¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Test

Tema 15 DA

Francisco dssdsd 7 preguntas

Hacer el test

Este test tiene tipos de pregunta que se abren en el reproductor de siempre.

Preguntas del test (7)

  1. 1A) LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANOS CONSULTIVOS .-

    La Administración General del Estado ( en adelante AGE) es una de las Administraciones Publicas reconocidas en la [blank_start]Ley 40/ 2.015[blank_end], la Administración “ [blank_start]activa[blank_end]” por excelencia, una suerte de Administración “ mayor”. Pero sobre todo, es la Administración “del [blank_start]Gobierno de la Nación[blank_end]”, la que gestiona los intereses generales “ en todo el territorio nacional”.
    Junto a la AGE como persona jurídica pública encargada de gestionar los intereses del conjunto de [blank_start]ciudadanos[blank_end] que componen España, destacan los llamados “[blank_start]órganos consultivos[blank_end]”, con la misión de “ asesorar” a los órganos activos con sus “ Informes o dictámenes” , jurídicos o técnicos.
    Todos ellos componen la “ Administración Consultiva” cuyos órganos ( unipersonales o colegiados) están dotados de [blank_start]autonomía orgánica y funcional[blank_end] respecto de las Administraciones que asesoran y no sujetos a dependencia jerárquica ni a recibir instrucciones o cualquier indicación de los órganos activos.
    En la AGE cada vez son más numerosos los órganos consultivos, mereciendo capítulo aparte el “ [blank_start]Consejo de Estado[blank_end]”, órgano supremo consultivo del Gobierno y al que dedicaremos una atención especial en el último epígrafe.
    Se rige la AGE por:
    - La [blank_start]LEY 40/ 2.015[blank_end] “ De Régimen Jurídico del Sector Público”
    - La [blank_start]LEY 50/ 1.997[blank_end], Ley del Gobierno
    1. ALey 40/ 2.015
    2. Bactiva
    3. CGobierno de la Nación
    4. Dciudadanos
    5. Eórganos consultivos
    6. Fautonomía orgánica y funcional
    7. GConsejo de Estado
    8. HLEY 40/ 2.015
    9. ILEY 50/ 1.997
  2. 2B) GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.-

    Venimos diciendo a lo largo de Temas anteriores, que el Gobierno tiene naturaleza jurídica “ [blank_start]dual[blank_end]”. Por una lado, el Gobierno muestra un perfil claro de “ [blank_start]órgano constitucional[blank_end]”, sujeto al Derecho [blank_start]Constitucional[blank_end] y exento de responsabilidad por sus decisiones políticas, salvo raras excepciones. Y por otro, aparece el Gobierno como [blank_start]Administración[blank_end], como responsable de los efectos negativos que comportan sus relaciones jurídicas con los ciudadanos. Se rigen sus actos y disposiciones generales por el Derecho [blank_start]Administrativo[blank_end] y su enjuiciamiento y control corresponde a la Jurisdicción [blank_start]Contencioso- Administrativa[blank_end].
    1. Adual
    2. Bórgano constitucional
    3. CAdministración
    4. DAdministrativo
    5. EContencioso- Administrativa
    6. FConstitucional
  3. 3C) CONCEPTO, DIVISIONES Y CARACTERES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.-.

    a) CONCEPTO Y CARACTERES .-
    La AGE es una [blank_start]persona jurídica[blank_end] de extraordinaria complejidad que se estructura con criterios [blank_start]jerárquicos[blank_end] ( por órganos “ jerárquicamente ordenados”, dice la Ley 40/ 2.015 ) Es, como venimos diciendo, “ la Administración del Gobierno”, que, según el Art. 3 ( remedando el Art. [blank_start]103.1[blank_end] CE), “ sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización , desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. Extiende su competencia “ a todos el territorio nacional” .

