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ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

Gabriel Arteaga Spanish 18 cards

ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

Cards in this deck (18)

  1. 1ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
    posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
    que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.
  2. 2ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEGUNDOToda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
    acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar
    su oposición,...
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEGUNDO
  3. 3ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO TERCERONo podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
    preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
    sancionado con pena privativa de libertad ...
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO TERCERO
  4. 4ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO CUARTOLa autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
    inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
    responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO CUARTO
  5. 5ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO QUINTOCualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
    cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,
    poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la
    misma prontitud, a la del Ministerio Público.
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO QUINTO
  6. 6ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEXTOSólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave ... y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
    justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
    responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
    motiven su proceder.
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEXTO
  7. 7ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEPTIMOEn casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del
    detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con
    las reservas de ley.
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO SEPTIMO
  8. 8ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO OCTAVOLa autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de
    cuarenta días
    ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO OCTAVO
  9. 9ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO NOVENOPor delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o
    más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los
    términos de la ley de la materia.
  10. 10ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMONingún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta
    y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a
    disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos
    casos que la ley prevea como delincuencia organizada
  11. 11ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO PRIMEROEn toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia
  12. 12ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO SEGUNDOLas comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente
    cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto
    cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
  13. 13ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO TERCEROExclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada
  14. 14ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO CUARTOLos Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,
    providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que
    requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados
  15. 15ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO QUINTOLas intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos,
    carecerán de todo valor probatorio.
  16. 16ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO SEXTOLa autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
    exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables
  17. 17ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO SEPTIMOLa correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de
    todo registro, y su violación será penada por la ley.
  18. 18ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA. PARRAFO DECIMO OCTAVOEn tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular
    contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra
    los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones,
    en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

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Flashcards on ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, created by Gabriel Arteaga on 17/05/2018.
Created by
Gabriel Arteaga · May 2018
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May 17, 2018
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