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Flashcards

Tema 5 D.P.

Raquel Rodriguez Spanish 69 cards

Cards in this deck (69)

  1. 1HOMICIDIO 13810 a 15 años
  2. 2EL HOMICIDIO Y SUS FORMASLIBRO II - TITULO I
  3. 3HOMICIDIO SUPERIOR EN GRADO- Circunstancias apartado 1 art.140
    - Cuando además sean constitutivos de un delito de atentado del art. 550
    - ART. 142 BIS-->Apartado 1 art. 142 (imprudencia grave) con notoria gravedad en la extensión que se crea conveniente: muerte de 2 o más personas o 1 y lesiones del delito 152.1,.2 ó 3
  4. 4HOMICIDIO SUPERIOR EN 2 GRADOS 142 BIScuando el número de fallecidos fuere muy elevado
  5. 5INTENCIÓN DE MATARANIMUS NECANDI
  6. 6COMISIÓN IMPRUDENTE DEL HOMICIDIO 142- GRAVE 142.1
    - MENOS GRAVE 142.2
  7. 7IMPRUDENCIA GRAVE DEL HOMICIDIO 142.1Prisión de 1 a 4 años
    - Imprudencia grave de conducción o arma: prisión 1 a 6 años
    - Imprudencia profesional además: inhabilitación especial de 3 a 6 años
  8. 8IMPRUDENCIA MENOS GRAVE DEL HOMICIDIO 142.2- Multa: 3 a 18 meses
    - Con vehículo o armas: inhabilitación de 3 a 18 meses
    Se necesita denuncia de la persona agravada o representante legal
    (SEMIPÚBLICO)
  9. 9ART 142 BISINTRODUCIDA POR LA LO 2/2019 DE 1 DE MARZO
  10. 10HOMICIDIO INFERIOR EN GRADOArt. 141--RESOLUCIONES MANIFESTADAS DE VOLUNTAD
    Provocación, conspiración y proposición de los art. 138,139 y 140. Inferior en 1 o 2 grados cuando expresamente lo diga el CP y es incompatible con los imprudentes.
  11. 11ASESINATO 139.115 a 25 años
    - Alevosía
    - Precio, recompensa o promesa
    - Ensañamiento
    - Facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra
  12. 12ASESINATO AGRAVADO 139.2 MITAD SUPERIORCuando concurran más de una de las circunstancias del 139.1
  13. 13PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE POR ASESINATOART. 140 cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias
    1) Menor de 16 o especialmente vulnerable (edad, enfermedad o discapacidad)
    2) Hecho subsiguiente a un delito contra la libertad sexual del autor sobre la victima
    3) Pertenezca a un grupo u org. criminal.
    2. asesinato de más de 2 personas + aplicación letra b) apartado 1 art 78 bis y b) del apartado 2
  14. 14ASESINATO INFERIOR EN GRADOProvocación, conspiración y proposición de los art. 138,139 y 140. Inferior en 1 o 2 grados cuando expresamente lo diga el CP y es incompatible con los imprudentes.
  15. 15140 BISa los condenados por uno o más delitos de este título podrá imponérsele la medida de libertad vigilada.
  16. 16AUXILIO E INDUCCIÓN AL SUICIDIO 143- INDUCTOR
    - COOPERACIÓN CON ACTOS NECESARIOS
    - SI LA COOPERACIÓN LLEGARA A EJERCUTAR LA MUERTE
    - EL QUE CAUSARE O COOPERARE ACTIVAMENTE CON ACTOS NECESARIOS Y DIRECTOS POR LA PETICIÓN EXPRESA, SERIA E INEQUIVOCA DE ÉSTE EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE QUE CONLLEVA A LA MUERTE O GRAVES PADECIMIENTOS PERMANENTE S Y DIFICILES DE SOPORTAR
  17. 17INDUCTOR AL SUICIDIOPRISIÓN DE 4 A 8 AÑOS
  18. 18COOPERADOR AL SUICIDIO CON ACTOS NECESARIOSPRISIÓN DE 2 A 5 AÑOS
  19. 19SI LA COOPERACIÓN LLEGARA A EJERCUTAR LA MUERTE (SUICIDIO)PRISIÓN DE 6 A 10 AÑOS
  20. 20EL QUE CAUSARE O COOPERARE ACTIVAMENTE CON ACTOS NECESARIOS Y DIRECTOS POR LA PETICIÓN EXPRESA, SERIA E INEQUIVOCA DE ÉSTE EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE QUE CONLLEVA A LA MUERTE O QUE PRODUJERA GRAVES PADECIMIENTOS PERMANENTE S Y DIFICILES DE SOPORTARPENA INFERIOR EN 1 O 2 GRADOS A LOS NÚMEROS 2 Y 3-cooperaciones- (homicidio eutanásico)
  21. 21LESIONESTITULO III DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL
  22. 22TIPOS DE LESIONESLESIONES ORDINARIAS 147
    LESIONES INTERMEDIAS 150
    LESIONES GRAVES 149
  23. 23LESIONES ORDINARIAS 147.1 PENA ORDINARIA (DE OFICIO)Prisión de 3 meses a 3 años
    Multa de 6 a 12 meses
    1- Asistencia facultativa + tratamiento médico o quirúrgico
  24. 24LESIONES ORDINARIAS 147.2 SIN Asistencia facultativa + tratamiento médico o quirúrgico (DENUNCIA O QUERELLA)2- Para lesiones no incluidas en el apartado 1-->multa de 1 a 3 meses
  25. 25LESIONES ORDINARIAS 147.3 SIN LESIÓN (DENUNCIA O QUERELLA)3- Golpeo o maltrato de obra sin lesión  multa de 1 a 2 meses
  26. 26LESIONES CUALIFICADAS 148Sólo las del apartado 1 del 147 atendiendo al resultado y al riesgo--> prisión de 2 a 5 años
  27. 27LESIONES INTERMEDIAS 150Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad--prisión de 3 a 6 años
  28. 28LESIONES GRAVES 149Perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad o grave deformidad o grave enfermedad--> prisión de 6 a 12 años
    Mutilación genital--> prisión de 6 a 12 años +inhabilitación especial de 4 a 10 años si la víctima era menor o discapacitada de especial protección
  29. 29LESIONES INFERIOR EN GRADO 151provocación, conspiración y proposición de los delitos en este título de 147 a 150 (delitos dolosos) --> pena inferior en 1 o 2 grados
  30. 30COMISIÓN IMPRUDENTE DE LESIONES 152- GRAVE
    - MENOS GRAVE
  31. 31COMISIÓN IMPRUDENTE DE LESIONES 152.1 IMPRUDENCIA GRAVEEn atención al riesgo creado y resultado producido:
    1º Apartado 1 art. 147--> prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses
    2º Art. 149--> prisión de 1 a 3 años
    3º Art. 150--prisión de 6 meses a 2 años
    Con vehículo de motor o arma + privación de derecho de 1 a 4 años