    b) DIVISIONES .-
    Al margen de la división ( o distinción) entre “ Administración [blank_start]civil[blank_end] y Administración [blank_start]militar[blank_end] a la que alude el Art. [blank_start]97[blank_end] CE, seguramente para poner mayor énfasis en los rasgos propios de la “jerarquía y disciplina interna” que acompañan a nuestras FAS, todo ello en armonía con su función constitucional ( Art. 8), hemos de decir que desde un punto de vista “ estructural”, la AGE comprende:

    - La “ [blank_start]Administración Central[blank_end]” ( con sede en Madrid)

    - La “ [blank_start]Administración periférica[blank_end]” o territorial ( con sede en las Provincias)

    - La “ [blank_start]Administración exterior[blank_end]” ( con sede fuera del territorio nacional). Comprende “ Misiones diplomáticas” ,” Representaciones y Misiones permanentes”,” Delegaciones “ y “ Oficinas y Agencias consulares”, cuyos titulares tienen el rango de “ Organos directivos”


    La AGE distingue dentro de la Administración Central entre [blank_start]Organos superiores[blank_end] y Organos directivos, pero con un mejor criterio de encuadramiento y funcionamiento, la [blank_start]DOCTRINA[blank_end] distingue cuatro grupos de órganos administrativos:

    - Organos [blank_start]Superiores de Dirección política[blank_end] ( Presidencia del Gobierno, Gobierno, Vicepresidencia del Gobierno y Ministros)

    - Organos [blank_start]de Colaboración y Apoyo al Gobierno[blank_end] ( Secretarios de Estado y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios)

    - Organos de Apoyo a la Dirección política y de [blank_start]Gestión administrativa[blank_end] ( Subsecretario, Secretario General, Secretario General Técnico, Director General y Subdirector General)

    - [blank_start]Unidades de Gestión Administrativa[blank_end] ( Jefe de Servicio, Jefe de Sección y Jefe de Negociado).
    1. Apersona jurídica
    2. Bjerárquicos
    3. C103.1
    4. Dcivil
    5. Emilitar
    6. F97
    7. GAdministración Central
    8. HAdministración periférica
    9. IAdministración exterior
    10. JOrganos superiores
    11. KDOCTRINA
    12. LSuperiores de Dirección política
    13. Mde Colaboración y Apoyo al Gobierno
    14. NGestión administrativa
    15. OUnidades de Gestión Administrativa
  4. 4D) ORGANIZACIÓN CENTRAL : ORGANOS SUPERIORES, ORGANOS DIRECTIVOS Y ELEMENTOS ORGANIZATIVOS BASICOS QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE ORGANOS .-

    A) ORGANOS SUPERIORES.-
    Son órganos “ superiores” de la AGE “ los [blank_start]Ministro[blank_end] y los [blank_start]Secretarios de Estado[blank_end]”:
    a) Los MINISTROS son libremente nombrados y separados por el [blank_start]Rey[blank_end], a propuesta del Presidente del Gobierno. Para ser Ministro no se necesita [blank_start]cualificación[blank_end] técnica alguna ni tampoco es necesario ser “ [blank_start]funcionario[blank_end]”, exigiéndose únicamente los requisitos de “ [blank_start]honorabilidad[blank_end]” que derivan de la [blank_start]Ley 3/ 2.015[blank_end], reguladora del ejercicio de Alto Cargo de la AGE.
    Son miembros del [blank_start]Gobierno[blank_end] y además están al frente de un Departamento ministerial, (y en esta segunda faceta responden de su gestión gubernamental) , administran los recursos económicos provenientes de los [blank_start]PGE[blank_end] y ostentan la potestad reglamentaria bajo la forma de “ [blank_start]Ordenes ministeriales[blank_end]”. Por último las decisiones de los Ministros en cuanto Gobierno no son recurribles ante el Consejo de Ministros y solo pueden ser recurridas judicialmente ante la “ Audiencia Nacional”.

    b) Los SECRETARIOS DE ESTADO son nombrados por el [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end] a propuesta del Ministro correspondiente. Se trata de un órgano “ de [blank_start]confianza política[blank_end]”, por lo que no se necesita ser [blank_start]funcionario[blank_end] para ejercer el cargo. Se le exigen asimismo los requisitos de honorabilidad ya vistos y su función más relevante es la “ [blank_start]coordinación[blank_end] de las Direcciones Generales” que le son encomendadas. No tienen potestad reglamentaria, pero pueden dictar Instrucciones y [blank_start]Circulares[blank_end] internas.

