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PARCIAL CONSTITUCIONAL
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- 1QUÉ PLANTEA COMANDUCCI SOBRE EL CONSTITUCIONALISMOLa constitución debe estar en un marco normativo, o sea que debe estar integrada por un conjunto de normas fundamentales y unos principios. También debe existir la rigidez constitucional, por lo que para modificarse debe pasar por procesos mas complejos que una norma corriente, por lo que si no existiera rigidez c. sería una norma corriente.
- 2¿QUIÉN INTERPRETA LA CONSTITUCIÓN?Los jueces, la corte constitucional y los ciudadanos.
- 3FUNCIÓN DE LOS JUECES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO - CONSTITUCIÓNLos jueces en esta forma de Estado se convierten en protectores de la
seguridad jurídica por medio de sus sentencias y providencias, reguladores de los conflictos dentro de la sociedad, mientras ayudan a conservar los principios constitucionales. - 4¿DE QUÉ SE ENCARGA LA CORTE CONSTITUCIONAL?Es el órgano de cierre en materia de reclamaciones de derechos humanos fundamentales y tutela. Interviene también haciendo juicios de constitucionalidad.
- 5¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS CIUDADANOS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN?La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros, porque somos
poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos
intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente,
etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos, etc.).
Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos
políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una
intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general
y del bien común.
Preambulo de la constitución: "el pueblo de Colombia se encuentra dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo" - 6CONSTITUCIONALISMO MODERNOEs una ideología jurídica, la cual está bajo la forma de tres tricotomías
- 7LA PRIMER TRICOTOMÍA, TIENE QUE VER CON LOS OBJETOS Y PRETENSIONES DEL CONSTITUCIONALISMO, ¿CÓMO SE PRESENTA?1. C. en sentido amplio: es la ideología que requiere la creación de una
−cualquiera− constitución, a fin de limitar el poder y prevenir el despotismo.
2. El constitucionalismo en sentido restringido es la ideología que requiere la creación de un específico tipo de constitución a fin de limitar el poder, y de prevenir el despotismo. - 8DESDE OTRO PUNTO DE VISTA, ¿CÓMO SE PUEDE OBSERVAR LA 1ER TRICOTOMÍA DE LOS OBJETOS Y PRETENSIONES DEL CONSTITUCIONALISMO?1. Constitucionalismo débil: ideología que requiere una constitución solamente para limitar el poder existente, sin prever una específica defensa de los derechos fundamentales.
2. C. fuerte o liberal: es una ideología que requiere una constitución para garantizar los derechos y libertades fundamentales frente al poder estatal. - 9LA SEGUNDA DICOTOMÍA, TIENE QUE VER CON LOS MEDIOS INSTITUCIONALES MEDIANTE LOS CUALES SE QUIEREN REALIZAR LOS FINES DEL CONSTITUCIONALISMO1. Constitucionalismo de los contrapoderes: es una ideología que a fin de limitar el poder y garantizar los derechos fundamentales, propone un sistema institucional de checks and balances (equilibrio)
2. C. de las reglas: es la ideología que, a fin de limitar el poder y de garantizar los
derechos fundamentales, propone reconocer la prioridad cronológica y sobre todo axiológica de una esfera de libertades individuales respecto a la acción del Estado. Un conjunto de reglas fundamentales (una constitución o una carta de los derechos) deben impedir la intrusión del Estado al interior de esa esfera (constitución) - 10¿DE QUÉ HABLA LA TERCERA DICOTOMÍA, DE MEDIOS POLÍTICOS MEDIANTE LOS CUALES SE QUIEREN REALIZAR TALES FINES?1. Constitucionalismo reformista: es la ideología que requiere al poder existente conceder o pactar la promulgación de una constitución.
2. C. revolucionario: es la ideología que propone destruir el poder existente o requiere al nuevo poder revolucionario otorgarse una constitución. - 11COMANDUCCI HABLA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO...Un mecanismo jurídico que limita la intervención del estado, protege los derechos fundamentales y también trabaja en otros aspectos.
- 12Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico -Paolo Comanducci ¿CUÁL ES LA CONCLUSIÓN?Al realizar la lectura a cerca de las formas de neoconstitucionalismo podría decir que el fin próximo ha sido buscar el bien común de la sociedad, permitiendo que se cree un constitucionalismo como un modelo de idealización, creando o adaptando en los diferentes países instituciones bien fortalecidas que permitieran reconocer cada vez más derechos para todos, y que limitaran al propio estado en su actuar. de igual forma el constitucionalismo es de vital importancia puesto que en su fin especifico, mediante una constitución, bien sea específica o cualquiera que fuese, protege los derechos fundamentales en la sociedad.
