Test
test 3
Crea una cuenta gratis para terminar este test
Guarda tu progreso y consulta tu resultado final.
¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión
Preguntas del test (62)
1LA POSESIÓN:
- ANunca en la historia ha tenido acceso al Registro de la Propiedad.
- BActualmente pueden inscribirse los hechos referentes a la posesión.
- CFueron admitidas inscripciones referentes a la posesión desde la Ley hipotecaria de 1861 hasta la reforma de 1944.46.
- DFueron temporalmente admitidas dichas inscripciones de posesión por la propia Ley de reforma hipotecaria de 1944.46.
2 EFECTOS PRINCIPALES DE LA POSESIÓN:
- AConcede el derecho a seguir poseyendo.
- BPermite la tutela judicial de esa posesión, por medio de los denominados juicios posesorios.
- CPermite adquirir la propiedad por medio de la usucapión, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
- D) Todas las respuestas anteriores son verdaderas.
3SEGÚN LA DOCTRINA CONSOLIDADA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA DOCTRINA.
CIENTÍFICA, NO TIENEN PROTECCIÓN INTERDICTAL:- A) El precario.
- BEl poseedor mediato.
- CEl poseedor en concepto distinto del de dueño.
- DEl servidor de la posesión.
4EL QUE ES POSEEDOR DE HECHO PERO NO OSTENTA UN TÍTULO SUPERIOR QUE LE.
PERMITA POSEER, COMO PODRÍA SER EL DERECHO DE PROPIEDAD:- ATiene ius possessionis pero no ius possidendi.
- B) Tiene ius possidendi pero no ius possessionis.
- CNo tiene ni ius possidendi ni ius possessionis.
- DTiene tanto ius possidendi como ius possessionis.
5POSESIÓN CIVIL:
- AEs la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
- B) Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de haber la cosa como suyos.
- CEs sinónima a la expresión de posesión incorporal.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
6 SEGÚN LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO A LA POSESIÓN:
- AEl poseedor de buena fe no ve modificado este aspecto aunque tenga conocimiento con posterioridad que adquirió una posesión viciosa.
- BEl poseedor de buena fe puede pasar a ser poseedor de mala fe desde el momento en que conozca que su posesión es viciosa.
- CUna posesión iniciada de mala fe no puede ser continuada por una posesión de buena fe.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
7SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- A) Las personas jurídicas no puede adquirir la posesión.
- BLa adquisición de la posesión requiere siempre la ocupación material del objeto poseible.
- C) El nudo propietario no es poseedor mientras dure el usufructo.
- D) La posesión también puede adquirirse por el hecho de quedar las cosas sujetas a la acción de nuestra voluntad.
8LA CAPACIDAD NECESARIA PARA ADQUIRIR LA POSESIÓN:
- AEs la capacidad de obrar.
- BEs la capacidad jurídica.
- CEs la capacidad de entender y querer.
- D) Los menores e incapacitados no podrán adquirir la posesión de las cosas por sí solos, y necesitarán siempre de sus representantes legales.
9LA POSESIÓN CIVILÍSIMA DEL CÓDIGO CIVIL:
- AEs la posesión que ostenta el nudo propietario respecto de la cosa poseída por el usufructuario.
- BEs de claro origen romano
- CSe refiere al supuesto de adquisición por vía hereditaria de un bien por medio de un legado, que se entiende poseída la cosa sin necesidad de aprehensión material.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas
10LA INTERVERSIÓN DEL CONCEPTO POSESORIO:
- AAdmite que su ejecución sea clandestina
- BRequiere siempre la existencia de un cambio en el título jurídico en el que se basa la posesión.
- CNo tiene trascendencia a efectos de la usucapión.
- DEn ciertos casos requerirá un claro acto de contradicción u oposición al derecho del propietario.
11LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE:
- AImplica la presunción de que también se poseen los bienes muebles que se hallen dentro de ella.
- BNo permite presumir la posesión de los bienes muebles, como tampoco su dominio.
- CSe pierde por la posesión de otro sujeto, aun contra nuestra voluntad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones dominicales que puedan ejercitarse.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
12NO SE ADMITIRÁN LAS DEMANDAS QUE PRETENDAN RETENER O RECOBRAR LA POSE-.
