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Unidad 13
Fichas del conjunto (80)
- 1UNIDAD XIII - LOS ACTOS JURÍDICOS.
- 2PUNTO 1 INTRODUCCIÓN NociónART. 259->es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
- 3Doctrina General del acto o negocio jurídico a) Origen b) ImportanciaDoctrina General del acto o negocio jurídico
a) Origen
Es una construcción del pandectismo alemán del S. XIX. Su origen Escuela Del Derecho Naturalque predicaba el valor de la voluntad como fuente de efectos jurídicos. También de la evolución del
d°, que admitió la eficacia de contratos innominados.
b) Importancia
La doctrina general es muy trascendente debido a la extensión de su ámbito de aplicación: los negocios jurídicos bilaterales y patrimoniales, contratos, negocios jurídicos familiares, testamentos, etc.
Quedan subordinados a estas normas genéricas - 4TerminologíaNuestro Código utiliza la denominación actos jurídicos. En los últimos años ha ganado terreno la denominación negocio jurídico->será empleado como equivalente de acto jurídico.
- 5Caracteres a) Acto voluntario b) Acto ilícito c) Acto con una finalidad jurídicaCaracteres
a) Acto voluntario
Debe emanar del hombre y actuado con discernimiento, intención y libertad.
b) Acto ilícito
Los ilícitos no son negocios jurídicos el efecto jurídico no se produce por ser querido por el autor, sino como una sanción del ordenamiento.
c) Acto con una finalidad jurídica
El autor persigue la producción de un efecto jurídico. Esa finalidad es la voluntad típica e invariable del acto (ej: hacerse dueño en una compraventa). La ley ampara y tutela esa voluntad asignándole el efecto buscado. - 6Distinción con los simples actos lícitos a) Noción de simple acto lícito: remisiónART. 258->el simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
- 7b) La finalidad como criterio distintivo c) Importancia de la distinciónb) La finalidad como criterio distintivo
Radica en la finalidad del agente y la incidencia en el efecto jurídico. En el simple acto lícito, la producción del efecto jurídico nace de la ley, sin importar la voluntad de quien actúa (si alguien pesca lo puede hacer por mero placer, pero la ley le atribuye el dominio del pez). Mientas que, en el negocio
jurídico, el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere.
c) Importancia de la distinción
Hay ciertas disposiciones legales que ha sido pensadas exclusivamente para los negocios->no aplicables a los actos lícitos. Ej: la capacidad de ejercicio, las referidas al objeto, vicios, modalidades,
las de forma y prueba, etc. - 8Acto jurídico y autonomía de la voluntadEl negocio jurídico es el medio fundamental de realización del principio de la autonomía de la voluntad -> los sujetos de la relación pueden configurar su voluntad libremente: deciden si establecen o no relaciones jurídicas, con quien y con qué contenido.
- 9Elementos del negocio jurídico. EnumeraciónESENCIALES: voluntad, objeto y causa.
NATURALES: acompañan al negocio según su naturaleza. Ej: en la compraventa la garantía de evicción o vicios redhibitorios.
ACCIDENTALES: aquellos que existen o no según la voluntad de las partes. Como el plazo o condición. - 10PUNTO 2 ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO: LA VOLUNTAD IntroducciónEmana siempre de una persona física o jurídica, y es la que tiene la aptitud de producir los efectos jurídicos propios del acto jurídico.
- 11Concepto de parteEs la persona física o jurídica, cuyos derechos u obligaciones, nacen, se modifican, transmiten o extinguen como consecuencia del acto.
- 12OtorganteGeneralmente es la parte quien otorga el acto -> quien lo concluye prestando el consentimiento.
Pero, también pueden otorgarse por representantes, de modo que quien concluye el negocio no es a quien se le van a atribuir los efectos jurídicos. - 13Representante a) Noción introductoriaHay representación cuando una persona (representante), declara su voluntad en nombre y cuenta de otra (representado), en virtud de una facultad apropiada y suficiente, de modo que los efectos se
producen directa e inmediatamente en el representado.
Elementos para que exista la representación:
- declaración en nombre ajeno, efectuada por el representante;
- actuar por cuenta o interés ajeno;
- existencia de una facultad apropiada y suficiente, que puede provenir de la ley o de la convención. - 14b) Clases de representación c) Representación y asistenciab) Clases de representación
ART. 358 -> hay 3 tipos:
- Voluntaria: resulta de un acto jurídico. Ej: la que emana de un contrato de mandato.
- Legal: resulta de una regla de derecho. Como la representación de los incapaces.
- Orgánica: resulta del estatuto de una persona jurídica. Como la que ejerce el presidente de una sociedad anónima.
c) Representación y asistencia
Representación: la voluntad es emitida por el representante -> no queda obligado con los terceros con quienes establezca la relación jurídica = los efectos se imputan al representado
Asistencia: para que exista voluntad es necesaria la unión de la declaración del asistido y del asistente - 15d) Representación de los incapaces. e) Extensión y límites de la representaciónd) Representación de los incapaces. Remisión
ART. 100: los incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer
por sí. subsidiariamente las contenidas en el Capítulo 8 del Libro I (arts.358 y ss.)
e) Extensión y límites de la representación
Es necesario que el representante actúe dentro de los límites definidos por la ley o acto de apoderamiento.