    B) ORGANOS DIRECTIVOS.-
    Son órganos “directivos” de la AGE:

    1) “ SUBSECRETARIOS”, nombrados por el [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end] a propuesta del Ministro correspondiente. La designación debe recaer en un “ [blank_start]funcionario de carrera[blank_end]”, y además se impone un cierto rango en la burocracia, por lo que se exige, además, el [blank_start]título[blank_end] de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y por supuesto, los requisitos de honorabilidad. Ostenta la “ Jefatura de personal” del departamento y las gestión de sus recursos económicos y no tiene potestad reglamentaria “ ad extra”. Solo dictan Instrucciones y Circulares.

    2) SECRETARIOS GENERALES, cargo [blank_start]excepcional[blank_end] pues no existe en todos los Ministerios. Nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro , para ser Secretario General no se precisa ser [blank_start]funcionario[blank_end], pero su nombramiento debe hacerse atendiendo a criterios de [blank_start]competencia[blank_end] profesional y experiencia en el campo público o en el privado. Coordina varias Direcciones generales.

    3) SECRETARIOS GENERALES TECNICOS, cargo que existe en todos los Ministerios. Es nombrado por el [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end] a propuesta del Ministro que encabeza el departamento, precisándose para ejercer el cargo “ ser [blank_start]funcionario de carrera[blank_end]” y la [blank_start]titulación[blank_end] exigida a los Subsecretarios, como integrantes de la burocracia. Asisten al Ministro en sus reuniones parlamentarias ( prepara las respuestas a las [blank_start]preguntas[blank_end] de Diputados o Senadores) y también en la preparación de las sesiones del Gobierno.

    4) DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GENERALES.-
    Los Directores Generales son nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta de su Ministro respectivo. Han de ser “ [blank_start]funcionarios[blank_end] de carrera” y poseer la [blank_start]titulación[blank_end] exigida a al Subsecretario y a los Secretarios Generales Técnicos, aunque [blank_start]excepcionalmente[blank_end] el Ministro puede prescindir del origen funcionarial de los mismos. El Director General es el gerente directo de un “ sector de la actividad administrativa” del Ministerio. Bajo su [blank_start]supervisión[blank_end], están los Subdirectores Generales que, a diferencia de los anteriores cargos, “no son nombrados por el Consejo de Ministros”, sino directamente por el [blank_start]Ministro[blank_end]. El Subdirector General es el responsable inmediato de la” ejecución de los objetivos” y de la gestión ordinaria del Ministerio y al no ser Alto Cargo no es necesario que cumpla los requisitos de honorabilidad.


    C) ELEMENTOS ORGANIZATIVOS BASICOS QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE ORGANOS.-
    Por debajo de los órganos descritos se sitúan las “unidades de pura gestión administrativa” del Ministerio. Sus titulares han de estar vinculados a la Administración por ser ” funcionarios o personal laboral” y jerárquicamente se estructuran en [blank_start]Jefe de Servicio, Jefe de Sección[blank_end] y Jefe de Negociado.
    Estas unidades administrativas “ no son en rigor órganos”, porque carecen de competencia “ ad extra” y no ejercen potestades administrativas, simplemente se limitan a realizar “ trámites y gestiones” puramente burocráticas.
    1. A...
    2. BSecretarios de Estado
    3. CRey
    4. Dfuncionario
    5. Ecualificación
    6. Fhonorabilidad
    7. GLey 3/ 2.015
    8. HGobierno
    9. IPGE
    10. JOrdenes ministeriales
    11. KConsejo de Ministros
    12. Lconfianza política
    13. Mfuncionario
    14. Ncoordinación
    15. OCirculares
    16. PConsejo de Ministros
    17. Qfuncionario de carrera
    18. Rtítulo
    19. Sexcepcional
    20. Tfuncionario
    21. Ucompetencia
    22. VConsejo de Ministros
    23. Wfuncionario de carrera
    24. Xtitulación
    25. Ypreguntas
    26. Zfuncionarios
    27. AAtitulación
    28. ABexcepcionalmente
    29. ACsupervisión
    30. ADMinistro
    31. AEJefe de Servicio, Jefe de Sección
  5. 5D) ORGANIZACIÓN PERIFERICA .-