SIÓN SI SE INTERPONEN TRANSCURRIDO EL PLAZO:- ADe un año y un día desde el acto de perturbación o el despojo.
- BDe un año desde el requerimiento fehaciente realizado por el sujeto perturbado o despojado al sujeto causante de dicho acto, para que cese o restituya la cosa poseída.
- CDe un año desde el acto de perturbación o el despojo.
- DTodas las anteriores respuestas son falsas.
13LA POSESIÓN DEL ARRENDATARIO ES UNA POSESIÓN:
- ADe carácter mediato.
- BEn concepto de dueño.
- CIncorporal.
- D) De carácter inmediato.
14LA ACCIÓN PUBLICIANA:
- AEs la que tiene el propietario que además es poseedor.
- BEs la que tiene el servidor de la posesión.
- CEstá regulada en el Código civil.
- DLa puede ejercitar quien alega un mejor derecho a poseer.
15LA POSESIÓN SE PIERDE:
- APor la posesión de otro sujeto contra nuestra voluntad.
- BPor extravío de la cosa poseída.
- CPor la presentación de la demanda por parte del legítimo propietario.
- DPor la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, cuando ésta hubiese durado más de un año.
16SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- AEl poseedor, para beneficiarse de los efectos de la posesión, debe probar haber poseído de forma continuada el hecho de su posesión.
- BEl poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
- CEl poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume, iuris et de iure, que ha poseído también durante el tiempo intermedio
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
17. LA INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, SE PRODUCE
- APor citación judicial hecha al poseedor por parte del propietario, aunque el demandante sea absuelto de la demanda.
- BPor citación extrajudicial.
- CPor acta notarial.
- DPor el acto de conciliación, siempre que dentro de los dos meses siguientes a su celebración se presente la demanda principal.
18EL POSEEDOR DE MALA FE:
- ANunca podrá usucapir el dominio.
- BEstá obligado a abonar los frutos percibidos durante su posesión, pero no los que se hubieran podido percibir, a no ser que se demuestre su conducta dolosa grave.
- CPuede quedarse con los frutos hasta el momento de interrumpirse la posesión.
- DPuede usucapir el dominio y los demás derechos reales, pero sólo mediante la usucapión extraordinaria.
19EL POSEEDOR DE BUENA FE:
- ATiene derecho de retención para que se le satisfagan los gastos necesarios, útiles y de mero recreo.
- BSólo tiene derecho de retención para los gastos necesarios.
- CTiene derecho de retención para los gastos necesarios y los útiles, pero también deben abonársele los de mero recreo
- DTiene derecho de retención para los gastos necesarios y para los útiles.
20DE LA PÉRDIDA O DETERIORO DE LA COSA:
- AResponde tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe, siempre.
- BResponde el de mala fe, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
- CNo responde el de buena fe, fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo
- DNo responde nadie, ni el poseedor de buena de fe ni el de mala fe.
21CONFORME AL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO CIVIL, LA POSESIÓN DE MALA FE:
- AObliga, únicamente, a devolver los frutos percibidos
- B) Obliga a responder, en todo caso, de la pérdida por fuerza mayor.
- CPermite al poseedor ser indemnizado de los gastos necesarios para la conservación de la cosa.
- DPermite al poseedor ser indemnizado de los gastos necesarios para la conservación de la cosa, siempre que haya permanecido en la posesión durante al menos diez años
22SEGÚN EL ART. 447 DEL CÓDIGO CIVIL, SÓLO PUEDE SERVIR DE TÍTULO PARA AD-.
QUIRIR EL DOMINIO:- ALa posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño.
- BLa posesión que ha sido adquirida de buena fe.
- CLa tenencia que no ha sido adquirida contra la posesión de otro.
- DLa posesión que se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.
23EL DERECHO DE USUFRUCTO:
- ASe configura como un gravamen, sin embargo puede constituirlo un sujeto con simple poder de administración.
- BSu constitución exige tener plena facultad de disposición.
- CNo puede ser objeto de hipoteca de responsabilidad limitada
- DNo puede ser titular del mismo una persona jurídica con ánimo de lucro.
24EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE:
- AQue las personas jurídicas no pueden ser titulares del derecho de usufructo.
- BQue la titularidad de las personas jurídicas no puede exceder de los quince años.
- CQue la titularidad de las personas jurídicas debe ser temporal, no pudiendo ser superior a veinte años.