- Si el mandante ha dado un mandato para administrar un inmueble, el mandatario puede alquilarlo,
pero no venderlo o hipotecarlo.
- Los padres no puede prestar servicio por su hijo adolescente, sin el consentimiento del mismo.
ART. 360 la representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y los actos necesarios para su ejecución.
ART. 361 la existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o extinción del poder son oponibles a terceros si las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia. - 16f) Representación voluntariai. Actos comprendidos
ART. 362 ACTOS COMPRENDIDOS: la representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. // El representado debe tener plena capacidad de hecho
y derecho.
ART. 374 COPIA: los terceros que contratan con el representante pueden exigir la entrega de una copia firmada del instrumento del que resulte la representación.
ART. 381 las modificaciones, renuncia y revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos.
ART. 375 FACULTADES DEL PODER DE REPRESENTACION: son de interpretación
restrictiva. El poder sólo incluye los actos propios de administración ordinaria. Son necesariasfacultades expresas para: peticionar el divorcio o la nulidad de matrimonio; otorgar el asentimiento
conyugal; reconocer hijos; aceptar herencias; constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales
sobre inmuebles; etc. - 17f) Representación voluntariaii. Forma
ART. 363 el apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar. Si se trata de un acto jurídico para el cual es necesaria la escritura pública, el apoderamiento debe ser extendido en escritura pública.
iii. Capacidad
ART. 364 el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento,
para el representante basta el discernimiento (se adquiere a los 13).
iv. Pluralidad de representantes y de representados
ART. 378 sin indicación de actuar conjuntamente, se entiende que cada apoderado puede actuar individualmente
ART. 379 el poder otorgado por varias personas para un objeto puede ser revocado por cualquierade ellas sin dependencia de las otras. - 18f) Representación voluntariav. Vicios
ART. 365 voluntad del representante está viciada = acto es nulo. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades, previamente determinadas por el representado = válido. Nulo si estuviese viciada la voluntad del representado cuando otorgó el acto de apoderamiento.
vi. Ratificación
Es cuando el representado asume las consecuencias de lo actuado por el representante = suple cualquier defecto del acto de apoderamiento.
ART. 369 la ratificación suple el defecto de representación y tiene efecto retroactivo al día del acto sin perjuicio de los derechos de terceros.
ART. 370 la ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de 15 días; el silencio se debe interpretar
como negativa.
ART. 371 la ratificación resulta de cualquier manifestación expresa, acto o comportamiento (tácita) concluyente que importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación - 19f) Representación voluntariavii. Acto consigo mismo
Es el autocontrato: celebra una persona consigo misma, pero actuando en ejercicio de derechos distintos. Ej: quien ha sido encargado de vender un cuadro y lo compra para sí.
ART. 368 en representación de otro no se puede efectuar consigo mismo un acto jurídico sin la autorización del representado.
viii. Representación aparente
ART. 367 cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, haciéndole creer que negocia con su representante, sin que haya representación expresa. A tal efecto se presume que:
a) quien notoriamente tiene administración de un establecimiento público es apoderado de todos los
actos de gestión;
b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento, están facultados para todos los actos de las funciones que realizan;
c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados
a percibir su precio. - 20f) Representación voluntariaix. Sustitución
ART. 377 el representante puede sustituir el poder en otro. El puede indicar el sustituto->representante no responde por éste. Ej: un abogado tiene un cliente que con juicio en una provincia en la cual no está matriculado, sustituye su poder en otro abogado del lugar.
x. Extinción de la representación
ART. 380 el poder se extingue:
- por cumplimiento de los actos encomendados en el apoderamiento.
- por muerte; sin embargo, subsiste en un caso.
- por revocación por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable.
- por renuncia del representante.
- por declaración de muerte presunta del representante o del representado.
- por declaración de ausencia del representante.
- por quiebra.
- por pérdida de la capacidad. - 21f) Representación voluntariaxi. Poderes irrevocables
En caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos determinados y en razón de un interés legítimo.
Poder irrevocable: siempre que sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo = solamente del representante, tercero o común a representante y representado; se extingue llegado el transcurso del plazo y puede revocarse si media justa causa;
xii. Poder que no se extingue por la incapacidad
ART. 60 la persona puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su. Puede designar a quien ha de expresar consentimiento para los actos médicos y ejercer su curatela - 22El requisito de capacidad del sujeto a) Presupuesto del negocio jurídico b) Regla legala) Presupuesto del negocio jurídico
El Presupuesto del negocio jurídico es la capacidad del sujeto del cual emana la voluntad.
b) Regla legal
El acto debe ser otorgado por una persona capaz, sino se declara nulo los actos del incapaz y capacidad restringida, menor de edad, etc. -> actuar a través de representantes
ART. 1000: declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o reembolso, excepto si enriqueció a la parte incapaz o restringida y en cuanto se haya enriquecido - 23El requisito de determinación del sujetoTodos los elementos del negocio jurídico deben ser determinados o determinables, se aplica al sujeto como la condición de su validez.
- 24PUNTO 3 EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO Concepto a) Introducción b) El objeto del acto jurídico: distinción con otros conceptosPUNTO 3 EL OBJETO DEL NEGOCIO JURÍDICO
Concepto
a) Introducción
ART. 279: el objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, buenas costumbres, orden público o lesivo de los derechos ajenos o dignidad humana.
