legislación comercial

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sociedad limitada
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I.E.Alberto Mendoza Mayor SEDE: Liceo Comercial AÑO LECTIVO: 2018 ESTUDIANTE. Juan Pablo Sierra Arcila DOCENTE: Margarita Romero García ASIGNATURA: Legislación comercial TEMA: Sociedades limitadas GRADO: 10-5
LA SOCIEDAD LIMITADA ¿Qué es la sociedad limitada? La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como sociedad limitada (SL) a seca, es el tipo de mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes: NUMERO DE SOCIOS: mínimo de uno, sin existir límite máximo. Si llegara a pasar el caso de tener un único socio se crearía una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. CLASES DE SOCIOS: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
NOMBRE DE DENOMINACIÓN SOCIAL: es el logo o nombre que se le da a una empresa para diferenciarla de otras, deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (habrá que efectuar la pertinente consulta en el registro mercantil central). CAPITAL SOCIA: el mínimo legal es 3.000 euros totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Pueden estar formadas aportaciones monetarias o en especie, puede ser un cualquier bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptado por todos los socios fundadores. DIVISIÓN DE CAPITAL SOCIAL: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros. DOMICILIO SOCIAL: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica una empresa. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en junta de socios. OBJETO SOCIAL: son las actividades a las que una empresa en si se va a dedicar, normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades. CONSTITUCIÓN: mediante estatus y escritura pública firmados ante el notario y presentados posterior mente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y porcentaje de capital social que le corresponde.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: existen varias opciones, debiendo adaptarse por una en los estatus: . Administrador único (una persona) . Administrador solidario (cada uno puede actuar por su cuenta yeso compromete a todos) . Administradores mancomunados (debe actuar conjuntamente, firmado siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) . Consejo de administración (tres o más administradores). En estatus se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN: recae sobre los administradores, no sobre los socios. JUNTA GENERAL DE SOCIOS: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Son convocados por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos hablados en las juntas son las modificaciones en los estatus y nombramientos y ceses de administradores. OBLIGACIONES FINANCIERAS: una sociedad limitada a tributar por EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y EL IVA RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general. LEGISLACIÓN: regula y hace cumplir las leyes o normas estipuladas en el código de comercio
TRABAJO SENA CONTRA JORNADA MAÑANA GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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