Clasificación de información y versiones públicas

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Material de apoyo para el Diplomado en transparencia y acceso a la información. Módulo 4.
yunuen becerra
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Question Answer
Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios NOVENO: Para dictaminar si la información tiene el carácter de reservada los sujetos obligados a través de su comité de Clasificación, deberán determinar que la misma se encuentra dentro de los supuestos que prevé el artículo 17 de la Ley, además de precisar que la publicidad de la misma causaría un daño presente, probable y específico.
DÉCIMO La información reservada únicamente deberá ser manejada por el personal directamente involucrado en las labores propias de la generación y manejo de la información.
DÉCIMO PRIMERO : La información que tenga el carácter de reservada deberá ser resguardada en un lugar seguro, de manera que no se conserve en archivos de fácil acceso al público. DÉCIMO SEGUNDO: El Instituto, podrá tener acceso a la información reservada, así como a la inspección y vigilancia de los esquemas de mantenimiento o aseguramiento que fijen los sujetos obligados en sus criterios generales.
DÉCIMO TERCERO: Para negar el acceso a la información reservada, los sujetos obligados deben justificar que se cumpla lo siguiente: I. Que la información solicitada se encuentra prevista en alguna hipótesis de reserva y lo confidencial que establece la ley. II. Que la revelación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por ley. III. Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Comité de Clasificación deberá acreditar mediante la prueba de daño que se actualizan los tres supuestos señalados, y cuyo resultado se asentará en un acta.
DÉCIMO CUARTO Para el supuesto en que los documentos contengan parcialmente información reservada, los sujetos obligados deberán expedir una versión pública, en la que se supriman los datos reservados, señalando los fundamentos y motivaciones de esta restricción informativa.
DÉCIMO QUINTO Es Información Confidencial la referida en los artículos 4 punto 1 fracción IV Y V, 20 Y 21 de la Ley. A efecto de determinar si la información que posea cualquier sujeto obligado se trata de información confidencial, deberán considerarse las siguientes hipótesis: a)Que la misma sea concerniente a una persona física, identificada o identificable, debiendo entenderse como identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, y que en razón de su contenido permite acceder al conocimiento de diversos aspectos de la persona, incluso obtener una imagen diversificada y compleja de la misma, apta para establecer perfiles de categorización a través de múltiples operaciones de tratamiento a que puedan ser sometidos, que puedan vincularse entre sí, afectando los datos más frágiles y vulnerables en la esfera del ser humano, a través de la exhibición pública y de la incursión sin consentimiento previo a la vida intima y familiar. b)Que los datos de una persona se encuentra contenida en sus archivos y que la misma constituye una asociación entre la información.
DÉCIMO SEXTO Además de la información referida en el artículo anterior, se clasificará como información confidencial, aquella referente a las personas jurídicas, concerniente al estado económico, comercial o la relativa a su identidad que de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo.
DÉCIMO SÉPTIMO Los bienes protegidos por el derecho de protección relativos a las personas jurídicas, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes, que deben permanecer ajenas al conocimiento de terceros, como lo son aquellos que contengan datos relativos a los estados financieros, cuentas bancarias e información fiscal y contable.
DÉCIMO OCTAVO Cuando se solicite información relativa a los datos personales, en todo caso podrá ser proporcionada, si se lleva a cabo el procedimiento de disociación. La disociación consiste en el procedimiento por el cual, los datos personales no pueden asociarse a su titular, ni permitir, por su estructura, contenido o grado de difusión, la identificación individual del mismo.
DÉCIMO NOVENO Cuando un sujeto obligado reciba información que tenga el carácter de confidencial, este deberá hacer del conocimiento de la persona física o jurídica que entregue dicha información, la existencia del aviso de confidencialidad que establece el reglamento de la Ley de la materia.
VIGÉSIMO Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de información confidencial o los usuarios. En caso de que fallecimiento del titular de los datos personales, se sujetara a lo previsto por los artículos 17 y 18 del Reglamento.
VIGÉSIMO PRIMERO En el tratamiento particularmente de los datos personales, los sujetos obligados deberán observar los principios de licitud, confidencialidad consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como las medidas necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de dicha información.
VIGÉSIMO SEGUNDO Por principio de licitud se entenderá toda aquella recolección de datos personales que se realice a través de los medios legales o reglamentarios de cada sujeto obligado previsto para tales efectos. VIGÉSIMO TERCERO: El principio de confidencialidad, consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en su caso, el responsable o el usuario del sistema de información confidencial para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de información confidencial, así como de los terceros responsables.
VIGÉSIMO CUARTO El principio de consentimiento, se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.
VIGÉSIMO QUINTO Toda transmisión de datos personales deberá contar con el consentimiento del Titular de los datos, mismo que deberá otorgarse en forma libre, expresa e informada, salvo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, y/o firma electrónica.