Tampoco puede ser un bien que se haya prohibido que lo sea por un motivo especial.
b) El objeto del acto jurídico: distinción con otros conceptos
El objeto del acto es su materia: bienes y hechos. Se descartan antiguas tesis que confundían objeto con obligación. La obligación = efecto del negocio. Prestación = objeto de la obligación. Ej: en una compraventa, la cosa vendida y el mueble es el objeto, la entrega de la cosa y del precio es la prestación. - 25Principios de libertad de elección del objetoEl objeto de los actos puede ser elegido libremente por las partes.
- 26Qué puede ser objeto a) Hechos y bienes b) La personaQué puede ser objeto
a) Hechos y bienes
En el art. 279 aparecen como posibles objetos de los negocios.
b) La persona
Algunos autores consideran que puede ser objeto, pero el libro no. La persona actúa como sujeto de las relaciones. Ej: en el matrimonio los contrayentes son sujetos, y el objeto serán los hechos o bienes de los derechos y deberes generados por la relación conyugal - 27c) El cuerpo humanoLas partes renovables una vez separadas del cuerpo pueden ser objeto (leche materna, cabellos, etc).
No puede ser objeto el cuerpo humano en sí: nadie puede vender su cuerpo.
Los actos de disposición sobre el cuerpo autorizados por ley = actos jurídicos no valorables en dinero.
ART. 1004: no pueden ser objeto hechos imposibles o prohibidos por la ley, contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican art 17 (los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial) Y 15. - 28Requisitos del objeto: Art. 279 CCyC a) El texto legal b) Aplicación de los requisitos negativos a las cosas y los hechosRequisitos del objeto: Art. 279 CCyC
a) El texto legal
Art. 279 "El objeto del acto jurídico:
- Que no sea imposible o prohibido por ley, contrario a la moral, buenas costumbres u orden público.
- Que no sea lesivo de derechos ajenos o dignidad humana.
b) Aplicación de los requisitos negativos a las cosas y los hechos
El objeto del negocio jurídico puede ser:
- Bienes que no estén prohibidos como objeto de negocio;
- Hechos posibles, lícitos, acordes a la moral, buenas costumbres y al orden público. Además, que no
sean lesivos. - 29Requisitos comunes a los hechos y bienes a) PosibilidadAbarca tanto la posibilidad material como jurídica. La imposibilidad, para causar la nulidad del acto debe ser:
a) Originaria: estar presente desde que el acto se celebró. Excepto en el caso del acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido.
b) Absoluta: el objeto debe ser imposible para todos y no solo para el obligado. Si la imposibilidad es parcial, el acto no es necesariamente nulo.
Las cosas futuras pueden ser objeto del negocio jurídico. - 30b) DeterminabilidadDETERMINADO: cuando se encuentra precisado con exactitud al tiempo de celebración del acto jurídico.
DETERMINABLE: cuando legal o convencionalmente se prevén los mecanismos o herramientas que permitan precisarlo en el momento del cumplimiento del acto
Si el objeto es absolutamente indeterminable el acto podrá ser declarado nulo.
ART. 1005 el objeto que se refiere a bienes deben estar determinados en su especie o género. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
ART. 1006 las partes pueden pactar que la determinación sea efectuada por un tercero. En caso de no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios, puede recurrirse a la
determinación judicial - 31Los bienes prohibidos a) Bienes que están especialmente prohibidosLa ley se refiere a los bienes cuya enajenación es particularmente prohibida por la legislación (medicamentos o estupefacientes).
También la moneda extranjera en regímenes en los que no está permitido comerciar sobre ella, o la simple tenencia de armas, bombas, materias nucleares, etc. = cosas especialmente prohibidas. - 32Los hechos imposiblesSe aplican las mismas reglas de los bienes imposibles.
- 33Los hechos prohibidosEl acto tiene como objeto un hecho ilícito cuando la conducta que constituye su materia está prohibida por ley. Ej: negocios en los que se prometen servicios profesionales sin título habilitante, o sociedades prohibidas para ciertos profesionales
- 34Los hechos contrarios a la moral y buenas costumbres a) Doctrina que identifica moral y buenas costumbres con los preceptos de la religión católicaIdentifica el estándar moral y buenas costumbres con los preceptos de la religión católica -> es la
practicada por la mayor parte de la comunidad. Es actualmente insostenible ->la CN adhiere a un ideario liberal = toda forma de perfeccionismo religioso está excluida = no es función del Estado
establecer una mora - 35b) Doctrina sociológica c) Adecuación con el art. 19 CN d) Aplicacionesb) Doctrina sociológica
Considera que el concepto de moral y buenas costumbres se vincula con la moral de una comunidad en un momento dado. Así, el juez debe tratar de aprehender el estado de conciencia colectivo sobre la cuestión que se pondere.
c) Adecuación con el art. 19 CN
Establece que las acciones privadas de los hombres que no causen daños a terceros, ni ofendan al orden y la moral pública, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados -> la CSJ establece que la persona puede establecer su propio proyecto de vida sin interferencias del
Estado, quien no puede imponer una determinada moral.
d) Aplicaciones
La jurisprudencia adoptó soluciones moralizadoras en el ámbito de los negocios jurídicos: redujo las tasas de interés usurarias y cláusulas penales excesivas, rechazó el ejercicio abusivo del derecho, etc.
Además, consideró inmoral el ejercicio de la facultad resolutoria de un contrato cuando el incumplimiento es poco significativo o el deudor ha cumplido con la mayor parte - 36Hechos lesivos para tercerosLos actos jurídicos tienen efecto limitado a las partes = no afectan a terceros, pero pueden quedar comprometidos los actos fraudulentos, cuya sanción = inoponibilidad.
ART. 1021: el contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no tiene respecto terceros, excepto en los casos previstos por la ley. - 37Hechos que afectan la dignidad personalSe encuentran las condiciones prohibidas en el art. 344, y cualquier acto que cause una lesión a la dignidad personal, ej: una prestación denigrante (prostitución, mendicidad).
ART. 344: se tienen por no escritas las condiciones que afecten de modo grave las libertades de la persona (elegir domicilio o religión, o decidir sobre su estado civil - 38Efectos del negocio jurídico de objeto prohibido a) Regla general b) ConvalidaciónEfectos del negocio jurídico de objeto prohibido
a) Regla general
La sanción para los negocios jurídicos con un objeto prohibido, es la nulidad.
b) Convalidación
En el art. 280 se establece que el acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva = válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible, si deviene posibles antes del vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición. - 39PUNTO 4 LA CAUSAEs el fundamento u origen de algo, o el motivo o rezón para obrar
- 40Acepciones de la palabra causaCAUSA FUENTE: hontanar del cual emana un determinado efecto jurídico. Tiene trascendencia en el ámbito obligacional. Ej: el contrato, el hecho ilícito o la ley.
CAUSA FINAL: lo que las partes persiguen al realizar el acto jurídico. Ej: la causa de la compraventa sería la obtención de la propiedad para el comprador, y la disponibilidad del precio para el vendedor.
CAUSA MOTIVO: interés que motivó a las partes a actuar. Ej: compraventa de una casa, para el comprador el motivo fue hacer una inversión o habitar en ella. - 41Planteo del problema de la causa como elemento del negocio jurídico a) Noción de causa de la que tratamos b) Causa y autonomía de la voluntadPlanteo del problema de la causa como elemento del negocio jurídico
a) Noción de causa de la que tratamos
Nuestro discurso versará sobre la Causa final->la que constituye un elemento de todos los negocios jurídicos.
b) Causa y autonomía de la voluntad
Para que la voluntad privada tenga fuerza de obligar a la otra parte a cumplir lo que se ha comprometido, se necesita que el negocio jurídico tienda a realizar un interés que el ordenamiento
considere merecedor de tutela y protección. Por eso, la finalidad deberá ser lícita y acorde a la moral y buenas costumbres. - 42Doctrinas sobre la causa a) La doctrina clásicaDOMAT (S XVIII) Establece diversos temas:
- En los contratos bilaterales y onerosos: (compraventa) La causa de la obligación de c/u de las partes está en la obligación contraída por la otra. Las 2 prestaciones se sirven recíprocamente de causa.
- En los contratos unilaterales: (mutuo) La causa de la obligación del deudor está en la entrega de la cosa hecha por el acreedor.
- En los contratos gratuitos: (donación) La causa estaría en algún motivo razonable y justo, como sería un servicio prestado o algún otro mérito del donatario, o el solo placer de hacer el bien.
Teniendo en cuenta todo esto, la doctrina elaboro una teoría de causas típicas, que prescindían de las
razones individuales de las partes en el contrato, como en la compraventa. La causa sería siempre para: el vendedor el precio, y para el comprador la adquisición de la propiedad. - 43b) El anticausalismoPLANIOL cataloga a la doctrina de causa como falsa e inútil.
Ver cuadro en resumen - 44c) NeocausalismoCAPILANT (1923) Se puntualizan diversos aspectos con respecto a la causa:
- La causa se ubica en el ámbito de la voluntad.
- No es lo mismo que el consentimiento, éste importa solo en la etapa de formación del contrato, mientas que la causa subsiste durante toda la etapa funcional.
- Es distinta del objeto -> En los contratos bilaterales es la voluntad de obtener el cump. de la otra parte.
- Falta cuando la obligación no nace y cuando la otra parte no cumple.
- Se presenta de la misma manera en cada tipo de negocio: aparece de forma objetiva.
- Los motivos no son parte de la causa, pero en ciertos casos se admite la relevancia de motivos ilícitos. - 45d) Avances posteriores e) Dualismod) Avances posteriores
Algunos consideran que, en ciertos casos, los motivos individuales pueden formar parte de la causa.