    Por imprudencia profesional + inhabilitación especial de 6M a 4A
  32. 32COMISIÓN IMPRUDENTE DE LESIONES 152.2 IMPRUDENCIA MENOS GRAVELesiones 147.1, 149 o 150 Multa de 3 a 12M
    Con vehículo de motor o arma + privación de derecho de 3M a 1A
  33. 33152 BIS DE LA COMISIÓN IMPRUDENTE DE LESIONES- Superior en 1 grado en la extensión que se crea conveniente para los casos del número 1 del artículo 152. (notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido y hubiere provocado lesiones constitutivas del art. 152 1, 2º o 3º
    - En 2 grados si el número de lesionados fuere muy elevado.
  34. 34Riña tumultuaria art.154Prisión de 3M a 1A
    Multa de 6 a 24M
    Si además se causan lesiones habría concurso de delitos
    DELITO DE RIESGO
  35. 35Consentimiento de lesiones art.155Inferior en uno o dos grados si ha habido consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente.
    No será válido el consentimiento de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección
    Requisitos artículo 156
  36. 36Requisitos del consentimiento de trasplantes de órganos. Art. 156Consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en trasplante de órganos.
    No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior.
  37. 37Tráfico de órganos de manera expresa Art.156 bis Consecuencia de la reforma L.O. 5/2010 de 22 de junio y 1/2019 de 20 de febrero1. Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos -->prisión de 6 a 12A persona viva
    Prisión de 3 a 6A persona fallecida
  38. 38Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.3 bis + 156.8 bis inferior en grado3. Si el receptor consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas del apartado 1 pudiendo ser rebajadas en 1 o 2 grados.
    8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este artículo se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde
  39. 39Tráfico de órganos de manera expresa Art.156 bis Superior en gradoArt.156.4 bis + 156.5 bis + 156.6 bis
  40. 40Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.4 bisA las penas previstas del apartado 1 cuando:
    - se hubiere puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima
    - victima menor de edad o especialmente vulnerable por edad, discapacidad, enfermedad o situación.
    Si concurren las dos pena en mitad superior.
  41. 41Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.5 bisEl facultativo, funcionario público o particular que, con ocasión del ejercicio de su profesión o cargo, realizare en centros públicos o privados las conductas descritas en los apartados 1 y 2, o solicitare o recibiere la dádiva o retribución a que se refiere la letra b) de este último apartado, o aceptare el ofrecimiento o promesa de recibirla, incurrirá en la pena en ellos señalada superior en grado + inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios, públicos o privados, por el tiempo de la condena.
    Si concurriere, además, alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en su mitad superior.
  42. 42Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.6 bisSe impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4, se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5, se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.
    Cuando se tratare de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o grupos, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5.
  43. 43Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.7 bis persona jurídicaCuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
  44. 44Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.9 bisEn todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 177 bis (trata de seres humanos) de este Código y demás delitos efectivamente cometidos.
  45. 45Tráfico de órganos de manera expresa Art.156.10 bisLas condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español
  46. 46Tráfico de órganos de manera expresa Art.156 terA los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
  47. 47LESIONES AL FETO 157Prisión de 1 a 4 años + inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios de índole clínica, establecimientos, consultorios ginecológicos, públicos o privados de 2 a 8A
  48. 48LESIONES AL FETO 158- IMPRUDENCIA GRAVEprisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses
    Cuando sea por imprudencia profesional, además, inhabilitación especial de 6M a 2 años
    La embarazada no será penada según lo dispuesto en este artículo (sólo se pena a esta cuando lo haga de forma dolosa)
  49. 49DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICALO 1/2004 DE 28 DE DICIEMBRE
  50. 50DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Lesiones leves o maltrato de obra. Art. 153.1153.1  quien cause menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad del 147.2 o golpeara o maltrate de obra sin causar lesión:
    - prisión 6 meses a 1 año o
    - trabajos en beneficio a la comunidad 31 días a 80 días
    - privación de armas 1 año a 3 años
    - en algunos casos, inhabilitación para patria potestad (y otros) hasta 5 años.
  51. 51DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Lesiones leves o maltrato de obra. Art. 153.2cuando la víctima sea del 173.2 (y no sea de las anteriores), es decir, descendientes, ascendientes, hermanos, menores, vulnerables, u otras personas asimilables a este respecto, castiga con:
    - pena de prisión 3 meses a 1 año