- 13¿CUÁLES SON LAS RELACIONES ENTRE LAS 3 DICOTOMÍAS?El reformador y revolucionario, incompatibles.
El sentido amplio comprende el sentido restringido.
El débil y el fuerte, incompatibles.
El de reglas y el débil, incompatibles.
El de contrapoderes y el de reglas, son instrumentales respecto al constitucionalismo fuerte.
Contrapoderes y reglas son complementarios SI ambos presuponen soberanía popular, si no son incompatibles. - 14Siguiendo a Guastini, las principales condiciones de constitucionalización son:1. La existencia de una Constitución rígida, que incorpora los derechos fundamentales.
2. La garantía jurisdiccional de la Constitución.
3. La fuerza vinculante de la Constitución (que no es un conjunto de normas programáticas si no perceptivas.
4. La sobre interpretación de la Constitución (se le interpreta extensivamente y de ella se deducen principios implícitos).
5. La aplicación directa de las normas constitucionales, también para regular las relaciones entre particulares.
6. La interpretación adecuadora de las leyes. - 15QUE ES EL CONSTITUCIONALISMOEs fundamentalmente una ideología, dirigida a la limitación del poder y a
la defensa de una esfera de libertades naturales, o de derechos fundamentales. Tal ideología, por un lado, tiene como trasfondo habitual, aunque no necesario, el iusnaturalismo, que sostiene la tesis de la conexión identificativa entre derecho y moral. - 16¿COMO SE PRESENTA EL NEOCONSTITUCIONALISMO?No se presenta solamente como una ideología, y una correlativa metodología, sino también, y explícitamente, como una teoría concurrente con la
positivista. - 17¿QUÉ ES EL NEOCONSTITUCIONALISMO TEÓRICO?Busca describir los logros de la constitucionalización de los sistemas jurídicos contemporáneos, centra su propio análisis en la estructura y en el papel que, en estos sistemas, asume el documento constitucional.
- 18¿QUÉ ES EL NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO?Le da un primer plano a la garantía de los derechos fundamentales y ubica en un segundo lugar el poder estatal. Valora los procesos de constitucionalización positivamente y propugna su defensa y ampliación.
- 19¿QUÉ ES EL NEOCONSTITUCIONALISMO METODOLÓGICO?Sostiene la tesis de la conexión necesario entre derecho y moral, comprende que puede existir una obligación moral de obedecer la Constitución y las normas acordes con el texto constitucional.
- 20¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN GENERAL DE LA SENTENCIA C-836-2001?Magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil
Demandante: Carlos Alberto Maya Restrepo
Norma demandada: El artículo 4 de la ley 169 del 1896 - 21¿POR QUÉ EL SEÑOR CARLOS MAYA (DEMANDANTE) DEMANDÓ EL ARTICULO 4 DE LA LEY 169 DE 1896?-Por considerarla arcaico y estipulado en diferente contexto histórico.
-Este artículo confiere ciertas potestades a los jueces dándoles autonomía judicial como es en el caso de cambiar la jurisprudencia cuando la considere errónea. - 22¿CÓMO DECLARA LA CORTE ESTA DEMANDA?La corte declara exequible (la ley es acorde con la constitución) el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, obligando a que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación, y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria, que de apartarse de la doctrina probable, expongan y expliquen de manera racional los fundamentos jurídicos por los cuales tomaron la decisión. El Ministerio de justicia y del Derecho solicitó la exequibilidad de la disposición demandada.
- 23QUÉ DICE LA LEY 169 DEL 1896Ley 169 de 1896 pretendió flexibilizar la obligación de los jueces de la doctrina legal dictada por la Corte Suprema, abriendo la posibilidad de transformar el Derecho por vía jurisprudencial, sin que ello significara prescindir de la casación como mecanismo para interpretación y la aplicación del ordenamiento jurídico.
- 24¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIAL?Estas se deben entender en conformidad con los fines esenciales del estado consagrados en el artículo 2.
"El juez esta sometido al imperio de la ley, por lo tanto es independiente para respetar el derecho, no para apartarse de el."
