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Recurso de revocación.

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- 1Recurso de revocación. Medio de defensa administrativo que se encuentra previsto en el CFF, ejerce a favor de los afectados por los diferentes actos o resoluciones de las Autoridades fiscales federales, se emplean para resolver diversos conflictos.Se estipula en el Artículo 116 CFF:
“Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación” - 2Fundamentado en el Artículo 120 CFF: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente”.El recurso de revocación procederá en contra de lo siguiente:
1.-Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales.
2.-Actos de Autoridades Fiscales Federales. - 3Señalado en el Artículo 121 CFF: Deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 del CFF, en deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.Trámite y resolución del recurso.
Se podrá admitir cualquier tipo de pruebas exceptuando las pruebas de tipo testimonial y de confesión de autoridades mediante la absolución de una posición. - 4Dado el caso que sea el recurrente quien mencione exhibir pruebas, tendrá un plazo de dos meses que se contabilizarán a partir de la fecha en que se haya hecho el anuncio correspondiente para poder presentarlas.Artículo 130 del CFF:
Para el trámite, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo. - 5El Artículo 133 del CFF, la resolución que ponga fin al recurso podrá: 1.-Denegarlo por improcedencia. 2.-Confirmar el acto impugnado. 3.-Mandar reponer el procedimiento administrativo. 4.-Dejar sin efectos la situación impugnada.De la garantía.
Sustenta que un régimen jurídico administrativo sea protector y desarrollador de los derechos humanos. - 6Formas de garantía del interés fiscal: 1.-Depósito de dinero. 2.-Obligación de un tercero que compruebe solvencia. 3.-Embargo administrativo. 4.-Obligación solidaria de un tercero. 5.-Cartera de crédito.Las garantías de interés fiscal estarán presentes hasta que se proceda a su cancelación.
- 7Bibliografia. https://licenciatura.unid.edu.mx/mod/book/view.php?id=2899318 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf
