LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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PRESENTACION DE LA ACTIVIDAD 1
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Titulo: SegundoCapitulo  VII "Del Reconocimiento del Servicio"El Artículo 45. Establece que los programas de Reconocimiento del cumplimiento de la responsabilidad docente deben:1. Reconocer y apoyar al docente de manera individual, a un equipo docente y a la profesión en su conjunto.2. Los incentivos pueden ser temporales o por una sola vez.3. ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.Estos programas son realizados por Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados

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    ARTÍCULO 45
    PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.Las autoridades educativas y organismos descentralizados realizaran las acciones necesarias para que el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumplan con lo dispuesto en este artículo.

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    ARTÍCULO 46
    Establece el reconocimiento de las funciones docentes y de dirección mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las autoridades educativas y los organismos descentralizados.

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    ARTÍCULO 47
    En  la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida. 1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera.3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías. El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.

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    Artículo 48 ,49,  50 y 51.
    Las  características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son: Se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad Educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto. Se conserva la plaza que se haya adquirido Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el tutor vínculos con la docencia. Los ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más. Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar. Pueden ser individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.   Consideraciones: La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.

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    Artículo 52, 53 y 54
    La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:  Será cada cuatro años   Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores  Los instrumentos de evaluación La evaluación y certificación de los evaluadores El proceso:1. primera evaluación del Personal  si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del año c) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda. 

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    PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES 
     EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (EMS)Artículo 56. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados son los que proporcionan y establecen: 1. Los parámetros e indicadores para el ingreso, Promoción, Reconocimiento y permanencia y complementarios a partir de los perfiles aprobados de acuerdo a los lineamientos que emite la Secretaría.2. Las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación son obligatorios.3. Los procesos e instrumentos idóneos de acuerdo a perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados.4. El perfil y los criterios de selección y capacitación de los evaluadores.

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    PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN
    1. El Instituto establece los perfiles 2. Instituto solicita a la Secretaría una propuesta para Parámetros e Indicadores .3. La Secretaría envía su propuesta al Instituto4. Instituto la válida o le hace observaciones y se las regresa a la Secretaría para subsanar dichas observaciones.5. Se incorporan las adecuaciones correspondientes, se regresa al Instituto y las válida y autoriza.Observaciones: 6. Para el caso de educación Básica: se incorporan los de carácter complementario del Artículo 55, Fracciones de III al VI.7. Para EMS intervienen los Organismos Descentralizados y se incluyen los aspectos complementarios contenidos en el Artículo 56, Fracciones de la II al V.

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    Artículo 58. 
    Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles  de la labor docente.

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    La importancia del conocimiento de los aspectos legales del perfil docente tienen que ver con el conocimiento de cuales son las responsabilidades que se adquieren al tener una plaza o contrato docente, que se conozca hacia donde el país quiere llegar y de allí alinear su práctica pedagógica cotidiana al cumplimiento, primeramente de lo establecido en el  Artículo Tercero constitucional que establece que el estado garantizará la calidad de la educación, que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro académico de los educandos; con la Ley general de Educación donde se establece que todos tienen derecho a recibir una educación de calidad y las políticas y normatividad educativas actuales giran entorno a la calidad educativa a través de la evaluación educativa, la profesionalizan docente y el sistema de Asistencia Técnica a la escuela para abatir los problemas de nuestro sistema educativo como lo son: el acceso, la deficiente calidad, 

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    CONCLUSION
    En esta actividad revisé el contenido de la ley del servicio profesional docente en su TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULOS VI Y VII; TÍTULO TERCERO: CAPÍTULOS II Y III,  la importancia que tiene para mi haber realizado esta actividad, es conocer mis derechos y obligaciones en cuanto a mi desempeño en la práctica docente ,así como también las facultades que tiene el personal docente y con funciones de dirección y supervisión,el reconocimiento por parte de las autoridades educativas para un mejor desempeño en nuestra práctica docente que nos permitan lograr una educación de calidad en el logro de las competencias genéricas, disciplinares y profesionales que se requieren para alcanzar la mejor calidad educativa.
    Nuestro país necesita docentes y directivos  mejor preparados para enfrentar los retos que hoy se necesitan para tener confesionistas más competentes  en el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y profesionales que les servirán de herramientas para poder insertarse en el mercado laboral. Que sean capaces de propiciar ambientes educativos según lo establecido por la UNESCO en concordancia con la construcción de un mundo sostenible, donde se valore el conocimiento,se promueva la paz, fomenten la diversidad y defiendan los derechos humanos, mediante la educación para todos (EPT).
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