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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY

cuahtenelly Español 10 diapositivas

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY

Diapositivas del conjunto (10)

  1. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • Artículo 45. La
    • Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Otorgarán un reconocimiento
    • Al Personal Docente y
    • el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaquen en el
    • cumplimiento de su de su responsabilidad y en su desempeño..
    • Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio,
    • contemplan:
    • a).- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al
    • equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto
    • b).- Los incentivos, serán temporales o por única vez, según corresponda
    • c).- Dará acceso al
    • desarrollo profesional.atravez de cursos
    • Las Autoridades mencionadas,
    • realizarán lo necesario para que los programas de Reconocimiento, se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en este
    • artículo.
    • LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  2. Diapositiva 2

    • 46. Se deberán prever
    • los mecanismos que faciliten distintos tipos de experiencias profesionales
    • que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante
    • movimientos laterales, previo consentimiento, podrán desempeñarse, según sus
    • particularidades laborales o en atención
    • de las necesidades del sistema.
    • LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY
  3. Diapositiva 3

    • ARTÍCULO 47.- En este artículo la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida.
    • 1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.
    • 2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera
    • .3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías.
    • El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.
    • LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY
  4. Diapositiva 4

    • ARTICULOS: 48,49,50 Y 51:
    • Las características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son:
    • Se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad Educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto.
    • Se conserva la plaza que se haya adquirido
    • Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el tutor vínculos con la docencia.
    • Los ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más.
    • Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar.
    • Pueden ser individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.
    • LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY
  5. CONSIDERACIONES:

    • La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.
    • los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.
    • CONSIDERACIONES:
  6. ARTÍCULOS: 52,53 Y 54.

    • La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:
    • Será cada cuatro años
    • Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores
    • Los instrumentos de evaluación
    • La evaluación y certificación de los evaluadores
    • ARTÍCULOS: 52,53 Y 54.
  7. EL PROCESO:

    • 1. primera evaluación del Personal si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:
    • a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.
    • b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del año.
    • c) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda.
    • EL PROCESO:
  8. ARTÍCULO 58.-

    • Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:
    • 1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.
    • 2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente
    • 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles de la labor docente.
  9. SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

  10. CONCLUSION:

    • En esta actividad pude conocer algunos artículos de
    • la de la ley del servicio profesional
    • docente en su TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULOS VI Y VII; TÍTULO TERCERO: CAPÍTULOS II
    • Y III, así mismo reconocí, los derechos y obligaciones referentes a mi desempeño en la práctica docente ,de
    • igual manera las facultades que tiene el personal docente y las funciones de dirección y supervisión, el
    • reconocimiento por parte de las autoridades educativas que motiven el mejor desempeño en nuestra práctica
    • docente para lograr las competencias genéricas, disciplinares y
    • profesionales, de los alumnos.
    • Nuestro país
    • necesita docentes y
    • directivos mejore preparados para asumir los retos, de este tiempo. Docentes
    • capaces de propiciar ambientes
    • educativos según lo establecido por la UNESCO en concordancia con la
    • construcción de un mundo sostenible, donde se valore el conocimiento, se
    • respeten las diferencias religiosas, raciales , sociales etc. Donde el ser humano
    • sea congruente en su decir y actuar.
    • CONCLUSION:

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