Mientras que otros insisten en que la causa es objetiva, típica, idéntica en cada contrato.
e) Dualismo
PUIG BRUTAU Se toma a la causa final = razón de ser jurídica del negocio. Admite que ambas nociones de la causa final –objetiva y subjetiva– son compatibles:
i. Causa final objetiva: la finalidad de las partes es obtener de la otra el cumplimiento de las prestaciones. La finalidad es objetiva (corresponde al tipo de negocio querido), unitaria (existe solo
1 causa) y tipificadora (individualiza al negocio querido por las partes).
ii. Causa final subjetiva: la causa final se refiere a los móviles o motivos perseguidos por algún contratante, siempre que debidamente exteriorizados y común a ambas partes si es un contrato bilateral. - 46f) FuncionesSe toma a la causa final como función
->tiene relevancia en la etapa genética del contrato y en la etapa funcional, hasta la extinción. - 47La causa en el derecho argentino a) Definición b) Los motivos c) Presunción de causa d) Superposición con otras disposicionesLa causa en el derecho argentino
En el CCyC se trata explícitamente la causa = elemento del acto jurídico.
a) Definición
ART. 281 La causa = fin inmediato autorizado por el ordenamiento que ha sido determinante de la voluntad. // Toma a la causa en sentido objetivo: causa tipificante, idéntica en los negocios de la misma especie.
b) Los motivos
También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y sean incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
c) Presunción de causa
ART 282 Aunque la causa no esté expresada en el acto, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido, aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
d) Superposición con otras disposiciones
Las reglas sobre causa del acto jurídico se complementan con las de la causa del contrato (arts. 1012 a 1014). Esto se refiere a que la causa final constituye un elemento de los contratos - 48Aplicaciones prácticas a) Institutos en los que subyace la idea de causa finali. Causa subjetiva en la etapa genética del contrato
La causa errónea y simulada, justifican la anulación de los actos por error en la causa y por simulación.
ART. 33 -> simulación = cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas o fechas falsas o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas que no son las indicadas.
ii. Causa objetiva en la etapa genética
Sirve para tipificar el contrato de que se trate, sin importar cómo lo hayan denominado las partes.
iii. Causa objetiva en la etapa funcional del negocio
Fundamenta el pacto comisorio expreso y tácito, la excepción del incumplimiento, la imposibilidad del pago y la teoría de la imprevisión. - 49b) Defectos de la causa (falta de causa, falsa causa, ilicitud y frustración)i. Exposición de la cuestión
Todo negocio debe tener una causa final (objetiva y subjetiva), de modo que el negocio querido por la voluntad de las partes, obtenga reconocimiento del derecho y produzca sus efectos conforme a lo querido.
ii. Falta de causa
Hay que hacer una distinción:
- Causa Objetiva: en los contratos típicos, no puede faltar la causa objetiva (finalidad del negocio que está dada por la ley), excepto cuando sea imposible su realización, ej: comprar una cosa que ya es propia.
- Causa Subjetiva: los móviles de las partes pueden coincidir con la función económica (adquirir la propiedad y el precio). Pero puede haber móviles particulares causalizados = jurídicamente relevantes (adquirir la propiedad para instalar un comercio), la imposibilidad de satisfacerlos puede ser un supuesto de frustración.
iii. Falsa causa
El negocio que expresa una causa no real, será válido si se funda en otra verdadera. Quien pretenda la subsistencia del acto, debe probar que tiene causa y que es lícita. - 50b) Defectos de la causa (falta de causa, falsa causa, ilicitud y frustración)v. Aplicaciones judiciales de la causa ilícita
- Durante la vigencia del Código, se anuló un contrato de corretaje en el que se prometió al corredor, el excedente que obtuviera por encima de un precio prefijado se consideró como fin contrario a la moral y buenas costumbres.
- Se redujeron honorarios excesivos, si el contrato viola las buenas costumbres, carece de causa lícita.
En los últimos años, se consideró negocio de causa ilícita: al acuerdo de subfacturación, el contrato
que prometió a un contador una retribución porcentual sobre los impuestos que ahorre de una
empresa, etc. - 51b) Defectos de la causa (falta de causa, falsa causa, ilicitud y frustración)vi. Frustración de la causa
ART. 1090->se frustra cuando no puede satisfacer la finalidad típica.
La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra.
En la frustración temporaria de la finalidad, hay derecho a resolución si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo es esencial.
vii. Efectos
- Si la causa no existe al tiempo de celebración del negocio jurídico, el contrato es nulo.
- Si la causa es falsa el negocio = nulo, salvo que estuviere fundado en otra causa lícita.
- Si la causa es ilícita o inmoral, se genera una nulidad absoluta y el acto deviene inconfirmable.
- Si la causa desaparece, el negocio se rescinde o resuelve. - 52Los actos abstractos a) Concepto b) Consecuencias de la abstracción c) Importancia de la categoríaLos actos abstractos
a) Concepto
Son aquellos en que se hace abstracción del convenio causal. A diferencia de los causales = la causa está unida al negocio.
La causa no está presente o visible, y no influye en su validez y efectos.
b) Consecuencias de la abstracción
Art 283 -> La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
c) Importancia de la categoría
Son claramente actos abstractos los títulos valores. Ej: pagaré y letra de cambio - 53PUNTO 5 EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Distinción entre efectos objetivos y subjetivosPor un lado, cuáles son los efectos jurídicos producidos por el acto. Por otro, a qué personas alcanzan esos efectos.
Puede estudiarse en un doble ámbito:
- EFECTOS OBJETIVOS: son los efectos producidos por el acto, las relaciones jurídicas creadas por el negocio jurídico, su modificación o extinción.
