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Flashcards

TEMA 5 (Capítulo III, conducciones y traslados)

Marta m Ayudante Instituciones Penitenciarias C1 Spanish 28 cards

Cards in this deck (28)

  1. 1A 31. ¿Quién tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos?El Centro Directivo, conforme a lo establecido en el A 79 LOGP.
    Sin perjuicio de las atribuciones de los JVP en materia de clasif por vía de recurso
  2. 2A 31. ¿En base a qué ordenará el Centro Directivo los traslados correspondientes?En base a las propuestas formuladas al efecto por la JT o, en su caso, por el Director o Consejo de dirección
  3. 3A 31. ¿Qué más ordenará el Centro Directivo, además de la clasificación, destino y traslados?Los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las Autoridades Competentes
  4. 4A 31. ¿A quién se notificarán los traslados?Penados → JVP
    Detenidos y presos → Autoridades a cuya disposición se encuentren
  5. 5A 32. ¿Quién dicta las órdenes de conducción de los reclusos? ¿Quién llevará a cabo dicha conducción?Las órdenes las dicta el Centro Directivo. Se llevará a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido.
    En las CCAA los Cuerpos de Policía
  6. 6A 33. ¿Quién ordenará y a quién las salidas de internos para la práctica de diligencias o celebración de juicio oral?Se hará previa orden de la Autoridad Judicial dirigida al Director
  7. 7A 33. Cuando la conducción oportuna del INTERNO sea a otra provincia, ¿de quién se recabará la conducción? ¿Y si fuera en la misma provincia o localidad? ¿Con qué antelación se realizará?Las Autoridades Judiciales o Gubernativas recabarán del CENTRO DIRECTIVO si el centro penitenciario está en otra provincia.
    Recabarán del DIRECTOR si está en la misma provincia.
    Plazo → antelación mínima de 30 días
  8. 8A 33. Recibida la comunicación, el Centro Directivo o el Director, ¿de quién recabarán la realización de la conducción?Del órgano correspondiente
  9. 9A 33. Una vez asistido a juicio o celebrada la diligencia judicial, ¿qué se propondrá?El DIRECTOR propondrá el traslado al lugar de procedencia, SALVO que tuviese conocimiento de otros señalamientos pendientes
  10. 10A 34. ¿Cuál es el procedimiento en el caso de que una Autoridad Judicial interese el traslado de un PENADO que NO esté a su disposición para la práctica de diligencias?El DIRECTOR lo pondrá en conocimiento del JVP
  11. 11A 35. ¿Quién acordará la salida de internos para consulta o ingreso en centros hospitalarios no penitenciarios?El Centro Directivo
  12. 12A 35. Una vez acordada la conducción, ¿quién solicitará a quién la fuerza pública que deba realizar la conducción y encargarse de la custodia en el centro hospitalario?El DIRECTOR solicitará al GOBERNADOR CIVIL o, en su caso, Órgano Autonómico Competente, la fuerza pública que deba realizar...
  13. 13A 35. ¿Quién efectuará la conducción e ingreso en caso de urgencia, según dictamen médico?El Director, dando cuenta SEGUIDAMENTE al Centro Directivo
  14. 14A 36. ¿Cómo se realizarán los desplazamientos de detenidos, presos y penados?De forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción
  15. 15A 36. ¿Por medio de qué transporte se llevarán a cabo las conducciones y bajo qué custodia?Por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la Fuerza Pública
  16. 16A 36. ¿En qué casos podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de IIPP que ______ designe entre los que se hallen de servicio?Excepcionalmente, y SOLO en casos de urgencia o necesidad perentoria.
    Los funcionarios que el DIRECTOR designe
  17. 17A 36. Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para ingreso en un hospital o por traslado a otro establecimiento, ¿por quién irá acompañado el interno?Por el personal sanitario penitenciario necesario que el DIRECTOR designe
  18. 18A 37. ¿Qué penados podrán realizar desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia? ¿De quién necesitarán autorización previa?Los penados clasificados en tercer grado y los de segundo grado que disfruten de permisos ordinarios.
    Previa autorización del Centro Directivo
  19. 19A 37. ¿De quién se recabará autorización cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales? ¿Qué PODRÁ facilitar en estos casos la Administración?Se recabará autorización del Juzgado o Tribunal requiriente.
    La Admin podrá facilitar a los internos los billetes en el medio de transporte adecuado
  20. 20A 37. ¿Quién se encargará del traslado de los niños? ¿Por quién serán acompañados? ¿Qué se procurará no herir?Los niños serán entregados a los familiares del exterior para que se encarguen de su traslado. De no ser posible, viajarán junto a sus madres en vehículos idóneos y estarán acompañados por personal o colaboradores de IIPP.
    En CUALQUIER CASO, se procurará no herir la sensibilidad de los menores
  21. 21A 38. ¿Cómo se realizará la entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad? ¿Qué datos se indicará?Se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta. Se indicará 1) hora de salida y 2) referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, CUANDO SE ESTIME PRECISO, el grado de peligrosidad (se daría cuenta SI FUERA NECESARIO a la Autoridad que hubiera recabado la conducción)
  22. 22A 38. ¿Qué se entregará al Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario? ¿Dónde lo entregará este?Recibirá sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino
  23. 23A 38. ¿Qué proporcionará a los internos conducidos el establecimiento de ORIGEN?Racionado en frío
  24. 24A 38. ¿Qué más proporcionará el centro de origen al interno?El expediente médico haciendo constar, EN SU CASO, la atención sanitaria que deba recibir
  25. 25A 39. ¿Dónde serán alojados los conducidos tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario?Siempre que sea posible, en celdas o dependencias destinadas al efecto, con separación del resto de población reclusa
  26. 26A 39. ¿Quién instará y cómo la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo cuando por causa de FUERZA MAYOR no pudiera la conducción llegar a su destino?El Jefe de la fuerza conductora lo PODRÁ instar, mediante petición ESCRITA. El DIRECTOR de dicho centro dará cuenta al Centro Directivo y a la Autoridad Judicial que recabó el traslado del recluso
  27. 27A 40. ¿Qué se hará si no pudiese hacerse cargo del interno la fuerza conductora por dos motivos, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente?Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo, se hará entrega de un escrito justificativo al Jefe de la fuerza, por parte del establecimiento. Se dará cuenta SEGUIDAMENTE al Centro Dire y Autoridad Judicial que recabó traslado
  28. 28A 40. Desaparecida la causa que motivó la demora, ¿quién realizará las gestiones precisas para que se lleve a cabo la conducción suspendida?El Director

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C1 Ayudante Instituciones Penitenciarias Flashcards on TEMA 5 (Capítulo III, conducciones y traslados), created by Marta m on 29/12/2020.
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Marta m
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