    La Ley 49/ 2.015 se refiere a ella con el nombre de Administración “ [blank_start]territorial[blank_end]”, y a diferencia de los servicios de la Administración central, ejercen competencias sobre un “ ámbito más reducido que el Estado”, ya sea éste provincial o no. Esta organización periférica se estructura “en dos niveles” : las [blank_start]Delegaciones del Gobierno[blank_end] en las CC.AAs. y las [blank_start]Subdelegaciones del Gobierno[blank_end] en la Provincia.
    1. Aterritorial
    2. BDelegaciones del Gobierno
    3. CSubdelegaciones del Gobierno
  6. 6E) DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO .-

    Hoy en día, el protagonismo de la Administración periférica del Gobierno le corresponde al “ [blank_start]Delegado del Gobierno[blank_end]”, cuya misión es “ dirigir, coordinar y supervisar los servicios periféricos de la [blank_start]AGE[blank_end] en el ámbito territorial de una CC.AA.” ( Art. 154 CE y 73 Ley 40/ 2.015).El Delegado del Gobierno es nombrado por el [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end] a propuesta del Presidente del Gobierno, tiene rango de Subsecretario y no se le exige ninguna cualificación especial ni tampoco ser [blank_start]funcionario[blank_end], aunque sí debe cumplir los requisitos de [blank_start]honorabilidad[blank_end] de los Altos Cargos. Cada una de las Delegaciones del Gobierno en las CC.AAs. se adscriben al “ Ministerio de Hacienda y Función Pública ” y entre sus funciones esenciales se citan el ejercicio de la “[blank_start]potestad expropiatoria[blank_end]” y la potestad “ sancionadora”

    En cada provincia ( si la CC.AA es pluriprovincial) hay un “ [blank_start]Subdelegado del Gobierno[blank_end]” ( que sustituyen al antiguo Gobernador Civil de tiempos de Franco , con funciones meramente administrativas) que dirige los servicios territoriales de la AGE y ejerce la “ Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” ( es decir, Guardia Civil y Policía Nacional). El nombramiento del Subdelegado corresponde al [blank_start]Delegado del Gobierno[blank_end] y debe recaer en alguien que sea [blank_start]funcionario[blank_end] de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas ( estatal, autonómica o local), y por no ser Alto cargo no está sometido a los requisitos de [blank_start]honorabilidad[blank_end].

    En las CC.AAs. uniprovinciales no existe [blank_start]Subdelegación[blank_end] del Gobierno, siendo asumidas sus funciones por los Delegados del Gobierno, aunque excepcionalmente, por razón de la población y de la cuantía del gasto, puedan existir (como ocurre en la CC.AA. de Madrid) Subdelegaciones en este tipo de Comunidades.
    1. ADelegado del Gobierno
    2. BAGE
    3. CConsejo de Ministros
    4. Dfuncionario
    5. Ehonorabilidad
    6. Fpotestad expropiatoria
    7. GSubdelegado del Gobierno
    8. HDelegado del Gobierno
    9. Ifuncionario
    10. Jhonorabilidad
    11. KSubdelegación
  7. 7IDEA GENERAL DE LA ADMINISTRACION CONSULTIVA .-

    Como adelantamos en el epígrafe 1º, la Administración consultiva asesora a los órganos activos de la Administración y dentro de ella, el órgano consultivo más importante es el [blank_start]CONSEJO DE ESTADO[blank_end].
    El Consejo de Estado se configura por el [blank_start]Art. 107[blank_end] de la CE como “ el supremo órgano consultivo del Gobierno”. Una Sentencia de 29 de Marzo de 1.990 afirma que el Consejo de Estado es un órgano “ con relevancia constitucional” ( no órgano constitucional) que “ no forma parte de la Administración activa”. Actúa con [blank_start]autonomía orgánica y funcional[blank_end] en garantía de su objetividad e independencia”.