- DUn límite temporal a los usufructos constituidos a favor de personas jurídicas, los cuales no podrán exceder de treinta años.
25LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE USUFRUCTO:
- AA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil es nulo de pleno derecho.
- BA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil, es válido parcialmente, hasta el límite fijado en el Código
- CA favor de una sociedad por tiempo superior al señalado en el Código civil, se convierte necesariamente en un derecho de uso y habitación, sometido a su régimen jurídico.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas
26EL USUFRUCTO CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS VIVAS AL TIEMPO DE.
SU CONSTITUCIÓN:- ASe extinguirá en el momento en que ocurra la muerte de uno de ellos.
- BSe extinguirá en el momento en que ocurra la muerte de la mitad más uno de los usufructuarios
- CNo se extinguirá hasta la muerte de la última persona que sobreviva de entre los usufructuarios
- DSe extinguirá a la muerte del nudo propietario.
27ES PRINCIPIO APLICABLE AL TITULAR DEL DERECHO DE USUFRUCTO:
- AQue utilice la cosa civiliter.
- BQue observe una diligencia según el canon de la lex artis ad hoc
- CQue conserve la forma y sustancia de la cosa.
- DQue use de la cosa sólo lo imprescindible.
28LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE PRESTAR FIANZA Y DE HACER INVEN-.
TARIO:- ASólo puede ser excepcionada por voluntad del constituyente del usufructo.
- BNo podrá provenir nunca de la autoridad judicial.
- CEl Código excepciona de la obligación de afianzar a favor del vendedor o donante que se hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados.
- DSe extinguen al comenzar el usufructo.
29EL USUFRUCTUARIO:
- A) Tiene derecho a entrar en el goce del usufructo aunque no haya inventariado ni prestado fianza.
- B) Deberá cuidar las cosas dadas en usufructo con una diligencia superior a la de un buen padre de familia.
- CPuede ceder a tercero su derecho a título gratuito.
- DTendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma, incluidos los tesoros que se encuentren en la finca, que podrá hacer suyos.
30EN RELACIÓN CON LOS FRUTOS PENDIENTES:
- AEl usufructuario no puede hacer suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo.
- BPuede hacerlos suyos, pero deberá abonar al propietario los gastos realizados para su obtención.
- CEl propietario no podrá hacer suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo
- DEl propietario hará suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo pero tendrá que abonar, con el producto de los frutos pendientes, los gastos realizados al usufructuario para obtenerlos.
31EN CUANTO A LOS ARRENDAMIENTOS CONCERTADOS POR EL USUFRUCTUARIO:
- ASe resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente el año agrícola.
- BEl arrendamiento urbano concertado por el usufructuario deberá continuar durante todo el tiempo pactado en el contrato, salvo que las condiciones pactadas fueran notoriamente gravosas para la propiedad.
- CEl arrendamiento urbano se extinguirá al término del derecho del arrendador, según señala la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
- DTodas las respuestas anteriores son verdaderas.
32EL USUFRUCTUARIO:
- ANo puede hacer mejoras útiles o de recreo sobre la cosa, ya que ello afectaría a su forma y sustancia.
- BPodrá exigir al nudo propietario la realización de las mejoras útiles y de recreo.
- CPodrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, y con la sola posibilidad de ejercitar el ius tollendi.
- DPodrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, con la posibilidad de ejercitar el ius tollendi y el derecho a compensar las mejoras con los desperfectos.
33EL USUFRUCTUARIO
- ANo podrá realizar ningún acto de disposición de su derecho, ya que se trata de un derecho personalísimo
- BSólo podrá hipotecarlo, pero en caso de necesidad y con autorización judicial.
- CPodrá disponer de su derecho, pero sólo a título oneroso.
- DPuede hipotecar su derecho de usufructo.
34LOS SUPUESTOS ADMITIDOS DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO DEL USUFRUCTUARIO:
- AComportarán que nazca un nuevo derecho de usufructo en cabeza del sujeto adquirente.
- BComportarán que no nazca un nuevo derecho de usufructo, pero el usufructuario dejará de ser responsable de la conservación de la forma y sustancia de la cosa.
- CEl usufructo, si es vitalicio, se extinguirá cuando muera el transmitente.
