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Flashcards

Der. Int. Hum

paul patron normatividad gubernamental 2 Spanish 41 cards

Cards in this deck (41)

  1. 1Modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacionalA. A las partes contendientes.
    B. Los órganos de la comunidad internacional, (ONU; OEA)
    C. Al C.I.C.R., como custodio de los principios del derecho humanitario.
  2. 2Cómo ha sido ilustrada la ineficacia del criterio de calificación de las partes contendientescon el conflicto del atlántico sur, en el que se enfrentaron argentina y el reino unido en 1982.
  3. 3La competencia del C.I.C.R., en un conflicto armado, se fundamenta enSu calidad de INTERMEDIARIO NEUTRAL, que no es solo la garantía de su aceptabilidad por las partes, sino que es la base misma de su acción en la situación de conflicto.
  4. 4Entre todos los casos de aplicabilidad de derecho internacional humanitario, la situación de conflicto internacional es fácil de definir desde el punto de vista jurídicoEn derecho internacional público clásico se llamaba situación de guerra en que se enfrentan por lo menos dos estados
  5. 5En dónde se establece “…se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes. Aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella...”En el artículo 2 (común) de los convenios de ginebra de 1949
  6. 6La preocupación primordial de la aplicación del derecho internacional humanitario tiene como finalidadevitar que las CONSIDERACIONES POLÍTICAS pongan en peligro el sistema de protección de las víctimas del conflicto armado
  7. 7estipula que: “… El convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar…”artículo 2, párrafo 2, de los convenios de ginebra
  8. 8“todos los conflictos armados que no están cubiertos por el artículo 1 del protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones sostenidas y concentradas y aplicar el presente protocolo”.Definición CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES, en el artículo 1, párrafo 1, del protocolo II de 1977
  9. 9Los protocolos adicionales de 1997 han sido ratificados solo por algunos de los estados partes en los convenios de ginebraSolamente 42 estados son partes, hasta hoy, en el protocolo I y 34 estados han ratificado el protocolo II.
  10. 10El protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) del 8 de junio de 1977, no se aplica alas situaciones de TENSIONES INTERNAS y de DISTURBIOS INTERNOS, tales como motines, los actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados (artículo 1, párrafo 2).
  11. 11definió a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones.La conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados (1974-1977)
  12. 12Cuando se aprobaron los 4 convenios de ginebra?en 1949
  13. 13disposición común de los 4 convenios de ginebra, en el que se prevé expresamente la APLICABILIDAD DEL DERECHO HUMANITARIO en la situación de conflictos armados que NO presente un “carácter internacional y que surja en el territorio de una de las partes contratante”.el artículo 3
  14. 14Fue una de las principales razones para convocar la CONFERENCIA DIPLOMATICA de 1974. (Resultado: aprobación protocolos adicionales a los convenios de ginebra)El problema de la aplicación del derecho humanitario en una situación de CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
  15. 15La base jurídica para la intervención del C.I.C.R. en el CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL:ARTÍCULO 3, APARTADO 2, común a los 4 convenios de ginebra de 1949.
    señala que “un organismo humanitario imparcial como el C.I.C.R., PODRÁ OFRECER sus servicios a las partes en conflicto”.
  16. 16Se confirma el cometido del C.I.C.R. que deriva del derecho internacional humanitario, en efecto, ya que conforme a esta disposición el C.I.C.R. tiene en especial la función de “hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega .... por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directasEn el artículo 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento
  17. 17En un conflicto armado NO INTERNACIONAL, el C.I.C.R. velará por que las partes respetenel artículo 3 común a los cuatro convenios de ginebra y el protocolo II simultáneamente, si se dan las condiciones de aplicación de este último,
  18. 18“En caso de conflicto armado que no sea de la índole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las partes en el conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo las disposiciones siguientes:A. Las personas que no participen directamente en las hostilidades.....serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad,
    B. Se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas mencionadas: atentados contra la vida y la integridad corporal; toma de rehenes; atentados contra la dignidad personal; condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio
  19. 19puede considerarse un “miniconvenio” dentro de los grandes convenios de ginebra, se aplica en todos los casos de conflicto que NO SEAN DE ÍNDOLE INTERNACIONAL y que surjan en el territorio de una de las partes en el convenio.El artículo 3
  20. 20se confirma el derecho que tiene el C.I.C.R., en la situación de conflicto armado no internacional, a ofrecer sus servicios. El ejercicio de este “derecho convencional de iniciativa” no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatible con el principio de no injerencia en los asuntos internos del estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicaciónEn el segundo párrafo del artículo 3
  21. 21Desde su fundación el C.I.C.R. tiene como misiónprevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, ampliando su cometido a situaciones de violencia interna.
  22. 22se caracterizan por una profunda perturbación del orden en el territorio de un estado como resultado de actos de violencia, que no presentan, sin embargo, las características de un conflicto armadoLos disturbios internos