"La doctrina y la jurisprudencia son criterios auxiliares del juez, son optativos más no vinculantes, es decir no son fuentes obligatorias, ellos son un instrumento orientador." C-836/01 - 25¿CUÁL ES EL VALOR SUPREMO DEL DERECHO?La justicia.
- 26¿PARA FERDINAND LASALLE QUE ES LA CONSTITUCIÓN?Para este autor la Constitución no es sino una determinada forma de relaciones de poder, que adquieren un carácter vinculante las que mediante su consagración jurídica. Dos constituciones, una 'real y efectiva' y la otra 'hoja de papel', queda claro cuál es la verdaderamente importante.
- 27¿QUÉ PLANTEA HANS KELSEN EN EL CONSTITUCIONALISMO EN SENTIDO FORMAL?La constitución en este sentido es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales, y el objetivo de esto es dificultar la modificación de tales normas, que sería la rigidez constitucional.
- 28¿QUÉ PLANTEA HANS KELSEN EN EL CONSTITUCIONALISMO EN SENTIDO MATERIAL?"La Constitución en sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, la creación de leyes." "el grado superior del derecho positivo es la Constitución cuya función es designar los órganos encargados de la creación de las
normas generales y del procedimiento que deben seguir." - 29LA SOCIEDAD Y LA CONSTITUCIÓN, SE DETERMINA POR UNA CONSTITUCIÓN RACIONAL NORMATIVA CON ELEMENTOS FORMALES Y MATERIALES...Formalmente, tiene que ser un producto de la sociedad, creado por ella misma, y no una norma que se le impone sin su consentimiento.
Materialmente, la Constitución tiene que permitir a la sociedad autodirigirse políticamente de manera permanente. La sociedad no solamente debe ser libre en el momento de aprobar la Constitución, sino que debe continuar siéndolo después de manera indefinida. - 30¿QUÉ ES EL CONSTITUCIONALISMO?El constitucionalismo, es fundamentalmente una ideología, dirigida a la limitación del poder y a la defensa de una esfera de libertades naturales, o de derechos fundamentales.
- 31¿QUÉ PASA CUANDO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SE ENFRENTA A UN CASO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY?Debe optar por aquella alternativa de interpretación que se conforme o que "mejor" se adecue con la Constitución.
- 32¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DESDE UN CONCEPTO SOCIOLÓGICO, SEGÚN PABLO LUCAS VERDÚ?Establece que la Constitución es la
forma de ser de un determinado pueblo o sociedad. En este sentido la doctrina habla de realidad constitucional que según Pablo Lucas Verdú consiste “en un conjunto de elementos que se interrelacionan sea colaborando u oponiéndose entre sí, sea complementándose encaminado a formar, sustentar y modular el Estado y la sociedad” y luego agrega que “consiste
en un conjunto de factores sociopolíticos que influyen sobre la Constitución condicionándola, manteniéndola, modulándola, transformándola y, a veces, sustituyéndola” - 33¿QUÉ ES EL ACTO DE CREACIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN?Es el resultado democrático de la voluntad jurídico-política del cuerpo político de una sociedad, de allí emana su carácter de políticamente superior y de jurídicamente vinculante para las
potestades públicas establecidas, las que están subordinadas a la fuerza normativa de la carta fundamental. - 34¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA?1. Preámbulo
2. Parte dogmática
3. Parte orgánica
4. Mecanismos de reforma - 35¿QUÉ COMPONE EL PREAMBULO?Esta compuesto por los fines, principios y propósitos de la ley fundamental y fundacional del Estado, explicitando la esencia, el alma o el espíritu de la nación.
- 36DESCRIBA LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓNCuando se habla de la parte dogmática de la constitución, hace referencia a todos los valores, principios, derechos y deberes que se encuentran estipulados dentro de ella.
Este está definido en la Constitución dentro de:
TÍTULO I De los principios fundamentales
TÍTULO II De los derechos, las garantías y los deberes - 37DESCRIBA LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓNhace referencia a la forma en que se encuentra estructurado nuestro Estado desde la separación de los poderes dentro de las ramas del poder público (ejecutiva, legislativa y judicial) hasta los organismos del Estado (organismos de control, organización electoral, entre otros), igualmente expone qué sistema de gobierno rige (Estado Social de Derecho), el régimen político (presidencialista) y cómo se encuentra dividido el territorio colombiano.