- D) Todas las respuestas anteriores son falsas.
35EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO:
- ANo puede ser objeto de hipoteca.
- BSólo se admite una primera hipoteca, ya que la segunda sería incompatible.
- CSí puede hipotecarse, pero con la consecuencia de que el derecho de hipoteca se extinguirá en el mismo momento en que se extinga el usufructo, ya que de lo contrario, se perjudicaría al nudo propietario.
- DSólo puede ser objeto de hipoteca mobiliaria o de prenda sin desplazamiento posesorio.
36EL USUFRUCTUARIO:
- AEstá obligado a realizar las reparaciones ordinarias y las extraordinarias.
- BPodrá exigir al propietario la realización de las reparaciones ordinarias.
- CPodrá dañar la cosa usufructuada siempre que al constituirse el mismo hubiese prestado fianza.
- DEstá obligado a dar aviso al propietario de la reparaciones extraordinarias cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas.
37SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
- AEl usufructuario universal estará obligado pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
- BEl usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota.
- CEn ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso.
- Dodas las respuestas anteriores son verdaderas.
38EN SEDE DE USUFRUCTO:
- AEl usufructuario de una finca hipotecada estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca.
- BSi la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario no responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.
- C) La expropiación forzosa provoca la extinción del usufructo.
- DTodas las respuestas anteriores son falsas.
39EN CASO DE EXPROPIACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL USUFRUCTO:
- ALa extinción del usufructo no concede ningún derecho al usufructuario.
- BLa extinción del usufructo permite al usufructuario un derecho de propiedad sobre la mitad del justiprecio.
- CEl propietario está obligado a subrogar la cosa expropiada por otra de igual valor y condiciones análogas o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo.
- DEl usufructuario percibirá el importe completo de la indemnización por la expropiación.
40EL DERECHO DE USUFRUCTO NO SE EXTINGUE
- APor la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- BPor la renuncia del usufructuario.
- CPor la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- DPor la revocación del nudo propietario.
41PODRÁN SER OBJETO DE USUFRUCTO:
- ALos derechos reales de garantía.
- BDerechos reales de uso y habitación.
- CDerecho real de servidumbre predial.
- DLas universalidades de hecho.
42DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 513 DEL CÓDIGO CIVIL, EL USUFRUCTO SE EX-.
TINGUE- APor la pérdida total o parcial de la cosa objeto del usufructo.
- BPor el mal uso de la cosa usufructuada.
- CPor la resolución del derecho del constituyente.
- DCuando, constituido a favor de varias personas vivas, fallezca cualquiera de ellas.
43EN EL USUFRUCTO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 501 DEL CÓDIGO CIVIL, LAS RE-.
PARACIONES EXTRAORDINARIAS:- ASerán de cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas
- Berán de cuenta del propietario sólo cuando no fuere urgente la necesidad de hacerlas.
- CSerán siempre de cuenta del usufructuario.
- DSerán de cuenta del usufructuario, pero el propietario deberá abonarle los intereses de las sumas que en dicho concepto hubiere pagado.
44EL USUFRUCTO NO SE EXTINGUE:
- APor cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
- BPor la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
- CPor la resolución del derecho del constituyente.
- DPor el mal uso de la cosa usufructuada.
45LAS LLAMADAS SERVIDUMBRES PERSONALES:
- ANo existen, ya que todas son de carácter real.
- BHistóricamente comprendían lo que hoy son los derechos de usufructo, uso y habitación.
- CSe identifican actualmente con el concepto de multipropiedad.
- DNo son más que meros derechos personales o de crédito.
46EL DERECHO DE SERVIDUMBRE:
- AEs de los llamados derechos reales subjetivamente reales.
- BEs de los llamados derechos subjetivamente personales.
- CEs de los llamados derechos personales subjetivamente reales.
- DEs un derecho personal subjetivamente individual.
47EN EL CÓDIGO CIVIL:
- ANo rige, en general, el principio nemine res sua servit iure servitutis.
- BEs perfectamente posible crear una servidumbre de propietario, considerando que la de signo aparente no lo es.
- CLa reunión de la titularidad del predio sirviente y del predio dominante en una misma persona no es causa de extinción de la servidumbre.
- DLa servidumbre es un derecho sobre cosas ajenas.
48LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:
- ASe presume su existencia al existir un signo claro en el terreno.
