Apuntes
Carta Internacional de los Derechos Humanos
Contenido del apunte (1)
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CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El conjunto de documentos formados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Económicos y los protocolos facultativos que los acompañan, constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos humanos.
Se considera que las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen carácter de derecho internacional consuetudinario dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2:
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete
a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto,
las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente
Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun
cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en
ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
Con este artículo el pacto trata de garantizar el respeto de todos los derechos recogidos para todas las personas que se encuentren en el territorio de los estados que firman este pacto. No podrá haber distinto trato a las personas por causa de su raza, colo,sexo,idioma,religión,oponión políyica, origen, posición económica u otra condición. Los países deberán crear normas para la garantía de estos derechos, si no están garantizados ya. También deben crear recursos para la defensa de las violaciones contra estos derechos, decidiendo las autoridades sobre la posibilidad o no de llavarlo a juicio y sobre su procedencia o no. Aunque los países desarrollados garantizan estos derechos y su protección, ante situaciones que desbordan la situación como por ejemplo los movimiemtos migratorios de inmigrantes, tanto los gobiernos nacionles como gobiernos superiores como el de la UE o también organizaciones como la ONU deben estar vigilantes para que no se produzca el menoscabo de estos derechos.
Información
- Descripción
- Breve descripción de la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
- Creado por
- Paola Ruiz · may 2016
- Actualizado
- 4 jun 2016
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