VIGÉSIMO SEXTO El principio de información, consiste en hacer del conocimiento del Titular de los datos, al momento de recabarlos y de forma escrita, el fundamento y motivo de ello, así como finalidades y usos para los cuales se tratarán dichos datos. Los sujetos obligados que recaben datos personales a través de un servicio de orientación telefónica, u otros medios, deberán informar verbalmente a sus titulares la existencia del aviso de confidencialidad.
VIGÉSIMO SÉPTIMO Por principio de calidad de los datos personales, se entiende que el tratamiento de dichos datos deberá ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo, respecto de las atribuciones legales que el sujeto obligado posea.
VIGÉSIMO OCTAVO A efecto de cumplir con el principio de calidad a que se refiere el lineamiento que antecede, se considera que el tratamiento de datos personales es: a) Exacto: Cuando los datos personales se mantienen actualizados de manera tal, que no altere la veracidad de la información que pueda traer como consecuencia que el titular de los datos se vea afectado por dicha situación; b) Adecuado: Cuando se observan la medidas de seguridad aplicables; c) Pertinente: Cuando es realizado por el personal autorizado para el cumplimiento de las atribuciones de los sujetos obligados que los hayan recabado, y d) No excesivo: Cuando la información solicitada al titular de los datos es estrictamente la necesaria para cumplir con los fines para los cuales se hubiera recabado.
VIGÉSIMO NOVENO Para efectos de cumplir con el lineamiento que precede, los sujetos obligados podrán implementar en la recolección de dicha información, formatos que contengan como requisitos mínimos los señalados anteriormente.
TRIGÉSIMO El Principio de Finalidad, consiste en que los datos personales recabados por los sujetos obligados deberán ser tratados exclusivamente para la finalidad que fueron obtenidos.
TRIGÉSIMO PRIMERO Los servidores públicos que por el desempeño de sus labores deben recolectar datos personales, deberán guiarse por el Principio de Lealtad, que consiste en la prohibición de recolectar datos en forma contraria a la \ Ley o por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
TRIGÉSIMO SEGUNDO Los sujetos obligados, en el tratamiento de datos personales, deberán apegarse al Principio de Proporcionalidad, para lo cual deben asegurarse que los datos personales solicitados estén relacionados con los propósitos para los cuales fueron recolectados.
TRIGÉSIMO TERCERO Los servidores públicos que en el desempeño de sus labores tengan contacto con datos personales, tienen que actuar de conformidad al Principio de Responsabilidad, y dar cumplimiento a las medidas de seguridad que se adopten en la protección de la Información Confidencial.
TRIGÉSIMO CUARTO Los datos personales deberán ingresarse en un sistema de información confidencial previamente diseñado conforme a la naturaleza de los datos, su finalidad y los usos previstos para el mismo, de forma tal, que los datos personales, sean identificables y permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, modificación, corrección, sustitución, oposición, supresión o ampliación de datos de la información confidencial previstos por la Ley.
TRIGÉSIMO QUINTO Los instrumentos jurídicos que correspondan a la contratación de servicios del responsable del sistema de información confidencial, así como de los terceros responsables, deberán prever la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de esos sistemas, así como la prohibición de utilizarlos con propósitos distintos para los cuales se llevó a cabo la contratación, además se establecerán las penas convencionales por su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en otras disposiciones aplicables.
TRIGÉSIMO SEXTO Los datos personales, que hayan sido obtenidos para un fin particular agotado y que su conservación resulte innecesaria, deberán ser eliminados del sistema al que pertenezcan; y en caso de tratarse de documentos físicos, tales como expedientes, se apegará al proceso de depuración previsto por los artículos 15 y 16 de la Ley que regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco, para ambos supuestos se levantara constancia y/o previo recibo de entrega a su titular.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO Los sujetos obligados deberán generar el conjunto de actividades y medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del manejo, seguridad y protección de la información confidencial y reservada.
Referencias Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículos 17, 20, 21, 23 y 30 Disponible en: http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20del%20Estado%20de%20Jalisco%20y%20sus%20Municipios%20.pdf   Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículos 6-10, Disponible en: http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20del%20Estado%20de%20Jalisco%20y%20sus%20Municipios.pdf  
Referencias Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Capítulo III, De la información reservada y Capítulo IV, De la información confidencial. Disponible en http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/Lineamientos%20de%20Clasificaci%C3%B3n_06-10-14-III_Editado.pdf   Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Capítulo II, De la información reservada y confidencial (sección I y II). Disponible en http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/Lineamientos%20de%20Protecci%C3%B3n%2006-10-14-III_Editado.pdf  
Referencias Lineamientos Generales para la elaboración de versiones públicas respecto de documentos que contengan partes o secciones relativas a información reservada y/o confidencial, que se encuentren en poder de los Sujetos Obligados previstos por el artículo 3 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones, ITEI, disponible en: http://www.transparencia.udg.mx/sites/default/files/lineamientos_vesiones_publicas_070814.pdf
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