- BSon indivisibles.
- CSon divisibles cuando se divide el predio sirviente.
- DSon divisibles cuando se divide el predio dominante.
49LA SERVIDUMBRE DE ALTIUS NON TOLLENDI:
- AEs una servidumbre personal.
- BEs una servidumbre positiva.
- CEs una servidumbre divisible.
- DEs una servidumbre negativa.
50LAS SERVIDUMBRES PUEDEN SER:
- AAparentes y no aparentes.
- BDivisibles y no divisibles.
- CExpropiatorias y no expropiatorias.
- DCon pacto marciano o sin pacto marciano.
51LAS SERVIDUMBRES PUEDEN CONSTITUIRSE:
- APor la voluntad de las partes, por acto unilateral, por la ley y por signo aparente.
- BPor acto unilateral, por la ley, por signo aparente y por usucapión.
- CPor la voluntad de las partes, por la ley, por usucapión y por signo aparente.
- DSólo por acuerdo entre las partes.
52EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE CONSTITUIDO POR TÍTULO:
- ANo requiere la tradición, ya que queda constituido por simple título.
- BSe le aplica, por excepción, el principio de transmisión consensual.
- CRequiere también el modo o traditio.
- DEs un supuesto de constitución por la ley.
53LA INSCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
- AEs un requisito para su constitución.
- BNo podrá figurar en la finca del predio dominante, sino sólo en la del predio sirviente, como gravamen del mismo
- CNo podrá figurar en la finca del predio sirviente, sino que deberá figurar sólo en la del predio dominante
- DPuede también hacerse constar en la inscripción del predio dominante como cualidad del mismo.
54SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:
- ALas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de veinte años
- BLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.
- CLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de treinta años.
- DLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren sólo por usucapión.
55DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA:
- ALas servidumbres continuas sólo podrán adquirirse en virtud de título.
- BLas servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse en virtud de título y por usucapión.
- C) Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
- DLas servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse por usucapión
56EL CÓMPUTO DEL TIEMPO PARA LA USUCAPIÓN EN SEDE DE SERVIDUMBRES:
- ASi la servidumbre es positiva se cuenta desde el momento del comienzo del ejercicio.
- BSi es positiva desde el día en que se haya comenzado a ejercerla sobre el predio sirviente
- CSi es positiva, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
- DEl tiempo se computa de la misma manera tanto si la servidumbre es positiva como negativa, tanto aparente como no aparente.
57LA ACCIÓN CARACTERÍSTICA DE DEFENSA DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE ES:
- ALa acción negatoria
- BLa acción confesoria.
- CLa acción publiciana.
- DLa acción pauliana.
58EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE:
- ANunca podrá modificarse.
- BNunca podrá modificarse de forma unilateral.
- CExige que su uso sea acorde con la lex artis ad hoc.
- DPermite el ius variandi del dueño del predio sirviente, si la misma llega a ser muy incómoda.
59LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES:
- ANo puede producirse por su no uso.
- BNo se produce por consolidación.
- CNo se produce por voluntad exclusiva del titular del predio sirviente.
- DNo se produce por llegar el día, si fuera temporal.
60CONFORME AL ARTÍCULO 537 DEL CÓDIGO CIVIL, LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS Y.
APARENTES SE ADQUIEREN- APor prescripción, a los treinta años.
- BPor prescripción, a los veinte años.
- CNo se pueden adquirir por usucapión.
- DPor prescripción de veinte años con justo título y buena fe.
61ES CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES, CON ARREGLO AL ART. 546 DEL.
CÓDIGO CIVIl- AEl fallecimiento del dueño del predio dominante.
- BLa transmisión del predio dominante
- CLa falta de uso de la servidumbre durante veinte años.
- DLa renuncia del dueño del predio sirviente.
62LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS NO APARENTES PUEDEN ADQUIRIRSE
- APor la prescripción de 20 años.
- BPor la prescripción de 15 años.
- CPor la prescripción de 30 años.
- DSólo en virtud del título.
Información
- Descripción
- Abogado/Consejero Legal reales Test sobre test 3, creado por Eleonora Bartkeviciute el 04/02/2025.
- Idioma
- Español
- Visitas
- 0
- Etiquetas
- Valoración
- Aún sin valoraciones Valora este test