Maternidad y adopción.
Diapositivas del conjunto (7)
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- -Prestaciones
- -Requisitos
- -Duración
- -Cuantía
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- Protegen las situaciones de:
- 1) Maternidad: Tener un hijo propio biólogicamente.
- 2) Adopción: Tutela de un hijo no propio biológicamente tras ser autorizado por la Administración.
- 3) Guarda con fines de adopción: Tener un hijo no propio biológicamente hasta que se resuelva el proceso de adopción solicitado ( la tutela del menor es de Administración).
- 4) Acogimiento familiar: Familia o persona que acoge a un menor porque éste, por distintos motivos, no puede vivir con su propia familia. (Tutela de la administración).
- 5)También tienen derecho personas que son tutores de menores que son de su familia pero no pueden adoptarlo.
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- -Ser trabajador por cuenta ajena y estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta ( situaciónes en las que la ley otorga los mismos derechos que un trabajador dado de alta).
- -Tener un período mínimo de cotización a la Seguridad Social: para personas de entre 21 y 26 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores; y para personas mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años anteriores.
- -Los menores de 21 años no tienen que aportar período mínimo de cotización.
- -En el caso de madres biológicas, tendrán derecho a un subsidio no contributivo las que no hayan podido cotizar el período mínimo requreido.
- -Para trabajadores con contrato a tiempo parcial, se hará un cómputo especial del período de cotización mínimo, teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad ( porcentaje respecto a la jornada de tiempo completo).
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- -En caso de parto, 16 semanas, ampliables si el parto es múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo).
- -En los demás casos, también 16 semanas y ampliables por distintas circunstancias (adopciones, guardas o acogimientos múltiples de más de un menor, menor con discapacidad...).
- -En subsidios no contributivos, 42 días naturales, ampliables a 14 días más (parto múltiple, familia numerosa o menor con discapacidad).
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- -Equivaldrá al 100 por 100 de la base reguladora del beneficiario, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes entre el número de días de cotización.
- -En caso de parto múltiple, se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo.
- -En el supuesto especial del subsidio no contributivo por maternidad de mujeres que no han alcanzado el período mínimo de cotización, la cuantía es del 100% del IPREM (532,51 euros mensuales) o la base reguladora si ésta fuese inferior.
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¡¡FIN!! (Álvaro Campa González)
Información
- Descripción
- Presentación sobre la maternidad y la adopción en concepto de: Prestaciones, requisitos, duración y cuantía.
- Creado por
- Álvaro Campa González · jun 2017
- Actualizado
- 6 jun 2017
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