EXAMEN 2 ETICA

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ETICA 2
Guillermo Zempoalteca Gonzalez
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Guillermo Zempoalteca Gonzalez
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Question Answer
CONDUCTA DEL ABOGADO * El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. * Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada * Su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor.
PROBIDAD *La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario; requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. EJEMPLO: No debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar/insertar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.
DESINTERÉS El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA * En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. * Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios. * Debe abstenerse de realizar consultas o reuniones con sus clientes en lugares públicos o poco adecuados. * Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción de juego. * Debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.
RESPETO DE LA LEY * Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades. * Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.
NOMBRAMIENTOS DE OFICIO Y DEFENSA DE “POBRES” * Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de “pobres”. * Estas obligaciones son de tal modo parte de la esencia de la profesión, que debe considerarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y suficientes de excusa
ESTILO * En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar la moderación y energía adecuada, sin excesos y faltas de respeto. * En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado o juzgador, debe cuidarse de proceder, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica * En cuanto al colega adversario, toda personalización constituye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio. * Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues puede tratarse con adecuada severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, pero siempre, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia: Debemos considerar que asesoramos y/o patrocinanos a una de las partes
FORMACIÓN DE LA CLIENTELA * El abogado debe evitar, escrupulosamente, la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. * Al sólo efecto de dar noticia de su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los periódicos, en general medios de comunicación, incluso utilizando TIC´s. * Los grandes avisos, las circulares y/o escritos cuyo texto no se circunscriba a las menciones arriba expuestas, son contrarios al decoro de la profesión. * Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole
SOCIEDADES DE ABOGADOS * Los abogados pueden asociarse entre sí y es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. * Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con personas respecto a las que por la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. * La asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía.
INCOMPATIBILIDADES * El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión. * Debe evitar, en los posible, su acumulación y/o simultaneidad con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia o resultar inconciliable con el espíritu de la profesión. * El ejercicio del comercio o la industria, la docencia y las funciones públicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño – y con mayor razón si le toma buena parte del día – deben ser evitados en lo posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia. * El abogado legislador, político, etc., deberá distinguirse y/o señalarse por una cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia política o su situación excepcional como servidor públi
INCOMPATIBILIDADES 2 * No deberá aceptar designaciones de oficio que no resulten efectuadas exclusivamente por sorteo. * Durante los primeros años de su jubilación, quienes fueron Magistrado, Juez, etc., demostrarán su prudencia absteniéndose de ejercer la profesión de abogado ante las instituciones de las que fueron o formaron parte.
EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN * No sólo está permitido el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos plausible que tal acumulación se produzca, porque determinará una más eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra, además, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diversos profesionales para la atención de un mismo asunto.
ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACIÓN DEL TRAMITE * El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes y/o notorias de la falta de conciencia profesional. * El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario y, en especial, de toda articulación y/o gestión puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio o procedimiento. * El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del abogado que los emplea y la percepción y/o concepto público de la abogacía.
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO * El abogado debe adelantarse y/o anticiparse a reconocer su responsabilidad en los casos en que resulte comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESIÓN * El abogado puede prestar sus servicios profesionales en instancias legislativas y administrativas, en general para la administración pública. * Debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones (a la vista) y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.
PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES Salvo causa justificada, el abogado debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes de haber recaído sentencia ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto de discutir en periódicos y/o medios de comunicación los asuntos pendientes de resolución. * Una vez concluido el pleito, puede publicar sus escritos y las sentencias o resoluciones, pero no puede hacerlo con los escritos del adversario si no está autorizado para tal efecto. * En caso de publicar deberá evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud más prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los jueces.
SECRETO PROFESIONAL * El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. * Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle. * Es un derecho del abogado hacia los jueces y/o autoridades, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podría ser obligado a revelarlas. * Llamado a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en la audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio, negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible, a su juicio, de violar el secreto profesional.
ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL • La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, debido a su ministerio. * Debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal medio. * Esta extensión del secreto profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de conciliador, tan útil a los litigantes. * El secreto cubre también las confidencias intempestivas y/o inoportunas y/o inconvenientes de los colegas.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL SECRETO: * La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. * Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir para tal objeto, los documentos que aquél le haya confiado.
ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS: * Salvo el caso de los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. * Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas, religiosas, etc. * Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la apreciación jurídica del caso * Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. * En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate serio, sincero y leal.
LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para asumir la defensa del adversario de su cliente.
OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: * Debe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo con el legítimo interés de su cliente. * Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención. * Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean legítimos. * Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumación de ellas. * En su carácter de consejero, que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. * No debe aceptar mayor número de asuntos que el que puede holgadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono.
ABANDONO DEL PATROCINIO: * Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. * Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, es decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.
DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: * Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de estas pueda perjudicar al litigante. * El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda legítima exigencia de amor propio.
NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: * El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito. *Debe limitarse a significarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuales son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.
DEVOLUCIÓN DE FONDOS: * Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto indicado por él mismo. *La simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor profesional.
REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios. * Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.
RELACIONES CON EL ADVERSARIO: * El abogado no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. * Puede hacerlo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. * Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.
LOS HONORARIOS: * Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. * El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS: * Es deber del abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una razonable moderación. * Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja.
ACUERDO O CONVENCIÓN PREVIA SOBRE HONORARIOS: * Es recomendable convenir los honorarios antes de tomar su patrimonio, y establecer la forma y periodicidad. * Se recomienda que la percepción del honorario se haga en cuotas, preferentemente iguales, pagaderas, por ejemplo: Al presentar la demanda o contestarla Al ofrecer y/o desahogar pruebas o al alegar Al expresar agravios o contestarlos A la terminación del juicio.
TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la consideración de los servicios que deben ser retribuidos, se recomienda tener en cuenta, si es posible, en forma separada: o Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias; Las actuaciones de prueba; Las actuaciones de trámite; Los incidentes ocasionales; Los trabajos fuera del expediente: conferencias y/o pláticas, consultas, correspondencia, gestiones diversas, etc.
BASES PARA LA APRECIACIÓN DE LOS HONORARIOS. Para la estimación del monto del honorario, es recomendable considerar los siguientes factores: La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto; El éxito, en toda su trascendencia; La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; La experiencia y especialidad profesional del abogado; La fortuna o situación pecuniaria del cliente; La práctica o costumbre del foro del lugar; El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos y constantes; La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto; El tiempo tomado por el patrocinio; La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y patrocinante.
REGULACIÓN JUDICIAL: Aunque las leyes no lo exijan, es conveniente qué al solicitar regulación judicial de sus honorarios, formulen su estimación, expresando concretamente los fundamentos de esta.
DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos de divergencia en la apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el cliente, es conveniente a los abogados recaben siempre una estimación del Colegio de Abogados local, a título ilustrativo. * Si la otra parte estuviese conforme con el arbitraje de aquella institución, se recomienda sigan tal procedimiento.
ACCIÓN JUDICIAL: Los abogados deben evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución razonable por sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un colega.
SUELDOS: El honorario puede convertirse en un sueldo fijo anual o mensual, siempre que el importe de este constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales prestados. En el foro se le conoce como “iguala” y es una cantidad que se recibe, independientemente de la cantidad o carga de trabajo. Se puede establecer una cantidad base y un monto adicional vinculado al tipo, complejidad o laboriosidad del asunto.
ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada.
PACTO DE CUOTA LITIS • La existencia de un arancel legal no impide a los abogados y procuradores suscribir con su cliente el llamado pacto de cuota litis, por el cual ambas partes se asocian en el resultado del pleito; el profesional sigue el albur del litigio, cargando inclusive con las costas del juicio que se pierde, a cambio del reconocimiento de un porcentaje sustancial para el caso de triunfo. • Prohibido por algunas leyes, los ordenamientos legales lo admiten, en general. • En la doctrina, este pacto tiene defensores y detractores. o Para los detractores la cuota litis es reprobable porque convierte al abogado en parte interesada, desviándolo de su verdadera función de serenidad de juicio y de prudencia en el planteamiento y desarrollo del proceso. o Los partidarios sostienen que es mejor medio para que los litigantes sin recursos económicos suficientes puedan pagar a un abogado cuando lo necesitan.
PROHIBICIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En algunos lugares de Europa, y con el tiempo seguramente en México: En los lugares en que esté legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban radicarse ante determinados tribunales (por ejemplo, en tribunales federales o ante los ordinarios de la capital), los abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores de obreros en los juicios por accidente de trabajo.
REGLAMENTACIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS: Puede celebrarse, siempre que se haga antes de iniciar la prestación los servicios profesionales y se sugiere sujetare a las siguientes condiciones: o La participación del abogado no debe ser mayor que la del cliente; o El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio o la representación en cualquier momento. o Del mismo modo, el cliente podrá retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. o En ambos casos, si el pleito se gana, el profesional tendrá derecho a cobrar una parte proporcional a su trabajo en la participación convenida. o Si en el segundo caso, el cliente no continúa el pleito, el abogado puede cobrar los honorarios que se estimen judicialmente. o La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio. o Si éste se soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podían considerarse verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en forma proporcional la participación; o Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorarios.
RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS y/o JUECES y/o AUTORIDAD: • La actitud del abogado hacia los magistrados debe ser respetuosa de su independencia. • Deber guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el Tribunal. • Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión forense. • Debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía; recordando que, si es auxiliar, no es dependiente de la administración de Justicia.
RECUSACIONES: • El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran mesura y moderación, recordando que el abuso de ellas compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. • Debe cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresión de causa.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN FUERA DEL DOMICILIO: Cuando actúe profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer.
INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES: • Constituye falta grave toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. • El abogado que se basa en tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa, así como el prestigio de su profesión. • Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en las mismas argumentos o consideraciones que no constan en los escritos presentados al expediente.
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: • El abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la confraternidad, esa vinculación "fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que presume". • Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. • Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. • La confianza, la lealtad, la benevolencia deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos – enfermedad, duelo o ausencia – y considerarle siempre en un pie de igualdad.
JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: • El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. • Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando, sobre todo, de ponerlo en conocimiento de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio local. • En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante. • La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el respeto que debe a los jueces se transformaría, si mediase pasividad en tales casos, en encubrimiento o complicidad.
INTERVENCIÓN EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA: • El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin avisar a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. • No habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. • Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió.
Código Deontológico de Abogados de la Unión Europea o Honestidad o Probidad o Rectitud o Sinceridad
Código Deontológico de la Abogacía Española o Honradez o Probidad o Rectitud o Lealtad o Diligencia o Veracidad
Código de Ética del Colegio de Abogados de México o Honestidad o Probidad o Rectitud o Sinceridad
EL LICENCIADO EN DERECHO COMO JUZGADOR • Ser juez implica tomar decisiones para impartir justicia. • Tiene deberes y lineamientos legales a los que se debe ceñir • Es una función que requiere de “mucha ética” y no dejar de lado el propósito de todo juez, ser verdaderamente justo y razonable en sus decisiones. • No sólo requiere el conocimiento de la ciencia jurídica, hay espacios en los que la única directriz es su propia conciencia. • Ésta (la conciencia) requiere ser ilustrada a partir de patrones de conducta asumidos libremente, que tiendan a hacer efectivos los valores, que, si bien están implícitos en el propio quehacer del juez y en el ordenamiento jurídico, es indispensable explicitar. • Debe tenerse presente que lo callado, aunque obvio, se olvida, se disimula o se desdeña, de tal suerte que necesita:
INDEPENDENCIA: • Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. • Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. • Por tanto, el juzgador: o Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación. o Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
IMPARCIALIDAD: • Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. • Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. • Por tanto, el juzgador: * Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes. * Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros. * Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad. * Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función. * Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
OBJETIVIDAD: • Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. • Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. • Por tanto, el juzgador: o Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno. o Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal. o Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia. o Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.
PROFESIONALISMO: • Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación • Por tanto, el juzgador: o Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado. o Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa. o Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho. o Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir. o Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas. o Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. o Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones. o Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño. o Guarda celosamente el secreto profesional. o Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo. o Trata con respeto y consideración a sus subaltern
Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada uno lo que le es debido.
Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.
Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.
Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
Decoro : Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.
Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
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