- EFECTOS SUBJETIVOS: hace referencia a qué sujetos alcanzan los efectos. Quiénes son los sujetos que se benefician o soportan los efectos del negocio jurídico - 54Principio general a) Con relación a las partesLa regla aparece en contratos, y se la aplica a todo negocio jurídico:
ART. 1021 el contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes.
ART. 1022 el contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para obligar a las partes a algo que no han convenido, excepto disposición legal - 55b) Con relación a los sucesores de las partesART. 398 todos los derechos son transmisibles excepto estipulación de las partes, prohibición legal o que se viole a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres. // Esa transmisión puede ser:
- UNIVERSAL: reciben todo o una parte indivisa del patrimonio, como el heredero.
ART. 1024 los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, salvo que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
- PARTICULAR: recibe un derecho singular, sea por causa de muerte (legatario) o entre vivos
(comprador del inmueble). - 56c) Qué se transmite: derechos intransmisiblesEn principio todos derechos son transmisibles, excepto disposición de la voluntad de las partes, la ley o buena fe, moral y buenas costumbres.
- Intrasmisibles por disposición de la ley: usufructo que no puede transmitirse por herencia, habitación que no se transmite ni por causa de muerte ni inter vivos, y las obligaciones personae.
- Intransmisibles por disposición del negocio jurídico: las partes pueden estipular que los efectos se extingan por muerte de cualquiera de ellos.
- Los derechos de la personalidad y los nacidos de las relaciones familiares: no transmisibles. - 57d) El alcance de la transmisión: el principio nemo plus iuris e) Excepciones al principio nemo plus iurisd) El alcance de la transmisión: el principio nemo plus iuris
ART. 399 nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
e) Excepciones al principio nemo plus iuris
Los subadquirientes de buena fe y a título oneroso de las cosas de negocios viciados por fraudo o simulación, no se ven alcanzados por acciones de inoponibilidad o nulidad. También, son inacatables las enajenaciones hechas por el heredero aparente. - 58Los terceros a) Terceros interesados y no interesados b) Regla sobre efectosEn principio los actos jurídicos no pueden crear obligaciones a terceros, ni los 3ros invocar el negocio para atribuir a las partes obligacionales que no convinieron.
Los terceros son personas que no han intervenido en la celebración del negocio jurídico, pero hay que hacer una distinción:
a) Terceros interesados y no interesados
- INTERESADOS: pueden ostentar un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por la relación jurídica, como los sucesores particulares, o los titulares de derechos reales sobre cosas objeto de la relación.
- NO INTERESADOS: totalmente ajenos al negocio y sus efectos, no tienen derechos subjetivos o intereses legítimos afectados por el negocio.
b) Regla sobre efectos
Los efectos del negocio no pueden extenderse a los terceros. - 59c) Excepciones d) Repercusiones respecto de los terceros interesadosc) Excepciones
ART. 1027 si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades de lo que ha convenido con el
estipulante.
El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero; pero debe hacerlo con la conformidad del promitente cuando éste no tiene interés en que sea mantenida.
El tercero obtiene directamente los derechos y facultades. Las facultades de aceptar, y de prevalerse, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice.
La estipulación es de interpretación restrictiva.
d) Repercusiones respecto de los terceros interesados
Algunos sostienen que los negocios jurídicos producen efectos respecto de los terceros afectan el patrimonio de las partes = prenda común de los acreedores.
Pero, en realidad el aumento o disminución del patrimonio del deudor = una repercusión de hechodel negocio: EFECTO INDIRECTO O REFLEJO. No es efecto jurídico - 60e) Derechos de los terceros interesados f) Oponibilidad e inoponibilidad de los negociose) Derechos de los terceros interesados
Como el patrimonio = prenda común de los acreedores, pueden mantener la integridad del mismo, cuando ha sido afectada por el negocio. La ley da acciones en favor de los acreedores:
ACCION DE NULIDAD: declara la nulidad de un negocio afectado por el vicio.
ART. 338 ACCION REVOCATORIA: el acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos
ART. 736 ACCION DIRECTA: el acreedor puede percibir lo que el tercero debe a su deudor. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su beneficio.
ART. 739 ACCION SUBROGATORIA: el acreedor, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es flojo en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
f) Oponibilidad e inoponibilidad de los negocios
La oponibilidad significa que los terceros deben respetar las relaciones jurídicas creadas por otros, aun cuando sean acreedores. Pero los negocios que transmiten o crean dº reales sobre inmueble, deben ser publicitados para ser oponibles ART. 1893. - 61PUNTO 6 INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS ConceptoINTERPRETAR es una actividad lógica encaminada a buscar y fijar el significado de la manifestación de voluntad, para establecer su contenido.
- 62Objeto de la interpretaciónEl negocio requiere voluntad declarada aparece el problema de lo querido y lo manifestado. La interpretación tiene distinto objeto según la declaración:
- RECEPTICAS: se busca la intención del autor de la declaración. Se tendrá en cuenta lo que las partes entendieron de la declaración, de buena fe y de acuerdo a los usos del tráfico.
- NO RECEPTICIAS: la voluntad interna prevalece sobre lo declarado, aunque fuere incompleta en la declaración. - 63Interpretación e integraciónCuando lo declarado está incompleto, puede completarse:
- Por aplicación de las normas supletorias.
- Derivando la voluntad declarada (lo que presumiblemente hubieran manifestado) INT. INTEGRADORA.