Se ubican del titulo III al título XII de la Constitución. - 38¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA EFECTIVIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN?La constitución política cuenta con herramientas indispensables para que los derechos establecidos en la parte dogmática de la Carta no sean transgredidos y que la población colombiana pueda proteger sus principios básicos, ya sea ejerciendo los siguientes tipos de control establecidos en la misma constitución:
Derecho de petición (artículos 20, 23, 73, 74), Audiencias públicas (artículo 273), Acción popular (artículo 88), Acción de tutela (artículo 86), Acción de cumplimiento (artículo 87), Habeas corpus (artículo 30), Habeas data (artículo 15), Manifestaciones (artículo 37).plebiscito, el referendo consulta popular(artículo 40), - 39¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN?En la constitución colombiana, las disposiciones referentes a los mecanismos de reforma cumplen la función de reglamentar los mecanismos por los cuales se puede reformar la constitución, que instituciones tiene ese poder para modificar la constitución, y de igual manera limita ese poder de reforma que se le atribuye a las instituciones que tienen la potestad de reformarla. Los mecanismos de reforma se fundamentan mediante la figura de la evolución social, la evolución del derecho y su jurisprudencia. Las disposiciones referentes a los mecanismos de reforma se reconocen dentro de un sistema democrático, y se encuentran dentro de la constitución como artículos de vital importancia para la existencia de un ordenamiento jurídico dentro de un estado.
El cual se sitúa dentro de la Constitución en el TÍTULO XIII De la reforma de la constitución (artículos 374 a 379). - 40¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS MÍNIMOS DE UNA CONSTITUCIÓN?1. Forma republicana democrática
2. Soberanía popular
3. Democracia representativa
4. Pluralismo
5. Igualdad
6. Separación de poderes - 41¿QUIÉN JUZGA A LOS MIEMBROS DE LAS ALTAS CORTES?El congreso.
- 42¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL?Este implica el derecho al acceso de toda la comunidad a sus decisiones judiciales, comprende la obligación de las autoridades de motivar sus propios actos. Es el deber de considerar explicita y razonablemente la doctrina judicial que sustenta cada decisión. Esta garantía tiene como objetivo que los sujetos procesales y la comunidad en general tengan certeza, no solo sobre el texto de la ley la jurisprudencia, si no que se asegurar que el ordenamiento esté siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme.
- 43¿QUÉ ES LA SUJECIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL AL IMPERIO DE LA LEY?Se refiere al ordenamiento jurídico como conjunto integrado y armónico de normas estructurado para la realización de los valores y objetivos consagrados en la Constitución, no se reduce solo a la observación minuciosa y literal de un texto legal específico.
ARTICULO 230º—Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. - 44¿QUÉ ES LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?La supremacía del constitución política sobre el resto de prescripciones del sistema de derecho es un principio estructurante del orden jurídico: el conjunto de prescripciones que integran el derecho, se ordena en un sistema de normas en virtud de la unidad y coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas establecidas en la Constitución.
- 45¿CUÁLES SON LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES AL EJERCICIO DE LA POTESTAD PUNITIVA EXPLÍCITOS?Se han identificado la prohibición de la pena de muerte, el no sometimiento o desaparición forzada, torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación entre otras.
- 46¿CUÁLES SON LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES IMPLÍCITOS?Se ha destacado que el legislador penal debe propender por la realización de los fines esenciales del Estado, como son los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
- 47¿CUÁLES SON LOS LIMITES CONSTITUCIONALES AL LEGISLADOR?Observar el principio de estricta legalidad en las configuraciones penales, el deber de respetar los derechos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos que hagan parte del bloque de constitucionalidad, y el debe de respeto por los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- 48¿CUÁL ES EL PAPEL DEL CONGRESO EN LA CONSTITUCIÓN? SEGÚN ART 114 Y 150.Artículo 114.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. - 49¿DE QUÉ NOS HABLA LA TEORÍA CONSTITUCIONAL NORTEAMERICANA?La gran división entre las Teorías Constitucionales es aquella que distingue entre una TC basada en el texto y una TC basada en las prácticas constitucionales. Por cierto, las Teorías Constitucionales no funcionan como blancas o negras de modo que las diferencias, aunque importantes se refieren a cuestiones de énfasis.
- 50¿QUÉ ES UNA TEORÍA CONSTITUCIONAL, SEGÚN FALLON?Se trata de una teoría externa al texto constitucional que teoriza sobre la naturaleza de la constitución y de cómo los jueces deben interpretarla y aplicarla. En este sentido se trata de utilizar criterios de corrección externos al texto a partir de determinados criterios relevantes.
