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  1. Derecho internacional privado.

    • El derecho internacional privado se define como aquella parte del derecho que
    • se encarga de estudiar el derecho de gentes o derecho regulador de la situación
    • jurídica de las personas dentro del ámbito internacional.
    • Se puede comprender también como un marco jurídico que consta de leyes
    • modelos, convenciones, protocolos, jurisprudencia, diversos tipos de instrumentos,
    • así como práctica y precedentes que ordenan la actuación de los individuos
    • particulares en la comunidad internacional.​​​​​​​
  2. Aspectos preliminares.

    • Varias son las precisiones que debemos hacer al iniciar este apartado.
    • La
    • primera se centra en afirmar que las normas de derecho internacional privado en el contexto mexicano tienen un génesis dual, a saber: un origen
    • interno, autónomo o común y un origen internacional o convencional.
    • El primer grupo de normas se generan en el seno de un Estado reflejando su particular visión de justicia en relación a las situaciones objeto de
    • estudio del derecho internacional privado
  3. Aspectos preliminares.

    • Varias son las precisiones que debemos hacer al iniciar este apartado. La
    • primera se centra en afirmar que las normas de derecho internacional pri-
    • vado en el contexto mexicano tienen un génesis dual, a saber: un origen
    • interno, autónomo o común y un origen internacional o convencional.
    • El derecho internacional público nos presta
    • el vehículo necesario para la unificación del derecho, estableciendo las re-
    • glas generales de juego, mientras que el derecho internacional privado usa
    • ese instrumento para regular su objeto y dar sentido a su contenido.
  4. Derecho internacional privado convencional.

    • Las normas de derecho internacional privado constituyen una subestructura,
    • un subsistema del orden jurídico nacional.
    • De esta forma, y como parte
    • de un orden jurídico, debe guardar absoluta coherencia con la normativa
    • constitucional, es decir, configurarse de acuerdo con los principios y parámetros lanzados por la Constitución.
  5. Objetivo.

    • Objetivo.
    • Su objeto de estudio, por tanto, serán los tratados internacionales, las normas
    • civiles internas de los Estados, los convenios entre naciones y el papel que
    • desarrollan los organismos internacionales en lo referente a regular el derecho
    • de las personas.
    • Pie de imagen: .
  6. Diferencia entre el privado y el publico.

    • Derecho Internacional privado.
    • El Derecho internacional Privado es la rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
    • Derecho internacional publico.
    • El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones externas entre los Estados y los organismos internacionales públicos.
  7. Ejemplo de una empresa publica y privada.

    • Ejemplo de una empresa publica y privada.

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