ART. 964 el contenido se integra con: normas indisponibles; normas supletorias; usos y prácticas del lugar, en cuanto sean aplicables porque fueron declarados obligatorios por las partes o sean conocidos y observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable - 64Interpretación de los negocios bilaterales: Principios generales a) Carácter recepticio de las declaraciones b) Cuándo es necesaria la interpretación c) Quid del contrato "claro" d) Necesidad de practicarla conforme a un módulo normativo y objetivoInterpretación de los negocios bilaterales: Principios generales
a) Carácter recepticio de las declaraciones
Las declaraciones de voluntad siempre están dirigidas al otro sujeto de la relación = rige el principio de interpretación integradora.
b) Cuándo es necesaria la interpretación
Es indispensables sólo cuando las partes no han entendido de manera coincidente. Una vez entendido,
no puede una de las partes apartarse de eso.
c) Quid del contrato "claro"
La jurisprudencia afirma que si el negocio es claro en sus términos no requiere interpretación. Cuando
las palabras del contrato no son ambiguas, no tienen contradicciones y se manifiesta la intención de las partes, no necesita interpretación.
d) Necesidad de practicarla conforme a un módulo normativo y objetivo
Si las partes no han entendido es necesario que la interpretación se haga conforme a un módulo normativo y objetivo constituido por las reglas y medios de interpretación que provee el ordenamiento. - 65Reglas y medios (o fuentes) de interpretación de los negocios bilateralesCuando alude a reglas = pautas que guían, como la buena fe. Cuando dice medios = elementos con los que trabajará el intérprete para determinar la interpretación, como los usos de tráfico.
FUENTES para el CCyC = medios (ART. 1065). - 66Reglas fundamentales a) La buena fe b) Derivaciones de la buena fe c) El fin económico del negocio d) El negocio jurídico como un todoReglas fundamentales
a) La buena fe
Impone el deber de actuar como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud durante todo el negocio. Este deberse se atribuye al declarante (debe manifestarse de manera clara y precisa) y al receptor (obligado a averiguar lo que ha pretendido el declarante).
b) Derivaciones de la buena fe
En las declaraciones recepticias, la idea de buena fe impone:
- Atender al sentido general del idioma = como se las entiende en su uso cotidiano.
- Atender al significado usual de una expresión en el tráfico.
c) El fin económico del negocio
La interpretación debe tener como objetivo que se cumpla la finalidad económica perseguida por las
partes al celebrar el negocio. ARTS. 1061 y 1065.
d) El negocio jurídico como un todo
Los negocios jurídicos deben ser interpretados teniendo en cuenta que constituyen un todo, las palabras y cláusulas deber ser consideradas dentro de un contexto, no aisladamente.
ART. 1064 las cláusulas se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto. - 67Fuentes de la interpretación a) La conducta de las partes b) Las circunstancias del negocioSon medios de interpretación a los cuales el juez recurre cuando las palabras y contexto no son específicos.
a) La conducta de las partes
La conducta de las partes, posterior a la celebración del negocio constituye un elemento interpretativo de 1er orden
->se trata de saber cómo la voluntad pudo haber entendida por las partes.
b) Las circunstancias del negocio
ART. 1065: cuando el significado de las palabras no es suficiente, se deben tomar en consideración:
a) Las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares.
b) La conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración para saber cómo interpretaron la voluntad. Es un elemento interpretativo de primer orden.
c) La naturaleza y finalidad del contrato cumplir la finalidad económica. Sería inaceptable una interpretación que frustrara el fin perseguido. - 68Otras reglas a) Principio de conservación b) Protección de la confianza: doctrina de los actos propiosOtras reglas
a) Principio de conservación
ART. 1066 si hay duda sobre la eficacia o alguna las cláusulas, debe interpretarse para darles efecto. Si esto genera varias interpretaciones, se debe entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
b) Protección de la confianza: doctrina de los actos propios
Doctrina de los actos propios impide a la parte volver sobre una conducta anterior, que haya creado en la otra parte una confianza de un actuar coherente.
ART. 1067 la interpretación debe proteger la confianza y lealtad recíprocas, siendo inadmisible la
contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto. - 69c) El favor debitorisc) El favor debitoris
Es una regla que establece que las cláusulas ambiguas deben interpretarse en favor de la liberación del deudor. La doctrina entendió que solo es justa en caso de contratos gratuitos.
ART. 1068 cuando las expresiones del contrato son oscuras, si es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado, y, si es a título oneroso, en el sentido que
produzca un ajuste equitativo entre los intereses de las partes - 70Interpretación de los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestasART. 984 contrato por adhesión: aquel con el que 1 de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o un tercero, sin que el adherente haya
participado en su redacción.
ART. 985 las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes. Su redacción, clara, completa y fácilmente legible.
ART. 987 Si las cláusulas son ambiguas (caso de oscuridad), se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente. - 71Interpretación de los contratos de consumoEn el CCyC hay 2 preceptos que se refieren a la interpretación de estos contratos:
ART. 1094 las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadasconforme al principio de protección del consumidor y el acceso al consumo sustentable.
ART. 1095 el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Si existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa (principio favor
debitoris). - 72Interpretación de los actos unilaterales a) Testamento b) Otros actos jurídicos unilateralesInterpretación de los actos unilaterales
a) Testamento
La interpretación debe dirigirse a desentrañar lo efectivamente querido por el testador. ART. 2470 las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto.
