciden sus propias soluciones -y no un tercero-, lo cual ayuda a preservar y
- mejorar sus relaciones futuras, sin buscar ganadores o perdedores.
- La Mediación, entendida como
- Comunitaria o como Ciudadana, pueden ayudar en discrepancias derivadas de:
- Propiedad horizontal
- Arrendamientos
- Derramas
- Permisos no concedidos
- Humos, malos olores
- Discrepancias entre los miembros de la comunidad
- de propietarios (ej: instalación de un ascensor, cuotas de gastos de
- mantenimiento, necesidad de mejoras…). . .
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- La mediación en el ámbito
- mercantil es una alternativa para solucionar los conflictos entre diferentes
- empresas u organizaciones (grandes, pequeñas y medianas), o bien entre las
- distintas áreas o personas de una misma empresa, diferente a la judicial en
- contenido, proceso y duración.
- Su finalidad es transformar el
- conflicto en oportunidad de negocio y mantener las relaciones comerciales
- presentes y futuras.
- Pie de imagen: • Discrepancias entre socios • Reclamaciones de cantidad • Conflictos laborales (Discrepancias con o entre la plantilla, o entre diferentes áreas, departamentos o secciones; Negociaciones sindicales) • Discrepancias entre miembros de Empresas familiares • Conflictos de intereses • Discrepancias en propiedad industrial e intelectual • Incumplimiento de contratos mercantiles y/o acuerdos • Renegociaciones de deuda • Disoluciones y liquidaciones de empresas • Concursos de acreedores • Reclamaciones de consumidores • ...
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- Otros ámbitos en los que se pueden mediar:
- MEDIACIÓN ESCOLAR: Es una técnica que se utiliza para la prevención de la violencia y
- la gestión de los conflictos, que fomenta el dialogo y la búsqueda de una
- solución, a su vez trabaja la aceptación de uno mismo y de la otra parte
- (reconocimiento y empatía), así como el empoderamiento de las partes a lo largo
- del proceso.
- MEDIACIÓN HIPOTECARIA: Permite a las partes dialogar para encontrar una solución, con
- el fin de evitar la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria, si se
- desea, o bien encontrando posibilidades alternativas que surjan de común
- acuerdo entre las partes.
- MEDIACIÓN SANITARIA: En la mediación sanitaria todas las partes de la Comunidad
- Sanitaria que participan, refuerzan su relación de cara al presente y al
- futuro.
- Etc…
- http://www.screencast.com/t/J2yMA1F8IvV (Enclavar)
- Pie de imagen: CHARLA SOBRE MEDIACIÓN EN CASO DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA
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- https://www.youtube.com/watch?v=dDZiVGjkWu0 (Enclavar)
- Pie de imagen: "SE NOS GASTÓ EL AMOR" • Comando Actualidad. RTVE
- https://www.youtube.com/watch?v=QYALALwvnTo (Enclavar)
- Pie de imagen: "UNA HISTORIA DE MEDIACIÓN" - Cortometraje Educativo para el IES Los Enlaces y el Centro de Profesores y Recursos por TúEmocion Audiovisual. Juan Galindo Simón.
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- NORMATIVA CATALUÑA
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. DOGC núm. 5686, de 5 de agosto. versión consolidada
- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.DOGC núm. 5432, de 30 de julio
- Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
- Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito
- del derecho privado. DOGC núm. 6240, de 25 de octubre
- Orden JUS / 150/2015, de 21 de mayo, por la que se da publicidad a
- la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia. DOGC núm. 6881, de 28 de mayo
- Orden JUS / 245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los
- requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los
- registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de
- Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada. DOGC núm. 6680, de 6 de agosto
- Orden JUS / 428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan
- los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la
- formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho
- privado. DOGC núm. 6282, de 28 de diciembre
- NORMATIVA ESTATAL
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 162, de 7 de julio. Corrección de errores en el BOE núm. 178, de 26 de julio. versión consolidada
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
- desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
- mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE núm. 310, de 27 de diciembre
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- TEST: MEDIACIÓN
- Para más información sobre mediación os recomendamos la siguiente web y facebook:
- http://www.med3c.org/
- https://www.facebook.com/med.asociados
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- Pie de imagen: CON LA COLABORACIÓN DE:
Información
- Descripción
- En más de una ocasión, tanto en radio, prensa y televisión hemos oído hablar de la Mediación....Pero ¿Sabemos realmente qué es? Este curso te permitirá tener una visión resumida de este proceso. www.med3c.org
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- Med3C Mediación · feb 2016
- Actualizado
- 8 ago 2018
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