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LEY 39/2015 (1)
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- 1ARTÍCULO 1.2 Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento, pero ¿a qué únicas materias deberán estar referidas estas especialidades?Referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
- 2ARTÍCULO 2.1 La ley 39/2015 será de aplicación al sector público. Según la misma, ¿qué comprende el sector público?a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional - 3ARTÍCULO 2.2 ¿Qué integra sector público institucional a que se refiere la ley 39/2015?Se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. - 4ARTÍCULO 2.3 ¿Qué se entiende por AAPP a efectos de la ley 39/2015?a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) Los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del art.2.2 - 5ARTÍCULO 3 ¿Quiénes tendrán capacidad de obrar ante las Adm. Públicas?a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
OJO: podrían preguntar solo la capacidad de obrar de los menores exclusivamente. - 6ARTÍCULO 4.1 y 4.2 ¿A quiénes se considerará como interesados en el procedimiento administrativo?a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. - 7ARTÍCULO 4.3 ¿Qué ocurre si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible?El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
- 8ARTÍCULO 5.1 y 5.2 Los interesados con capacidad de obrar, ¿a través de quién podrán actuar? ¿Quién podrá actuar en representación de otra persona ante las administraciones públicas?Podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. - 9ARTÍCULO 5.3 y 5.4 ¿Cuándo ha de acreditarse necesariamente ante la Administración la representación? ¿Cómo se podrá acreditar dicha representación?Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. - 10ARTÍCULO 5.3 ¿Y cuándo se presumirá la representación en nombre de otra persona?Para los actos y gestiones de mero trámite.
- 11ARTÍCULO 5.6 La falta o insuficiente acreditación de la representación, ¿impedirá que un acto se tenga por realizado?No lo impedirá siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
- 12ARTÍCULO 6.1 La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, ¿qué apoderamientos deberán inscribirse, al menos, según la ley 39/2015?Los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
- 13ARTÍCULO 6.3 Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, una serie de información, ¿en qué consiste dicha información mínima?a) y b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante, y del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue. - 14ARTÍCULO 6.4 Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, ¿a qué tipologías deberán corresponder?a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. - 15ARTÍCULO 6.6 ¿Qué plazo establece la ley 39/2015 para los poderes inscritos en el registro? ¿Y para las prórrogas otorgadas por el poderdante?Tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. - 16ARTÍCULO 6.7 Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro. ¿Dónde deberá quedar inscrita esta circunstancia y desde cuándo surten efectos tales solicitudes?Debe quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder, surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
- 17ARTÍCULO 7 En caso de existir una pluralidad de interesados, ¿con quién se seguirán las actuaciones?Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
- 18ARTÍCULO 8 Dentro del concepto de interesado, ¿cómo regula la Ley 39/2015 la incorporación de nuevos interesados en el procedimiento?Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
- 19ARTÍCULO 9.1 Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo. ¿Mediante qué forma establece la ley 39/2015?Mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- 20ARTÍCULO 9.2 Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas, ¿a través de qué sistemas?a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses, teniendo la falta de resolución efectos desestimatorios. - 21ARTÍCULO 9.3 Cuando los sistemas de identificación previstos en la letra c) del artículo 9.2 recojan categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que deberán estar almacenados en territorio español, ¿podrán ser objeto de transferencia?Los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes pero no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
- 22ARTÍCULO 10.1 ¿Cómo podrán firmar los interesados según la ley 39/2015?A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
- 23ARTÍCULO 11.2 ¿En qué únicos supuestos las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma?a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos. - 24ARTÍCULO 12.2 Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 (los no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas), pero, ¿en qué circunstancias?Cuando así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
- 25ARTÍCULO 12.2 Si alguno de estos interesados (los no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas) no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo, ¿de qué forma podrá realizarse? ¿qué deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio?Podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
- 26ARTÍCULO 13 Según el artículo 13 de la ley 39/2015 quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos...a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. - 27ARTÍCULO 14.2 ¿Quienes estarán obligados, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. - 28ARTÍCULO 14.3 ¿Para quienes podrán establecer las Administraciones la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos?Reglamentariamente, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- 29ARTÍCULO 15.1 ¿Qué excepción existe a la norma general de dirigirse a los órganos de la AGE en castellano?Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.
- 30ARTÍCULO 15.1 ¿Qué ocurrirá en un procedimiento en el que concurran varios interesados y exista discrepancia en cuanto a la lengua a utilizar?El procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
- 31ARTÍCULO 15.3 ¿Qué documentos debe traducir al castellano la Adm. Pública instructora de un procedimiento administrativo?Los que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
- 32ARTÍCULO 16.1 Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. ¿Qué especificarán en todo caso tales disposiciones?El órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
- 33ARTÍCULO 16.2 ¿Cómo habrán de anotarse los asientos en los registros electrónicos?Respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
- 34ARTÍCULO 16.3 ¿Qué deberá garantizar el registro electrónico de cada Administración u Organismo en cada asiento que se practique?La constancia de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
- 35ARTÍCULO 16.4 Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, ¿dónde podrán presentarse?a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la ley 39/2015 (sector público).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - 36ARTÍCULO 16.5 Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, ¿existe alguna excepción?Aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
- 37ARTÍCULO 16.5 Reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos, ¿en qué supuestos?Para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
- 38ARTÍCULO 17.3 Los medios o soportes en que se almacenen documentos electrónicos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, ¿qué deberán garantizar tales medios o soportes?La integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
- 39ARTÍCULO 18.1 Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, ¿qué salvedad se establece?Que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
- 40ARTÍCULO 19.1 ¿Cuándo será obligada la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas?Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
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- Flashcards on LEY 39/2015 (1), created by Carlos Montiel Alemañ on 26/04/2021.
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- Carlos Montiel Alemañ
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