    Se rige por la LEY ORGANICA 3/ 1.980, del Consejo de Estado, que ha sufrido una importante modificación por la [blank_start]LEY ORGANICA 3/ 2.004[blank_end] con dos notables novedades:
    a) En primer lugar, incorporar a los [blank_start]ex Presidentes del Gobierno[blank_end] al Consejo por cuanto, como dice la Exposición de Motivos de esta Ley, es conveniente aprovecharse “ del caudal de experiencia política y del conocimiento de la realidad del Estado de los que han asumido las más altas funciones dentro del mismo”
    b) La segunda novedad consiste en fortalecer las “ funciones de estudio, [blank_start]informes y elaboración de textos[blank_end]”, creando a tal efecto la “ [blank_start]Comisión de Estudios[blank_end]”, y estableciendo fórmulas de colaboración con el “ Centro de Estudios Políticos y Constitucionales”. La reforma añade algunas competencias de informe al Pleno del Consejo, como la emisión de dictámenes respecto de los “ Anteproyectos de Reforma constitucional”.


    El Consejo actúa “ en [blank_start]Pleno[blank_end]”, “ en [blank_start]Comisión permanente[blank_end]” o en “ [blank_start]Comisión de Estudios[blank_end]”. El Pleno está constituido por el Presidente del Consejo ( nombrado por el Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio), los Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los Consejeros electivos y el Secretario General.

    El Pleno deberá “emitir Informe con carácter preceptivo” en materias determinadas ( como por ejemplo, en los Anteproyectos de Reforma constitucional, Proyectos de Reales Decretos Legislativos, Reglamentos dictados en desarrollo de un Tratado, revisión de actos administrativos nulos de pleno derecho, transacciones judiciales y extrajudiciales, etc.).

    Los miembros del Consejo se caracterizan por los requisitos siguientes:

    - Los Consejeros” [blank_start]permanente[blank_end]s” , en número igual a las Secciones del Consejo, son nombrados sin límite de tiempo entre personas que estén o hayan estado comprendidas en alguna de las categorías que enumera el Art. 7 de la Ley ( Ministro, Gobernador del Banco de España, etc.)
    - Los Consejeros “ [blank_start]natos[blank_end]” lo son “ en función del cargo” ( Art. 8) y es entre ellos donde la Reforma de 2.004 ha incluido a los Ex presidentes del Gobierno, pero estos con “ carácter vitalicio”. Los otros Consejeros natos lo serán mientras ostenten sus cargos ( como el Jefe de Estado mayor de la Defensa)
    - Los Consejeros “[blank_start]electivos[blank_end]” ( Art. 9), en número de 10, son nombrados por el Gobierno para un período de 4 años por quienes hayan desempeñado una serie de cargos ( como por ejemplo, Presidentes de CC.AAs. que hayan desempeñado su cargo por un período mínimo de 8 años)
    1. ACONSEJO DE ESTADO
    2. BArt. 107
    3. Cautonomía orgánica y funcional
    4. DLEY ORGANICA 3/ 2.004
    5. Eex Presidentes del Gobierno
    6. Finformes y elaboración de textos
    7. GComisión de Estudios
    8. HPleno
    9. IComisión permanente
    10. JComisión de Estudios
    11. Kpermanente
    12. Lnatos
    13. Melectivos

Información

Descripción
DA Test sobre Tema 15 DA, creado por Francisco dssdsd el 04/01/2019.
Idioma
Español
Visitas
0
Etiquetas
da
Valoración
Aún sin valoraciones
Valora este test
Valora este test

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?