La interpretación deberá ajustarse al sentido que el causante les daba a las palabras, no al literal de las palabras empleados.
b) Otros actos jurídicos unilaterales
Hay ciertos negocios patrimoniales, que tienen efectos entre vivos y respecto de terceros, pero que son actuados por la voluntad de 1 sola parte. Ej: la notificación al deudor cedido.
Se impone que quien actúa en estos negocios, se exprese con la mayor claridad posible -> de no ser así (en caso de duda), se estará en contra suya. - 73PUNTO 7 CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Supresión de las clasificaciones del CódigoEl Código de Vélez establecía una clasificación: actos jurídicos positivos y negativos; unilaterales y bilaterales; y entre vivos o de última voluntad. Pero carecían de contenido preceptivo, por lo que se suprimieron.
- 74Clasificación de los contratosEn el CCYC se conservan algunas clasificaciones de contratos (ARTS. 966 A 970) -> tienen efectos propios.
- 75Algunas clasificaciones de los negocios jurídicos UNILATERALES: cuando se necesita solo 1 voluntad para la realización del negocio->testamento.
BILATERALES: cuando se necesitan 2 o más voluntades -> todos los contratos (a su vez son unilaterales o bilaterales según de ellos resulten obligaciones para ambas partes o una). Pueden existir actos plurilaterales -> constitución de sociedades.
ENTRE VIVOS: si el negocio produce sus efectos de forma inmediata o mediata.
MORTIS CAUSA: si el negocio produce sus efectos cuando muerte el celebrante.
PATRIMONIALES: el negocio tiene por fin inmediato producir efectos sobre el patrimonio->contratos.
NO PATRIMONIALES: el negocio no tiene tal fin->celebración del matrimonio, adopción. - 76d) Negocios de disposición, de obligación, de administración y de conservaciónEstán comprendidos dentro de los patrimoniales, son sub clasificaciones.
i. Negocios de administración y de disposición
ADMINISTRACIÓN: actos que mantienen íntegro y desempeñan el patrimonio, en su función económica (beneficios que normalmente se pueden obtener).
DISPOSICIÓN: alteran sustancialmente los valores productores del patrimonio, los que forman su capital o comprometen por largo tiempo su porvenir o destino.
ii. Negocios de conservación
CONSERVACIÓN: tienen por finalidad evitar la pérdida de un bien cuya existencia peligra. Ej: la reparación de un inmueble, o los pagos de los impuestos.
iii. Negocios de administración ordinaria y extraordinaria
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA Y ESTRAORDINARIA: tiene relevancia en la Ley de Concursos: el deudor debe requerir autorización judicial para actos que excedan la administración
ordinaria. - 77e) Negocios onerosos y gratuitos f) Negocios simples y complejos o modales g) Negocios formales y no formales. Remisióne) Negocios onerosos y gratuitos
ONEROSOS: las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho a la otra.
GRATUITOS: aseguran a una de las partes una ventaja, independientemente de toda prestación a su cargo.
f) Negocios simples y complejos o modales
SIMPLES: solo presentan los elementos esenciales del acto: voluntad, objeto y causa.
COMPLEJOS: contienen modalidades: condición, plazo y cargo.
g) Negocios formales y no formales. Remisión
Dependiendo de la forma requerida por ley será formal o no formal - 78h) Negocios indirectos i. Caracterización ii. Quid de la autonomía conceptual de los negocios indirectosh) Negocios indirectos
i. Caracterización
Directos: aquellos en los que existe una correspondencia entre la finalidad perseguida y el medio empleado. Ej: la compraventa cuando con ella se persigue la transmisión de la propiedad.
Indirectos: aquellos que para la consecución de un fin se usa una vía transversal. Ej: comprar una
casa para gravarla en hipoteca.
ii. Quid de la autonomía conceptual de los negocios indirectos
Los negocios típicos usados con una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento, resultarán negocios atípicos = su validez dependerá de que la causa objetiva, merezca el reconocimiento y tuteladel derecho mientras no se utilice para evadir una prohibición o perjudicar a un 3ro. - 79iii. Negocios fiduciariosSon aquellos en los que el fiduciante le traspasa un derecho al fiduciario, obligándose este a transmitir ese derecho a un tercero (fideicomisario) o a restituirlo al fiduciante. Se funda en la
confianza y respeto a la palabra del fiduciario.
Tiene 2 aplicaciones:
1) Fiducia cum creditore: negocios transmisivos con finalidad de garantía.
2) Fiducia cum amico: negocios transmisivos con finalidad de administración.
Los elementos: estructura unitaria; traslado real y efectivo de los derechos en favor del fiduciario; los poderes del fiduciario están limitados por el pacto de fiducia; recae sobre un objeto determinado o una universalidad. - 80Negocio jurídico familiarEs el acto voluntario lícito que establece, entre las personas, relaciones jurídicas familiares, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar dº subjetivos familiares, en tanto la obtención de este fin
esté admitida por ley
Información
- Descripción
- UNIDAD XIII - Los actos jurídicos
- Creado por
- Enzo Herrería · dic 2022
- Actualizado
- 12 dic 2022
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