    - trabajos 31 días a 80 días
    - privación de armas, y en algunos casos inhabilitación para patria potestad y otros de 6 meses a 3 años.
  52. 52DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Lesiones leves o maltrato de obra. Art. 153.3MITAD SUPERIOR
    Cuando se haga en presencia de menores, armas, domicilio común, o se quebrante algún tipo de medida del art.48
  53. 53DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Lesiones leves o maltrato de obra. Art. 153.4INFERIOR EN GRADO
    Razonándolo en sentencia en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho.
  54. 54DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el 148.4 y .5147.1 --Prisión de 3M a 3A o multa de 6 a 12M
    148.4 y 5--Las lesiones previstas en el apartado 1 con prisión de 2 a 5 años atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
    4. si la victima fuere o hubiere sdo esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada por análoga relación aún sin convivenvia.
    5. si la víctima fuere una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  55. 55DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas levesart.171.4,5, 6, y 7
  56. 56DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas leves art.171.4al que amenace de modo leve
    - prisión de 6M a 1ª
    - trabajos de 31 a 80 días
    En todo caso + privación de tenencia de armas de 1año y 1 día a 3A
    Cuando el Juez o Tribunal o estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, cuartela guarda o acogimiento Hasta 5 años.
  57. 57DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas leves art.171.55. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con:
    -prisión de 3 meses a 1 año
    - trabajos en beneficio de la comunidad de31 a 80 días
    En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 A
    Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6meses a 3 años.
  58. 58DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas leves MITAD SUPERIOR 171Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
  59. 59DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas leves art.171.6 INFERIOR EN GRADO6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
  60. 60DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Amenazas leves art.171.67. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
    Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
    Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173
    - la pena será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima,
    - trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
    - multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
  61. 61DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito de coacciones leves art. 172.2 ORDINARIA2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
    - prisión de 6 meses a 1 año
    - trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 80 días
    - en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años
    - cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
    Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  62. 62DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito de coacciones leves art. 172.2 MITAD SUPERIORSe impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
  63. 63DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito de coacciones leves art. 172.2 INFERIOR EN GRADONo obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
  64. 64DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito de coacciones leves art. 172.3 OTROS CASOS DE COACCIÓN3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
    Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173,
    - la pena será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima
    - trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
  65. 65DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito por trato degradante y menoscabo de la integridad moral, malos tratos habitualesart. 173.2, .3 y .4
  66. 66DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito por trato degradante y menoscabo de la integridad moral, malos tratos habituales art. 173.22. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
    - prisión de seis meses a tres años
    - privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años
    Cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial de 1 a 5 años
  67. 67DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito por trato degradante y menoscabo de la integridad moral, malos tratos habituales art. 173.33. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
  68. 68DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito por trato degradante y menoscabo de la integridad moral, malos tratos habituales art. 173.2 y .3 mitad superiorSe impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
  69. 69DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA Delito por trato degradante y menoscabo de la integridad moral, malos tratos habituales art. 173.44. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173:
    - localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima
    - trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días
    - multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84

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primera parte
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