La objeción a esta forma de entender la Teoría Constitucional es que depende exclusivamente del grupo que logre imponer de forma exitosa su TC lo que puede tener efectos en la comprensión de los derechos de las minorías. - 51¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS TEORÍAS CONSTITUCIONALES?Se distingue entre
"teorías basadas en el texto constitucional" y „teorías basadas en la práctica constitucional‟. - 52¿DE QUÉ HABLA LAS TEORÍAS BASADAS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL?Se sostienen en el consenso básico de que el texto sí importa. Estas teorías en sus versiones más sofisticadas distinguen entre significado original e intenciones originales (Greene). Entonces, no apelan a la intención de un autor al que ya no es posible acceder o que carece de individualidad (si son varios los autores sería difícil determinar la intención del autor). Por el contrario, recurren al significado original del texto.
Presenta el problema de que sus
criterios de interpretación están en el texto y no fuera de él de modo que no sería una teoría que al decir de Fallon sea externa. - 53¿DE QUÉ HABLA LA TEORÍA CONSTITUCIONAL BASADA EN LA PRÁCTICA?Se sostiene en un
consenso básico sobre la legitimidad tanto del texto constitución como de sus enmiendas. En este grupo de teorías son relevantes entre otros, Dworkin y su idea de novela en cadena y Ackermany su idea de que la constitución es enmendada por el pueblo en momentos de mayor conciencia política.
Según sus postulantes debe ser capaz de preservar el estado de derecho, la democracia y también la capacidad de proteger los derechos brindando seguridad y garantía judicial. - 54¿Cuáles son los criterios para evaluar una teoría constitucional, según Fallon? Se trata de criterios muy generales que deben ser llenados de contenido en cada sistema jurídico en particular.1) capacidad para mantener el Estado de Derecho
2) capacidad para preservar la democracia
3) capacidad para proteger derechos sustantivos de forma moral y políticamente aceptable - 55¿DE QUÉ NOS HABLA LA TEORÍA CONSTITUCIONAL DESDE EL OBJETO CONSTITUCIÓN SEGÚN COMANDUCCI?Dice que otra forma de explorar la cuestión es preguntarse directamente por los conceptos de Constitución.
- 56¿DE QUÉ DEPENDE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?a) del modelo de constitución adoptado
b) de los sujetos que producen o interpretan la constitución
c) de las técnicas de interpretación que se empleen
d) de los problemas de interpretación. - 57COMANDUCCI PROPONE CUATRO META-MODELOS DE DE CONSTITUCIÓN VIGENTE, ¿CUÁLES SON?1. Modelo axiológico de la constitución como orden: la Constitución según este modelo es un conjunto de fenómenos sociales, un orden de sociedad natural, productor de normas por sí mismo y dotado de valor intrínseco.
2. Modelo descriptivo de la constitución como orden: La constitución se define como un conjunto de fenómenos sociales, es la estructura fundamental de la sociedad que puede ser creada o cambiada por la acción de los individuos que la conforman basándose en su propio interés, es un orden artificial que no produce normas por sí mismo y no tiene valor intrínseco.
3. Modelo descriptivo de la constitución como norma: : la constitución es un conjunto de normas fundantes; texto normativo cualitativamente igual a los otros aunque no deja de tener ciertas peculiaridades.
4. Modelo axiológico de la constitución como norma. - 58¿DE QUÉ NOS HABLA EL MODELO AXIOLÓGICO DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA?Nos dice que la constitución es un conjunto de normas fundantes, una texto que tiene un valor específico por lo que presenta características específicas que lo distinguen: es una de las principales fuentes de derecho, es un conjunto tanto de normas como de principios, tiene una relación especial con la democracia por lo que no hay una constitución sin derecho y la constitución limita la democracia, es un puente entre el derecho y la moral porque los principios constitucionales son principios morales porque la justificación en el ámbito jurídico no puede dejar de recurrir a la moral, y por último su aplicación debe realizarse generalmente por medio del método de la ponderación (mecanismo de solución de un conflicto normativo entre principios constitucionales).
- 59¿CÓMO DEFINE GUASTINI LA CONSTITUCIÓN?Define a la constitucionalización como el “proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente «impregnado» de las normas constitucionales”.
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- Description
- Flashcards on PARCIAL CONSTITUCIONAL, created by Yuliana L on 23/03/2021.
- Created by
- Yuliana L · Mar 2021
- Updated
- Mar 24, 2021
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