  23. 23Las bases para la intervención del C.I.C.R. en caso de disturbios internos son:el artículo 5, apartado 2, d) de los estatutos del movimiento antes citado, así como determinadas resoluciones de las conferencias internacionales de la cruz roja y de la media luna roja, inclusive la práctica tradicional del C.I.C.R., aceptada por muchos estados.
  24. 24Durante esta se dio una descripción de los disturbios internos.la primera reunión de la conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, celebrada en ginebra del 24 de mayo al 12 de junio de 1972
  25. 25En el marco de su acción, el C.I.C.R. se ha visto inducido a distinguir dos situaciones en las que, fuera de la de conflicto armado, se evidencia la necesidad de proteger a las víctimas. se caracterizan ambas porque originan gran número de víctimas.disturbios y tensiones internas
  26. 26(según el C.I.C.R.) Enfrentamiento de cierta gravedad o duración que implique violencia. 1) Actos espontáneos de rebelión; 2) lucha entre grupos organizados; 3) o contra las autoridades que estén en el poderDISTURBIO INTERNO
  27. 27situaciones, que no necesariamente degeneren en una lucha abierta, en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales, incluso a las fuerzas armadas para restablecer el ordenTENSIONES INTERNAS
  28. 28Esta situación presenta características: A. Arrestos en masa B.Elevado número de detenidos políticos C. probables malos tratos o condiciones inhumanas de detención. D.Suspensión de las garantías judiciales fundamentales E.Alegaciones de desapariciones.Las tensiones internas
  29. 29es la principal base jurídica de la acción humanitaria del C.I.C.R. cuyo ejercicio ha dado origen a reglas y a procedimientos aceptados por gran número de estados y refrendados por textos que tienen cierto valor desde el punto de vista del derecho internacional público,El derecho de iniciativa humanitaria
  30. 30Además, de las disposiciones del artículo 3, común a los convenios de ginebra, en el que ratifica el derecho de iniciativa del C.I.C.R., en situación de conflictos armados no internacionales, se reconoce ese derecho actualmente al C.I.C.R. enlos estatutos de la cruz roja internacional y especialmente en su artículo sexto.
    (El párrafo 5 del citado artículo, define la naturaleza y el ámbito de acción del C.I.C.R.)
  31. 31“Toma todas las iniciativas humanitarias que corresponde a la misión que incumbe a su institución como intermediario específicamente neutral o independientemente, y estudia todas las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así”. se define en?en el párrafo 6 de los estatutos de la cruz roja internacional en el que se fundamenta el derecho de iniciativa del C.I.C.R.
  32. 32cuando fueron aprobados los estatutos de la cruz roja internacional? (Antes el C.I.C.R. ya había ejercido el derecho de iniciativa que, en numerosas situaciones, fue reconocido por los estados, en ausencia de cualquier disposición de un tratado internacional)Aprobados por la conferencia internacional que se reunió en la HAYA, en 1928
  33. 33El derecho de iniciativa “ESTATUTARIO” del C.I.C.R., se fundamenta en el principio de todo el movimiento de la cruz roja internacional, es deciren el PRINCIPIO DE HUMANIDAD, el cual corresponde a un principio esencial del derecho internacional humanitario.
    (conferencia internacional de la cruz roja de Viena en 1965)
  34. 34el C.I.C.R. puede ofrecer sus servicios, invocando su derecho de iniciativa, en cualquier otra ocasión y especialmente si se reúnen las dos condiciones siguientes:A. Las necesidades de las víctimas.
    B. Que es la única institución que puede prestar protección y asistencia a las víctimas de la situación
  35. 35Proponiendo sus servicios el C.I.C.R. pone en conocimiento del gobierno las condiciones del ejercicio de su mandato, que siempre deben avenirse con sus principios dede neutralidad y de independencia
  36. 36En una situación de disturbios y tensiones internas, el C.I.C.R. tiene como actividad principalprestar protección a los detenidos, formulando una serie de condiciones a los gobiernos, como:
    A. Verlos, según las necesidades, en los lugares de detención.
    B. Entrevistarse libremente y sin testigos con todos los detenidos o con los detenidos que elija
  37. 37son ampliamente conocidos hoy por todos los gobiernos, derivado del principio de neutralidad y por ser la expresión de su imparcialidad a nivel de la acción en situaciones de disturbios internos y de tensiones internas se debe a este principio que tantos estados acepten el ofrecimiento de sus servicios.El principio de DISCRECIÓN y su observancia por el C.I.C.R.
  38. 38La aceptación del ofrecimiento de sus servicios crea entre los gobiernos y el C.I.C.R. una relación “contractual” que se expresaen forma de ACUERDO BILATERAL DE FACTO, en cuyo ámbito el C.I.C.R. emprende sus actividades de protección y de asistencia en favor de las víctimas de disturbios internos y de tensiones internas
  39. 39El acuerdo que permite actuar al C.I.C.R. en el territorio de un estado, en caso de una situación de esta índole (disturbios y tensiones int) tiene forma de“ACUERDO CON SEDE” por el cual el gobierno le confiere al C.I.C.R. y al material inmunidades y privilegios análogos a los miembros de las misiones diplomáticas, conforme al convenio de Vienna sobre privilegios e inmunidades diplomáticas de 1961.
  40. 40amplían el radio de acción del derecho internacional humanitario a situaciones no formalmente previstas en la letra de este de hecho y los extiende a categorías de victimas que no se benefician formalmente de esas disposiciones.El “DERECHO DE INICIATIVA ESTATUTARIO” del C.I.C.R. y el ejercicio de este derecho
  41. 41—

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2 normatividad gubernamental Flashcards on Der. Int. Hum, created by paul patron on 13/06/2018.
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paul patron
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